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PROYECTO DE TP


Expediente 0614-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES MIGRATORIOS QUE SE REALIZAN EN LA TRIPLE FRONTERA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre los controles en la Triple Frontera, los siguientes interrogantes:
1.-¿Cuáles son los controles migratorios que se realizan en la Triple Frontera en la actualidad?
2.- ¿Cuáles son los controles específicos que se realizan para el ingreso en el llamado "territorio extraaduanero" de la Zona Franca Puerto Iguazú?
3.- ¿ Si se han tenido conocimiento los organismos que corresponde de una posible violación de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, en el territorio de la Triple Frontera, en la llamada "zona franca fantasma? En caso afirmativo, explique las medidas adoptadas. En caso negativo explique los motivos y las medidas a adoptar.
4.- ¿Si se ha realizado un relevamiento de todas las denuncias realizadas no solo por medios de publicidad, como en los organismos que corresponda. En caso afirmativo que resultado arrojo. En caso negativo explique los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un matutino de amplia circulación, el día domingo 6 de mayo del año 2012, se realizo una denuncia acerca de las actividades de una empresa en la zona de la Triple Frontera.
La firma London Supply empresa en cuestión estaría manejando un negocio millonario en una llamada zona franca "fantasma. En ese mismo predio, establecido en la turística ciudad de las Cataratas, se mantiene un Duty Free Shop que se maneja como una zona liberada donde los extranjeros ingresan sin pasar por Migraciones y se van sin realizar control aduanero alguno
El presente pedido de informe tiene por finalidad, no conocer los negocios de la firma London Supply, sino saber si se aplican cabalmente las medidas de Política Migratoria que lleva adelante el Estado Nacional en consonancia con la Ley 25.871, ley de Política Migratoria, específicamente el art. 34 de dicha ley que se refiere al ingreso y el egreso de extranjeros
Según esta Ley, los casos de Impedimentos para el Ingreso o Permanencia de extranjeros en Argentina son:
-Cuando la persona ha presentado documentos falsos o adulterados.
-Cuando haya sido prohibido su ingreso o reingreso o en casos de expulsión
-Cuando existe una condena o antecedentes por trafico de armas, personas, narcotráfico o por lavado de dinero.
-Cuando la persona ha incurrido o participado en genocidios, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad.
-Cuando existe una condena en Argentina o antecedentes de haber promovido o facilitado el ingreso o permanencia ilegal de personas a la Argentina
-Cuando existe una condena o antecedentes de presentación de documentos falsos
-Cuando la persona haya promovido la prostitución.
-Cuando la persona haya ingresado a la Argentina eludiendo el control migratorio.-
-Cuando exista algún impedimento para la radicación o se hayan incumplidos normas legales.
La gravedad de esta denuncia radica en que, a ojos vista de los funcionarios de Migraciones, se estaría violando una Ley de carácter nacional que debe velar por el cumplimiento de las pautas migratorias que nuestro país, en ejercicio de su soberanía, ha establecido.
De ser cierta esta información, amerita a una rápida respuesta por parte de las autoridades nacionales. La política migratoria constituye uno de los pilares centrales en los que se asienta el ejercicio de la soberanía del Estado Nacional sobre el territorio.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)