Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0621-D-2015
Sumario: DEPARTAMENTO SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. SE LO DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Artículo 1°- Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica, Social y Productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, al departamento Santa Rosa de la provincia de Catamarca, afectado por las recientes inundaciones sufridas en la provincia.
Artículo. 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción del departamento afectado, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3°- Habilítese, por el período que dure la emergencia, la ampliación de los fondos destinados a la cobertura de planes sociales en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Respecto a las obras públicas, se procederá con carácter de urgencia, a la asignación de partidas financieras con la finalidad de llevar a cabo la reparación o construcción de la infraestructura afectada como consecuencia de los factores que dieron origen a su destrucción total o parcial, disponiendo:
Instruir a la Dirección Nacional de Vialidad la ejecución de un nuevo puente sobre la Ruta Nacional N° 64, como así también, la ejecución por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación de los proyectos y obras necesarias para la protección de las márgenes del río que compromete la seguridad de los pobladores de Bañado de Ovanta, localidad cabecera del departamento de Santa Rosa y la reparación o reconstrucción de los tramos viales afectados.
Instruir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la coordinación con los respectivos organismos provinciales para la realización de los trabajos de reparación del tendido eléctrico y redes de agua potable destinados a garantizar el normal suministro de los servicios.
Instruir a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA-, a la homologación del Decreto Provincial N° 143/15, por el que se declara al departamento catamarqueño de Santa Rosa Zona de Desastre Agropecuario, evaluando asimismo la posibilidad de prorrogar el periodo de emergencia establecido a partir de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
En el orden asistencial se dispondrá:
Instruir al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a coordinar con su par provincial las medidas de asistencia social, previsional y prestatarias destinadas a los habitantes de los departamentos afectados.
Instruir al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a coordinar con sus pares provinciales las acciones tendientes a preservar la salud pública y el saneamiento ambiental a través de la inmediata dotación de medicamentos, análisis de agua y estudios bromatológicos, así como la asistencia psicológica de las personas afectadas.
ARTICULO 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que adopte medidas especiales de auxilio financiero especial para las actividades económicas y de servicios damnificadas, a través de las instituciones bancarias oficiales, quienes concurrirán en ayuda de las explotaciones y entidades de servicios comprendidas en la declaración de Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social, a través de las siguientes medidas:
a) Otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades productivas, los servicios públicos afectados y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) a las zonas declaradas en Emergencia Económica y Social, y en un cincuenta por ciento (50%) a las Zonas de Desastre, respeto a las tasas vigentes en plaza para este tipo de operaciones, conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias oficiales.
b) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones productivas y entidades de servicios afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
c) Suspensión de hasta noventa (90) días o ciclo productivo después de finalizado el período de Zona de Desastre y/o Emergencia Económica y Social, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
ARTICULO 5º - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la Zona de Desastre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 6º- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente temporal de lluvias y tormentas que afectó al norte y centro del país ha provocado desastres en cinco provincias argentinas, entre ellas Catamarca. Los departamentos del este provincial han sido los más afectados por el agua, que como es sabido destruye todo a su paso dejando a la población frente a una situación cuando menos desesperante. Los departamentos de Santa Rosa, Ancasti y El Alto resultaron los más afectados en la provincia, con numerosas zonas anegadas, más de 500 evacuados, puentes y caminos destruidos. Los ríos El Abra, Manantiales, San Francisco, Alijilán y otros del departamento Santa Rosa, desbordaron a raíz de las intensas precipitaciones provocando el anegamiento de las localidades aledañas.
El Poder Ejecutivo Provincial respondió rápidamente, formando un comité de emergencia para definir las acciones a seguir frente a esta situación y ya se encuentran realizando acciones en las zonas afectadas para tratar de solucionar los problemas ocasionados por los fenómenos climáticos. En dicho contexto, el Poder Ejecutivo Provincial decretó Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social al departamento Santa Rosa a través del Decreto Provincial N° 143/15. Pero las zonas afectadas, necesitan de la ayuda de la Nación para agilizar las reconstrucciones y garantizar el bienestar de los ciudadanos que han sido damnificados por el temporal.
Es por ello, que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa tendiente a paliar los efectos del desastre climático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA