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PROYECTO DE TP


Expediente 0629-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 - MODIFICACION DEL ARTICULO 198, SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 198 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 198.- Reducción de la jornada máxima legal. Efectos. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo.
En estos casos la jornada pactada tendrá los mismos efectos que la jornada máxima legal."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 547) del Expte. 1108-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD 79/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Como ya lo he sostenido en proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho horas diarias.
Una de las declaraciones universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es ostensiblemente inferior al de la Argentina."
El presente proyecto reproduce el texto originario del Expte. 3438-D-07 de mi autoría. Oportunamente, fue dictaminado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2008 (OD 170) quedando pendiente de tratamiento en la HCD. Luego, al haber caducado, el dictamen fue representado como Expte 1186-D-09 y dictaminado en el año 2010 (OD 149), siendo sancionado por la HCD sin modificaciones en el mismo año (CD 16/10). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640."
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2146/2015 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 19/06/2015