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PROYECTO DE TP


Expediente 0625-D-2010
Sumario: LEY 25831 DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 (CENTRALIZACION Y DIFUSION) Y 9 (INFRACCIONES).
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICA Artículo 6 y Artículo 9 de la Ley 25.831 de
RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 6 de la Ley 25.831 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Centralización y Difusión. La autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental promoviendo activamente la difusión del material informativo. Tanto el Estado Nacional, como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, deberán recopilar y publicar semestralmente, la información ambiental que estuviere en su poder a través de los medios que considere más eficaces, incluyendo necesariamente la publicación en Internet. Los destinatarios de la información serán los ciudadanos en general y, en particular, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tratamiento de problemáticas medioambientales."
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley 25.831 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Infracciones a la Ley. Se considerarán infracciones a esta Ley la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, la demora en la publicación, falsedad u ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta Ley establece.
En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales competentes.
Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente Ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder."
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.831 es, sin duda, un avance significativo respecto de la accesibilidad a un derecho constitucional como es el del acceso a la información. Ciertamente dicha Ley garantiza este derecho a todas aquellas personas que tengan motivación suficiente para peticionar, ante las autoridades, el material correspondiente. Desconocer este gran avance sería menospreciar la labor legislativa, situación que se tornaría contradictoria con el espíritu de este proyecto.
La introducción propuesta intenta mejorar el alcance de la Ley 25.831, en el sentido de provocar una posición activa en la administración, de modo tal que favorezca, no sólo el control, sino la participación que no es más que la resultante de conocer.
Entender que el derecho se encuentra ya tutelado, seria imputar una carga sobre la ciudadanía; es el Estado y las prestadoras de servicios públicos quienes deben arbitrar los medios necesarios para facilitar definitivamente el acceso a la información.
Sabido es que nuestro sistema democrático representativo ha generado, a partir de la reforma constitucional del año 1994, formas semidirectas de democracia -iniciativa popular y consulta popular- que tienden a una participación mayor de la sociedad en la toma de decisiones de los gobernantes.
En este sentido, corresponde manifestar que el derecho de acceso a la información ambiental integra un concepto más amplio, pero de indudable importancia constitucional, que se levanta desde el bastión de la "Participación" en la defensa de los derechos ambientales. Si participar es actuar, intervenir real, efectiva y responsablemente, debe estimularse la participación individual y la cooperación social en la atención de las necesidades colectivas. La complejidad de la vida actual requiere una participación cada vez más activa de los cuerpos o entidades intermedias, vecinales, ambientalistas, etc., para dar sustento a una democracia pluralista, con mecanismos semidirectos, de "soberanía compartida" conforme dimana de la Constitución Nacional de 1994 (1) .
Este mencionado concepto de "Participación" cobra particular importancia cuando nos referimos a los problemas del medio ambiente, especialmente teniendo en cuenta el deber de preservarlo que tenemos todos los habitantes de la Nación, imposición expresada en el artículo 41 de la Constitución Nacional. A la preservación le precede necesariamente la participación, y a ésta la información, la que deberá ser veraz, completa y oportuna.
Pero, amén de lo manifestado, la Constitución Nacional de 1994 incorporó, en ese mismo artículo, el llamado "Derecho a la información en materia ambiental" en cuanto establece:
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales."
En primer lugar corresponde fijar el sentido y alcance de la palabra "proveer" utilizada en el texto constitucional. La misma expresión contenida en el Preámbulo -"proveer a la defensa común"- ha sido interpretada por la doctrina como la obligación, en cabeza del gobierno federal, de acordar los medios conducentes a la consecución de ese objetivo (2) .
Del mismo modo, en el caso del 2do. Párrafo in fine del artículo 41 de nuestra Carta Magna, la doctrina también entiende que "proveer" por las autoridades se traduce en una obligación de dar o hacer (3) .
"A la luz de la voluntad de la Convención Constituyente, de la exégesis del texto escrito y conjugando a ambas con los antecedentes analizados, puede interpretarse que la obligación que encierra el precepto constitucional implica, entre otras cosas, garantizar el acceso a la información existente en ámbitos públicos a fin de que la población pueda dar su opinión y adoptar decisiones sobre los problemas ambientales que puedan afectarlas." (4)
"La obligación de proveer información ambiental incumbe directamente al Estado, el que deberá tener a disposición la información producida, almacenada y sistematizada por él." (5)
En el entender de German Bidart Campos (6) , el artículo 41 impone al Estado dos deberes referentes a la información ambiental:
a. Recolectarla y procesarla debidamente.
b. Suministrar y difundir públicamente la información acumulada y actualizada, todo ello de modo eficaz y constante.
Por su parte Luis Fernández (7) señala que "...la imposición a las autoridades de la obligación de proveer a la información ambiental implica no sólo reconocer la necesidad de desarrollar en nuestro país procedimientos adecuados para ello sino, además, admitir la posibilidad de que los particulares y asociaciones preocupadas por la preservación del ambiente puedan acceder a la información disponible en ámbitos públicos y privados..."
En definitiva sancionar esta Ley, no es más que avanzar en el espíritu propuesto por la Ley 25.831; es fomentar la participación ciudadana poniendo la carga en el Estado que, en definitiva, es donde corresponde.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0825/2010 CON MODIFICACIONES 23/07/2010
Senado Orden del Dia 0449/2012 CON MODIFICACIONES 18/05/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/08/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y APROBACION 11/07/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -