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PROYECTO DE TP


Expediente 0615-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS PRESOS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre todas las cuestiones relacionadas con las salidas transitorias de los presos:
1.-¿Se ha realizado un relevamiento de 2003 a la actualidad de cuantas personas privadas de la libertad están bajo el sistema de salidas transitorias indicando:
- nombre y apellido
- lugar físico donde se alojan
- fecha de ingreso
- delito cometido
-condena y en qué etapa de ejecución de pena esta.
En caso afirmativo, indique el resultado. En caso negativo, explique los motivos.
2.-¿Se ha realizado una investigación por la autoridad que corresponda a fin de observar si se cumplen con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de ese beneficio?
3.-¿Si después de haber otorgado dicho beneficio a la persona que se le concede, se le realiza el seguimiento correspondiente para saber si es meritorio de continuar con dicho sistema? En caso afirmativo indique cual y con que resultados .En caso negativo indique los motivos.
4.-Asimismo, se ha realizado un relevamiento que como consecuencia de este sistema cuantos personas se han fugado, indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento o de tránsito
-fecha al momento de la fuga
-el delito cometido
- la condena
- la etapa de ejecución de la pena separados
a) por sexo
b)y por edad.
5.-¿En el contexto de estas lamentables y dolorosas realidades que se vienen sucediendo, se aplican las sanciones correspondientes a las instituciones jurídicas que debían realizar el debido control de estos presos? En caso afirmativo indique cuales.En caso negativo, explique los motivos y las medidas a adoptar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia destacar que para comprender la importancia de esta temática debemos realizar una breve reseña de lo que significa las salidas transitorias.
Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asi empezamos con este tema que implica desconocimiento por parte de algunos sectores de la sociedad y que a su vez una solución o políticas claras que se aproximen darían nuevas pautas a la progresión favorable y positiva no solo de las personas que deben cumplir sus penas sino del
estado de seguridad de las personas que se encuentran en la sociedad y que reclaman mayores controles a esta situación.
Aunque el tema surge porque cada vez que un delincuente que goza de salidas transitorias comete un delito vamos primero a la restricción del Derecho es decir, la sociedad pide que no se otorguen salidas transitorias, cuando es un derecho, y no un beneficio.
Resulta elemental para una correcta interpretación, dejar de manifiesto que nuestro régimen penitenciario ya desde el año 1933 al sancionarse la ley 11.833 - primera de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena-, se sustenta en la progresividad, dirección que ha sido mantenida con la sanción de la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/1958, Ratificado por Ley 14.467) y naturalmente prevista por la Ley 24.660 expresamente en su artículo 6º al establecer que "El régimen penitenciario se basará en la progresividad...", sobre lo cual corresponde interpretar ello, en sentido de procurar una paulatina reinserción social del interno.
Marcos Salt señala que "a medida que transcurre la ejecución, la pena sufre modificaciones de importancia en sus condiciones de cumplimiento e, incluso, es posible que el condenado consiga acortar el tiempo de duración del encierro... No cabe duda que este proceso de determinación de la pena durante la ejecución, el denominado régimen progresivo tiene fundamental importancia en la medida en que las resoluciones sobre sus avances y retrocesos constituyen siempre modificaciones sustanciales de las condiciones cualitativas de la pena
La naturaleza de este instituto es lograr la atenuación paulatina de las condiciones de encierro, a fin de evitar en el interno un reinserción complicada en el mundo terrenal.
Ello siempre teniendo en cuenta que el espíritu de la ley de ejecución penal determina que es necesario que toda persona condenada transite previamente por una fase que le permita la reinserción gradual a la vida libre pudiendo afianzar sus lazos familiares y sociales, en virtud de que
ellas deben contar con un régimen de privación de la libertad más flexible y que se adecue al fin de la pena previsto en la ley 24.660.
Siempre se considera que el significado de la resocialización es el fin primario de la ejecución penal en nuestro sistema normativo.
Desde luego, este fin de la ejecución también incluido en nuestra Constitución Nacional desde 1853 en su art. 18, y que ha sido ratificado por el constituyente al reformar la Carta Fundamental en el año 1994, dándole jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que incorporó, implican la obligación del Estado, a través de sus órganos competentes, de posibilitar al condenado su reinserción social y que eso solo se logra con una paulatina incorporación del interno a ámbitos que le permitan adquirir del mismo modo la libertad y los derechos que le fueran restringidos al ser condenado.
Asimismo si bien la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/58 ratificada por la Ley 14.467) previó las facultades de la autoridad penitenciaria y las
del órgano judicial donde la administración de la justicia era de vital importancia a partir del año 1996 nos encontramos con la normativa de la ley 24.660, que mediante su aplicación aplicación permite limitar a la la administración de justicia de las características de arbitrariedad y discrecionalidad que se traduce en los límites impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas privadas de su libertad, considerando siempre de esta manera lo fundamental que es no dejar de lado la recuperación y la inserción paulatina de los condenados.
Frente a este escenario, susceptible de arbitrariedad, la doctrina sostiene que "La única manera de mitigar este efecto dentro del sistema legal vigente es garantizando que este tipo de decisiones, que implican un cambio sustancial de las condiciones de cumplimiento de la pena, sean dispuestas por un juez en el marco de un proceso respetuoso de las garantías del proceso penal con amplia posibilidad de que el condenado ejerza su derecho de defensa
Todo ello nos lleva a sostener la importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
Si bien la libertad es un derecho inalienable, en estos casos puntuales debe ser otorgada con responsabilidad y cumpliendo con todos los pasos necesarios a los efectos de dilucidar si la persona condenada amerita su inserción en la sociedad.
Es decir el instituto de las salidas transitorias debe ser aplicada o denegada cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos.
Todas estas consideraciones jurídicas sobre las salidas transitorias nos enfrentan a las duras realidades, que suceden en la vida donde por mal cumplimiento de la ley, y por no existir un control riguroso de las personas que salen transitoriamente en libertad hacen que sucedan hechos delictivos
que provocan en el resto de la sociedad dolor y traumas como la masacre de toda una familia en Hudson.
En este caso puntual fue el juez platense José Nicolás Villafañe quien benefició al principal sospechoso del hecho.
Según informó la agencia Télam, el juez que benefició las salidas transitorias del sospechoso de haber perpetrado el hecho y que ahora se encuentra prófugo se encontraba hacía tiempo en el ojo de la tormenta.
De acuerdo con el testimonio de fuentes judiciales, el magistrado de Ejecución Penal N°2 de La Plata, José Nicolás Villafañe, tuvo en el pasado cruces con el Poder Ejecutivo. "Recorre cárceles, dispuso clausura de calabozos y cuestionó al ministro Ricardo Casal", señalaron al ser consultados.
Según trascendió, Villafañe accedió al cargo por concurso y antes se había desempeñado en la Defensoría General de Casación. Ahora, vuelve a
protagonizar otra polémica porque es quien el 3 de abril último le concedió las salidas transitorias, por segunda vez, a Diego Perotti.
Eran para trabajar de lunes a viernes, de 8 a 14, en la Clínica Médica de Trabajadores de Taxis, en la Plata, algo que nunca se concretó. El preso se escapó nuevamente y desde el 10 de abril se encuentra oficialmente prófugo.
En su edición matutina, Clarín informó que Perotti habúa sido condenado a ocho años de encierro "por robo y abuso de armas". El 13 de septiembre de 2011 le habían concedido las salidas transitorias para "afianzar los lazos familiares" bajo la palabra de honor y con un régimen de 48 horas mensuales, pero violó los beneficios.
Todos estos hechos de vital importancia son los que nos llevan al presente pedido de informes y con el vital objetivo que estas situaciones no se vuelvan a repetir dejando consecuencias irreparables.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)