PROYECTO DE TP


Expediente 0625-D-2017
Sumario: "EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS -ENCOTEL-" Y "EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA -ENCOTESA-". RECONOCIMIENTO DE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA -PPP-".
Fecha: 13/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) - o a sus derecho habientes -, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa ENCOTESA Sociedad Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta fecha. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL pesos ($620.000) o el equivalente en pesos a CUARENTA mil dólares (U$S 40.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL pesos ($620.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Finanzas de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como empresa pública que prestaba servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la actividad, permitiendo el ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. El 24 de enero de 1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política de entrega de las empresas estatales al capital privado, a través del decreto 214, ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través de las modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a despedir, a lo largo de la década del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que sumados a los despidos de las demás empresas y reparticiones privatizadas, ascendieron a millones. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex trabajadores de ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la privatización de los años noventa, en esta ley que los indemniza por el incumplimiento del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y bonos de participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696, de fecha 17/08/1989. Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad Participada (PPP), como un derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar a las privatizaciones como un avance, al capital privado como “inversionistas” y a la entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios y de la actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las ganancias de las privatizadas fue un señuelo para imponer una política que a la vista de los resultados, no sólo ha fracasado como factor de desarrollo nacional, sino que ha significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez instalado el capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se encarecieron los servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la desocupación y la pobreza, y se les negó a los trabajadores el derecho establecido en dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°. 265/1997, la empresa ENCOTESA fue liquidada y la prestación de servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo SOCMA (propiedad de la familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo, la Argentina se convirtió en uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la privatización del servicio postal. De acuerdo con el contrato de concesión, que se había firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado nacional un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar y acumularon una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores privados y con el Estado nacional. Cuando el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400 trabajadores y no tenía pasivos financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de trabajo a 12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un régimen laboral con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra contable. Así, en septiembre de 2001, la empresa Correo Argentino entró en concurso preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner firmó un decreto mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios postales de la empresa Correo Argentino a la Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y el Correo Inglés. La deuda millonaria de la familia Macri con el Estado nacional y con acreedores privados fue absorbida por el estado, en una clara operación de rescate del grupo empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las acciones del PPP, no se le exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí lo hizo de la deuda del grupo Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir que se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo Macri y de su deuda con el Estado. No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas políticas, ya que lejos de organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se encuentran a 24 años del momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de su empresa, según el Programa de Propiedad Participada.
Cabe señalar dos hechos fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe contar con uno de origen estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia, se asocian con el estatal Correo Inglés. La privatización del servicio postal no fue implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas estatales YPF, Gas del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte del 24 de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el incumplimiento del PPP, sin el requisito de que las empresas privatizadas declararan dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº 1.560, se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que colocaba a los trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para que, conforme a la normativa vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para instrumentar esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones mediante la Resolución N° 18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por la Resolución Nº 18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los trabajadores que fueron castigados con desocupación, flexibilidad laboral e incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas, amparadas por el Estado. Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en la violación de los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado por la sistemática política privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización cuyo monto resulte en un resarcimiento real por semejante saqueo a las familias de los trabajadores.
Es por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 40.000 dólares, en la medida que permita subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores, así como la compensación por los punitorios que deberían percibir por tantos años de postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el pago, en tiempo y forma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
GIORDANO, JUAN CARLOS BUENOS AIRES IZQUIERDA SOCIALISTA - FRENTE DE IZQUIERDA
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIORDANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ, OSCAR A. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA DEL PLA (A SUS ANTECEDENTES)