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PROYECTO DE TP


Expediente 0628-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 153, SOBRE LICENCIA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Art. 153 -Falta de tiempo mínimo- Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
En el caso de cierre del establecimiento por vacaciones, por un período superior al tiempo de licencia que pueda corresponderle al trabajador, éste tendrá derecho a percibir los salarios correspondientes a todo el período del cierre que no fueren compensados por el período de vacaciones que le pueda corresponder ."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto originario del Expte. 1136-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 996), sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2012 (CD 174/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 167 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 167 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 153.
La ley de facto modificó sustancialmente el segundo párrafo. Introdujo el concepto de suspensión en lugar de cierre del establecimiento por vacaciones, así como la posibilidad de que el trabajador fuera ocupado por su empleador en otras tareas durante el cierre del establecimiento. Luego, eliminó el derecho del trabajador a percibir los salarios correspondientes a todo el período de cierre, que no fueren compensados por el período de vacaciones que le pudiera corresponder. En consecuencia, al introducir el concepto de suspensión y remitir la aprobación de la misma al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 218 y ss de la ley, eliminó definitivamente el derecho del trabajador al cobro, cuando el cierre excedía el plazo legal en cada caso. Y, como con secuencia de ello, la apreciación de la justa causa de la suspensión quedó librada a la autoridad administrativa, otorgándosele excesivas facultades jurisdiccionales.
Para concluir entonces, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de dejar a salvo el derecho del trabajador a percibir su salario en el supuesto referido, sin excepciones, y sin la intervención de la autoridad administrativa.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2562/2015 21/10/2015