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PROYECTO DE TP


Expediente 0633-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA FORMATIVO COMPLEMENTARIO (SIFOC), OBJETO: CAPACITACION Y FORMACION EN OFICIOS, DURACION.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA FORMATIVO COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Formativo Complementario, que tendrá por objeto la capacitación y formación en oficios, labores y/o actividades productivas, de los ciudadanos argentinos varones que hayan cumplido diecinueve años de edad.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Formativo Complementario (SIFOC) tendrá una duración de entre nueve meses y un año calendario, según el plan que para cada oficio o labor elabore la autoridad educativa competente.
Al finalizar el ciclo, cada ciudadano recibirá la Certificación que acredita su capacitación.
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran obligados a realizar el SIFOC todos los ciudadanos argentinos varones que hayan cumplido diecinueve años, en el año 2.009 y desde allí en adelante.
Serán convocados por el MINISTERIO DE DEFENSA en sus domicilios y/o por la modalidad que dicho organismo estime pertinente.
ARTÍCULO 4°.- Se encontrarán eximidos de realizar el SIFOC los ciudadanos comprendidos en el Artículo anterior que:
- Se encuentren cursando estudios universitarios, terciarios o de nivel equivalente, en organismos incorporados al sistema formal. En dicho caso, los ciudadanos deberán presentar constancia por tres años consecutivos, de continuar revistando como alumnos regulares de dichos establecimientos, o de haber culminado su carrera obteniendo el título pertinente. En caso de incumplimiento de la presentación de dicha constancia, se verán obligados a incorporarse al SIFOC.
- Se encuentren terminando su ciclo de formación básica, y hasta el momento que ello ocurra, salvo que se encuentren en la situación contemplada en el acápite precedente.
- Hayan obtenido ya, en el sistema educativo formal, una capacitación igual o superior que la que se dicta en el SIFOC y no tener antecedentes contravencionales ni penales, ni antecedentes de conducta que a juicio de la autoridad de aplicación imposibiliten o hagan propicio no viabilizar la eximisión. Tampoco se eximirá, aún contando ya con capacitación formal suficiente, a los ciudadanos con antecedentes o situación de adicciones u otra problemática social cuando a criterio de la autoridad de aplicación resulte conveniente que el ciudadano sea incorporado al SIFOC.
- Se encuentren incorporados como empleados formales y regulares, sea en el ámbito público o privado.
- Presenten características físicas o síquicas, o una situación especial, que ameriten a juicio de la autoridad pertinente su eximisión.
ARTÍCULO 5°.- El SIFOC se dictará en establecimientos de las Fuerzas Armadas. Consistirá en un régimen de internación, con salidas en las oportunidades que la autoridad de aplicación estime pertinente. Se procurará que el establecimiento designado sea cercano al domicilio del ciudadano.
ARTÍCULO 6°.- Cada ciudadano optará por el oficio, labor o actividad que estime conveniente, de entre el menú que en cada establecimiento se dicte, según así lo determine la autoridad de aplicación. Se recurrirá a un sorteo cuando el número de cursantes a una especialidad determinada sea limitado y la demanda sea mayor a las vacantes. En dicho caso los no favorecidos con el sorteo podrán elegir otra especialidad de entre el menú del establecimiento, y así sucesivamente.
Cada oficio, labor o actividad tendrá un Programa de estudio y actividades prácticas.
Se procurará que para cada establecimiento se organice un menú de oficios, labores o actividades que coincida con las necesidades de trabajo de la zona, de modo de favorecer la inserción laboral de los ciudadanos.
ARTÍCULO 7°.- El SIFOC comprenderá asimismo actividades deportivas y de formación social, hábitos de conducta, limpieza y todo aquello que resulte útil para la formación integral del individuo. Se enseñarán asimismo normas de tránsito, primeros auxilios, cuidado del medio ambiente, salvamento, etc.
Los ciudadanos no recibirán instrucción militar.
ARTÍCULO 8°.- Será autoridad de aplicación de esta ley la que el Poder Ejecutivo determine, pudiendo recaer en el Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Defensa o en forma conjunta en todos ellos o en un organismo especial creado al efecto, con participación de representantes de todos los Ministerios citados, más lo que el Poder Ejecutivo estime pertinente.
ARTÍCULO 9°.- La formulación de los planes de estudio estará a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, organismo que además formará y/o seleccionará a los capacitadores, profesores y responsables del cumplimiento de cada Programa.
ARTÍCULO 10°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL analizará la situación de cada ciudadano que participe del SIFOC, en especial aquellos que se encuentren afectados por adicciones o cuenten con antecedentes delictivos, proponiendo y ejecutando por sí o en forma conjunta con otras áreas gubernamentales, las acciones que correspondan para salvaguardar la integridad física y moral del ciudadano, procurando que al finalizar su participación en el SIFOC hayan superado la problemática que los afecta, de modo de no reincidir en la misma.
Dicha autoridad podrá disponer asimismo otro tipo de acciones a adoptar con cada ciudadano, incluyendo de resultar necesario su apartamiento del SIFOC, y su inclusión en otros programas de readaptación o rehabilitación.
ARTÍCULO 11°.- El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá todas las medidas atinentes a la organización interna en los establecimientos donde se dicte el SIFOC; capacitará al personal militar encargado de operar con los asistentes al SIFOC y controlará el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en cuanto resulte de su competencia. Elaborará el presupuesto necesario para el alojamiento, raciones y demás enseres que demande la instrumentación del SIFOC.
ARTÍCULO 12º.- Los ciudadanos comprendidos en el Artículo 3º de esta ley quedan sujetos al siguiente régimen de infracciones y penalidades:
1. El que rehúse cumplir con el Sistema Formativo Complementario, siempre que no constituya delito más grave, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación absoluta durante el término de la condena.
2. Serán reprimidos con recargo de servicio de uno a seis meses, si el hecho no constituyera un delito más severamente penado: a) Quienes no se presentaren a retomar tareas después de haber vencido el término establecido por la autoridad competente para ello; b) Quienes incurrieran en negligencia en el cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas; c) Quienes rehusaren cumplir una orden que legalmente les fuera impartida durante el cumplimiento del SIFOC, sin causa justificada; d) Quienes faltaren el respeto a las autoridades encargadas de la dirección o supervisión del Sistema; e) Quienes perturben de cualquier modo el orden y la disciplina en el cumplimiento del SIFOC.
3. El que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para el cumplimiento del SIFOC a cumplir con las obligaciones que éste le impone, sin causa justificada, cumplirá un recargo en el cumplimiento de dicho servicio de 4 días por cada día de retardo en su presentación, hasta un máximo de 2 años.
En los lapsos establecidos por los incisos 2 y 3 que anteceden, la autoridad de aplicación dispondrá las medidas a adoptar con el ciudadano.
ARTÍCULO 13º.- Las infracciones contempladas en los incisos 2 y 3 del Artículo precedente darán lugar a la formación de un sumario administrativo, el que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de investigaciones vigentes en la Administración Pública nacional. De las decisiones que se dictaren en el mismo, podrán ellos o su representante legal interponer recurso judicial directo. Regirá supletoriamente respecto del trámite del recurso de apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 14º.- Los ciudadanos integrados al SIFOC gozarán del pago de una beca, que será fijada por la autoridad de aplicación, cuyo monto no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de un salario mínimo, vital y móvil.
No podrán percibir dicho emolumento quienes se encuentren afectados por las sanciones previstas en esta ley, y por el tiempo impuesto en la sanción.
ARTÍCULO 15º.- El monto de la beca normada en el Artículo anterior podrá ser aplicado, a criterio de la autoridad de aplicación, para la adquisición de elementos de trabajo, de modo que el ciudadano cuente con los mismos al momento del egreso, los que le serán entregados en forma conjunta con la certificación que acredita la capacitación.
ARTÍCULO 16°.- La autoridad de aplicación impulsará un sistema de acuerdos con el sector privado para la incorporación de egresados del SIFOC, pudiendo realizar convenios individuales con cada empresa.
Los beneficios consistirán en el pago por parte del Estado nacional de un porcentaje de los aportes patronales correspondientes al empleador hasta por un lapso de un año; reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias, de hasta un cincuenta por ciento y por un plazo de hasta tres años reducción de la alícuota del impuesto a la riqueza, de hasta un cincuenta por ciento y por un plazo de hasta tres años. Los porcentajes se graduarán de conformidad a la cantidad de empleados que tomen las empresas. Los beneficios solo persistirán o se harán efectivos mientras las empresas mantengan como empleados a egresados del SIFOC y siempre que no se comprueben despidos sin causa de anteriores empleados para su reemplazo por egresados del SIFOC.
ARTÍCULO 17º.- La autoridad de aplicación dispondrá la instrumentación gradual del SIFOC, a partir del año 2.009, procurando el perfeccionamiento progresivo del sistema, disponiendo las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, y proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias.
A los fines de la instrumentación gradual se realizará un sorteo entre los ciudadanos nacidos en el mismo año.
ARTÍCULO 18º.- Las autoridades judiciales competentes podrán asimismo disponer la incorporación de un ciudadano al SIFOC, por las razones fundadas que expongan y en base a la normativa vigente, para lo cual librarán los oficios de rigor al Ministerio de Defensa, conviniendo con dicho organismo el momento de la incorporación, de modo de poder cumplimentar la capacitación adecuada.
ARTÍCULO 19º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto abordar, desde una de las aristas posibles, la problemática que atraviesan nuestros jóvenes. El origen de la misma es por cierto multicausal, y su abordaje consecuentemente multifocal, más entiendo que desde el ámbito de la educación y la capacitación laboral se pueden brindar herramientas útiles que ayuden a nuestros jóvenes a orientar su presente y su futuro, encausando o re-encausando su conducta, hábitos de vida, y posibilitándoles al mismo tiempo contar con elementos que le permitan competir e insertarse en el mundo laboral.
En resumen, el objetivo es darle a nuestros jóvenes una oportunidad, clara y concreta, a través de una acción estatal contenida en un programa definido, de características masivas, y que responda a las expectativas en general de la sociedad sobre la materia.
El Sistema de Formación Complementaria que se propone consiste en un régimen de capacitación y formación en oficios, labores y/o actividades productivas, destinado a los ciudadanos argentinos varones que hayan cumplido diecinueve años de edad. La edad que se propone está en consonancia con un momento crucial en la vida del joven, pues es aquel en que culmina sus estudios básicos, comienza la búsqueda de trabajo y en algunos casos empieza a formalizar una relación personal en vistas al matrimonio. Muchos de ellos optan por continuar sus estudios a nivel universitario, o terciario, pero asimismo una buena cantidad, aún cuando tuviera una vocación profesional o aptitud intelectual se ve imposibilitado de pensar siquiera en una carrera superior, atenta su necesidad de sustento. Aquí es donde la problemática empieza a agudizarse ya que la escasez de oferta laboral, más la frecuentemente escasa capacitación laboral previa del joven (que, aún cuando haya terminado su formación básica, no ha recibido un entrenamiento laboral específico; peor aún para los que no han concluido aquella), le hacen extremadamente difícil conseguir empleo. Si a ello le sumamos la cuestión social, es decir grupos de jóvenes en iguales condiciones, la amenaza latente de las adicciones, el sentirse abandonados a su suerte y sin un horizonte visible, etc., vemos que la situación, lejos de mejorar, tiende a crear panoramas desalentadores.
Es aquí donde el Estado debe intervenir, procurando con acciones preventivas, establecer un sistema de ayuda, que llegue de modo simple y directo, pero sin implicar concesiones o dádivas, sino mediante la integración de los destinatarios a un sistema donde el Estado realice su aporte, y al mismo tiempo exija esfuerzo y dedicación, que luego redundará en beneficio propio, de parte de todos aquellos a quienes va dirigida esa acción estatal.
De este modo ha sido concebido el sistema que se propone. Con una duración equivalente a un año de estudio (entre nueve y doce meses), y que podrá variar conforme a la especialidad dictada, el SIFOC pretende otorgar a los ciudadanos que lo realicen la posibilidad de aprender un oficio, de convertirse en mano de obra calificada, de modo tal de contar con una herramienta que le permita un más fácil acceso a fuentes de trabajo. Esa capacitación habrá de ser planificada y dictada por el Ministerio de Educación, mediante la participación de técnicos, profesores, operadores, etc, seleccionados a tal efecto; monitoreando la aplicación y otorgando al final del ciclo la certificación correspondiente.
El sistema ha sido concebido mediante un régimen de asistencia obligatoria. Con la excepcionalidad de aquellos jóvenes que, realmente, se encuentren cursando estudios de nivel superior (o terminando la educación básica), más la de aquellos que ya se hayan insertado en el mundo laboral, de un modo formal, y por lo tanto no requieren ya de este instrumento. La obligatoriedad tiende a la generalidad; facilitará la inclusión de los jóvenes, especialmente la de aquellos reacios al encausamiento de su conducta; y evitará por otra parte la estigmatización de quienes lo realicen. Esto último, a raíz de que en muchos casos se cree que una medida de esta naturaleza debe tomarse, por ejemplo, con aquellos jóvenes que presenten antecedentes delictivos o contravencionales reiterados; o con los que se encuentran en situación de vagancia, o cuadros similares. Si así ocurriera, la sociedad miraría a quienes cursen el SIFOC como los "chicos malos" de una sociedad que intenta regenerarlos. Lo cual intensificaría su discriminación, al momento de cursar, y ya egresados. Si a ello le sumamos una gran cantidad de jóvenes que no pueden acceder a sistemas de capacitación por causas varias, pero que desean contar con esa oportunidad, (y de padres que anhelan poder otorgársela), vemos que el espectro de personas a quienes contenga el sistema debe ser mayor; de carácter general. Y de ningún modo afectará a aquellos que visiblemente no necesiten de esta instancia, por las excepcionalidades previstas. De igual modo, la obligatoriedad es un aspecto discutible, cuyo análisis más profundo habrá de abordarse seguramente por los señores Diputados.
Se prevé que la capacitación se realice en el ámbito en que antiguamente se realizaba el servicio militar. Lo que no implica asimilar lo propuesto, a aquella institución. Estimo que la masividad requerirá de instalaciones adecuadas (a lo que habrá de sumarse la internación de los jóvenes, es decir que duerman y se alimenten en el lugar, con salidas en el momento que la autoridad de aplicación diagrame), y las que poseen las Fuerzas Armadas aparecen como las más aptas. Sumado a que en su mayoría no son utilizadas para otros fines. Tampoco resulta viable estar construyendo instalaciones nuevas, dado la enorme inversión que implicaría. A todo esto se agrega también un aspecto que estimo interesante: la oportunidad de redefinir la relación entre F.F.A.A. y sociedad, integrando nuevamente a aquellas, que sin perder su identidad ni dejar de lado el fin primordial de su existencia, puedan colaborar en un proceso de integración social de la juventud. El lugar, por lo demás, impone respeto, coadyuva a generar hábitos de comportamiento, en los que necesariamente habrá que trabajar al mismo tiempo que en la capacitación. Ésta se complementa, vale también mencionarlo, con enseñanzas de primeros auxilios, prácticas deportivas, salvamento, cuidado del medio ambiente, y todo lo que haga al desarrollo físico y mental de la persona, en aras a su formación integral.
Se tiene en cuenta también que, tratándose de un régimen de obligatoriedad general, habrán de aparecer aquellos casos en donde la sintomatología de adicciones u otras problemáticas, requieran la intervención de personal especializado. O la realización de otras actividades. Para ello, resulta imperioso que se involucre asimismo el Ministerio de Desarrollo social (y si fuera necesario, el de Salud), detectando estos casos, abordando su tratamiento, proponiendo las medidas específicas a adoptar, y monitoreando la evolución, tanto en el caso del joven como del entorno en el que se desempeña; y especialmente en aquél al que se pretende se inserte una vez egresado. El sistema habrá de contribuir enormemente a la detección de la problemática, facilitando su abordaje individual y el seguimiento institucional.
Otro aspecto a resaltar es que se procura el éxito del programa mediante dos aspectos: por un lado el pago de una beca a los cursantes, que les permita atender necesidades económicas inminentes y que dicha beca, a su vez, pueda traducirse en la adquisición de elementos de trabajo (inherentes obviamente a la capacitación que recibe), de modo tal que al recibir su certificación el chico cuente además con un mínimo de elementos laborales como para empezar a desarrollar su oficio; y por otro lado, mediante la instrumentación de un sistema de beneficios (que en el proyecto quedan esbozados, más pueden seguramente quedar mejorados mediante aportes de los Sres. Diputados) para las empresas que acuerden la incorporación de los egresados.
También se prevé el programa como una medida judicial alternativa para los Jueces que consideren pertinente apelar a esta institución como vía de reencausamiento de conducta de los jóvenes.
Es cierto que se trata de un programa que requiere de un gran esfuerzo presupuestario. Pero no es menos cierto que la problemática que se atraviesa exige, de parte del Estado nacional, de una intervención urgente, necesaria, reclamada por la sociedad. No escapa a mi conocimiento que la pronta re-implantación de las escuelas técnicas significará un buen aporte en el mismo sentido que mediante este programa se propicia, pero también es cierto que para ello falta un tiempo aún, más todavía para que comiencen a verse sus frutos.
Muchas de las medidas que se proponen son seguramente perfectibles. La discusión del proyecto, los aportes de nuevas ideas, las experiencias de otros países, las demás herramientas de trabajo estatal ya en marcha, etc, habrán de contribuir a generar una mejor propuesta. Pero me mueve la convicción de que se debe actuar ya mismo. Por ello queda a consideración de la Honorable Cámara este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7371-D-10