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PROYECTO DE TP


Expediente 0625-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 - INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorporase como artículo 68 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 68 bis: -Suspensiones disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto originario del Expte. 1124-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 381), sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2012 (CD 44/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Tal como lo establecía la redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales, previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser humano.
El presente proyecto de ley reproduce el Expte. 2015-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2221) durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el proyecto para su consideración.
Por los motivos expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/07/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2223/2015 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2015