PROYECTO DE TP
Expediente 0615-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS PRESOS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar
sobre todas las cuestiones relacionadas con las salidas transitorias de los
presos:
1.-¿Se ha realizado un
relevamiento de 2003 a la actualidad de cuantas personas privadas de la
libertad están bajo el sistema de salidas transitorias indicando:
- nombre y apellido
- lugar físico donde se
alojan
- fecha de ingreso
- delito cometido
-condena y en qué etapa de
ejecución de pena esta.
En caso afirmativo, indique el
resultado. En caso negativo, explique los motivos.
2.-¿Se ha realizado una
investigación por la autoridad que corresponda a fin de observar si se
cumplen con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de ese
beneficio?
3.-¿Si después de haber
otorgado dicho beneficio a la persona que se le concede, se le realiza el
seguimiento correspondiente para saber si es meritorio de continuar con
dicho sistema? En caso afirmativo indique cual y con que resultados .En
caso negativo indique los motivos.
4.-Asimismo, se ha realizado
un relevamiento que como consecuencia de este sistema cuantos personas
se han fugado, indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento o de
tránsito
-fecha al momento de la
fuga
-el delito cometido
- la condena
- la etapa de ejecución de la
pena separados
a) por sexo
b)y por edad.
5.-¿En el contexto de estas
lamentables y dolorosas realidades que se vienen sucediendo, se aplican
las sanciones correspondientes a las instituciones jurídicas que debían
realizar el debido control de estos presos? En caso afirmativo indique
cuales.En caso negativo, explique los motivos y las medidas a adoptar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental
importancia destacar que para comprender la importancia de esta temática
debemos realizar una breve reseña de lo que significa las salidas
transitorias.
Las personas
privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias
cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la
negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta
estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro
homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo
enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asi empezamos con este tema
que implica desconocimiento por parte de algunos sectores de la sociedad y
que a su vez una solución o políticas claras que se aproximen darían nuevas
pautas a la progresión favorable y positiva no solo de las personas que
deben cumplir sus penas sino del
estado de seguridad de las
personas que se encuentran en la sociedad y que reclaman mayores
controles a esta situación.
Aunque el tema surge porque
cada vez que un delincuente que goza de salidas transitorias comete un
delito vamos primero a la restricción del Derecho es decir, la sociedad pide
que no se otorguen salidas transitorias, cuando es un derecho, y no un
beneficio.
Resulta elemental para una
correcta interpretación, dejar de manifiesto que nuestro régimen
penitenciario ya desde el año 1933 al sancionarse la ley 11.833 - primera de
Organización Carcelaria y Régimen de la Pena-, se sustenta en la
progresividad, dirección que ha sido mantenida con la sanción de la Ley
Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/1958, Ratificado por Ley 14.467) y
naturalmente prevista por la Ley 24.660 expresamente en su artículo 6º al
establecer que "El régimen penitenciario se basará en la progresividad...",
sobre lo cual corresponde interpretar ello, en sentido de procurar una
paulatina reinserción social del interno.
Marcos Salt señala que "a
medida que transcurre la ejecución, la pena sufre modificaciones de
importancia en sus condiciones de cumplimiento e, incluso, es posible que
el condenado consiga acortar el tiempo de duración del encierro... No cabe
duda que este proceso de determinación de la pena durante la ejecución, el
denominado régimen progresivo tiene fundamental importancia en la
medida en que las resoluciones sobre sus avances y retrocesos constituyen
siempre modificaciones sustanciales de las condiciones cualitativas de la
pena
La naturaleza de este instituto
es lograr la atenuación paulatina de las condiciones de encierro, a fin de
evitar en el interno un reinserción complicada en el mundo terrenal.
Ello siempre teniendo en
cuenta que el espíritu de la ley de ejecución penal determina que es
necesario que toda persona condenada transite previamente por una fase
que le permita la reinserción gradual a la vida libre pudiendo afianzar sus
lazos familiares y sociales, en virtud de que
ellas deben contar con un
régimen de privación de la libertad más flexible y que se adecue al fin de la
pena previsto en la ley 24.660.
Siempre se considera que el
significado de la resocialización es el fin primario de la ejecución penal en
nuestro sistema normativo.
Desde luego, este fin de la
ejecución también incluido en nuestra Constitución Nacional desde 1853 en
su art. 18, y que ha sido ratificado por el constituyente al reformar la Carta
Fundamental en el año 1994, dándole jerarquía constitucional a los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que incorporó, implican la
obligación del Estado, a través de sus órganos competentes, de posibilitar al
condenado su reinserción social y que eso solo se logra con una paulatina
incorporación del interno a ámbitos que le permitan adquirir del mismo
modo la libertad y los derechos que le fueran restringidos al ser
condenado.
Asimismo si bien la Ley
Penitenciaria Nacional (Dec-Ley 412/58 ratificada por la Ley 14.467)
previó las facultades de la autoridad penitenciaria y las
del órgano judicial donde la
administración de la justicia era de vital importancia a partir del año 1996
nos encontramos con la normativa de la ley 24.660, que mediante su
aplicación aplicación permite limitar a la la administración de justicia de
las características de arbitrariedad y discrecionalidad que se traduce en los
límites impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas
privadas de su libertad, considerando siempre de esta manera lo
fundamental que es no dejar de lado la recuperación y la inserción
paulatina de los condenados.
Frente a este escenario,
susceptible de arbitrariedad, la doctrina sostiene que "La única manera de
mitigar este efecto dentro del sistema legal vigente es garantizando que este
tipo de decisiones, que implican un cambio sustancial de las condiciones de
cumplimiento de la pena, sean dispuestas por un juez en el marco de un
proceso respetuoso de las garantías del proceso penal con amplia
posibilidad de que el condenado ejerza su derecho de defensa
Todo ello nos lleva a sostener
la importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en
esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es
decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el
proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas
ante el Juez de Ejecución.
Si bien la libertad es un
derecho inalienable, en estos casos puntuales debe ser otorgada con
responsabilidad y cumpliendo con todos los pasos necesarios a los efectos
de dilucidar si la persona condenada amerita su inserción en la
sociedad.
Es decir el instituto de las
salidas transitorias debe ser aplicada o denegada cumpliendo con todos los
requisitos legales exigidos.
Todas estas consideraciones
jurídicas sobre las salidas transitorias nos enfrentan a las duras realidades,
que suceden en la vida donde por mal cumplimiento de la ley, y por no
existir un control riguroso de las personas que salen transitoriamente en
libertad hacen que sucedan hechos delictivos
que provocan en el resto de la
sociedad dolor y traumas como la masacre de toda una familia en
Hudson.
En este caso puntual fue el
juez platense José Nicolás Villafañe quien benefició al principal
sospechoso del hecho.
Según informó la agencia
Télam, el juez que benefició las salidas transitorias del sospechoso de haber
perpetrado el hecho y que ahora se encuentra prófugo se encontraba hacía
tiempo en el ojo de la tormenta.
De acuerdo con el testimonio
de fuentes judiciales, el magistrado de Ejecución Penal N°2 de La Plata,
José Nicolás Villafañe, tuvo en el pasado cruces con el Poder Ejecutivo.
"Recorre cárceles, dispuso clausura de calabozos y cuestionó al ministro
Ricardo Casal", señalaron al ser consultados.
Según trascendió, Villafañe
accedió al cargo por concurso y antes se había desempeñado en la
Defensoría General de Casación. Ahora, vuelve a
protagonizar otra polémica
porque es quien el 3 de abril último le concedió las salidas transitorias, por
segunda vez, a Diego Perotti.
Eran para trabajar de lunes a
viernes, de 8 a 14, en la Clínica Médica de Trabajadores de Taxis, en la
Plata, algo que nunca se concretó. El preso se escapó nuevamente y desde
el 10 de abril se encuentra oficialmente prófugo.
En su edición matutina,
Clarín informó que Perotti habúa sido condenado a ocho años de encierro
"por robo y abuso de armas". El 13 de septiembre de 2011 le habían
concedido las salidas transitorias para "afianzar los lazos familiares" bajo la
palabra de honor y con un régimen de 48 horas mensuales, pero violó los
beneficios.
Todos estos hechos de vital
importancia son los que nos llevan al presente pedido de informes y con el
vital objetivo que estas situaciones no se vuelvan a repetir dejando
consecuencias irreparables.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |