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PROYECTO DE TP


Expediente 0605-D-2009
Sumario: FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION DE DAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE EMBAJADORES O MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, REGLAMENTACION.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACION DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION DE DAR ACUERDO PAR LA DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES O MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS
Artículo 1º - Los pliegos de todos los candidatos/as para quienes el Poder Ejecutivo requiere acuerdo del Senado para su designación como embajadores o ministros plenipotenciarios -fueran ellos de carrera o tuvieran carácter excepcional en los términos del artículo 5° de la ley 20.957- y estuviere previsto su destino en el exterior, deberán ser elevados con una antelación no menor a cuarenta y cinco días.
Art. 2º - Junto al envío de los pliegos, el Poder Ejecutivo dará a publicidad las propuestas elevadas a consideración del Senado mediante la publicación de los nombres y antecedentes personales, académicos y profesionales de los candidatos en el Boletín Oficial, en la pagina de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la Nación.
Art. 3º - Los pliegos de los candidatos/as deberán incluir la siguiente información:
a) Antecedentes personales;
b) Antecedentes profesionales y académicos;
c) Antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;
d) Destino propuesto;
Art. 4º - Una vez en posesión de los pliegos con la información mencionada, el Senado deberá realizar una audiencia pública donde en primer lugar se recibirán testimonios que acrediten la idoneidad integral del funcionario, tanto para ocupar el alto rango diplomático con que aspira a ser investigo, como su aptitud suficiente para desempeñarse en el destino previsto. En caso de los miembros del Servicio Exterior de la Nación el informe será suministrado por las autoridades de la Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo se recibirán todas las observaciones fundadas provenientes de organizaciones de la sociedad civil en la cual todas aquellas entidades e individuos que así lo deseen podrán exponer sus objeciones sobre la candidatura, previa inscripción en un registro de oradores. No se requerirá la presencia del candidato/a en la audiencia, de la que deberá existir versión taquigráfica pública.
Luego de la audiencia referida en el punto anterior, el candidato/a será invitado a responder las preguntas que cada Senador/a pueda formularle en una sesión especial y pública. En ese coloquio, las preguntas podrán referirse tanto a sus antecedentes profesionales como a cuestiones de fondo inherentes a las responsabilidades que su postulación le impone.
El Secretario de la Comisión deberá incorporar las versiones taquigráficas de dichas audiencias a las actas de la Comisión, copia de lo cual se incluirá en el legajo respectivo y será publicado en la pagina de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la Nación .
Art. 5º - Para su resolución final el Senado deberá analizar:
a) Si el candidato/a reúne los requisitos constitucionales para el cargo y disfruta del pleno goce de los derechos civiles y políticos ;
b) La idoneidad técnica y profesional, y por ende su desempeño, capacidad y competencia para desempeñar el cargo,
c) La idoneidad moral que se deriva de una inobjetable conducta personal y de íntegros antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;
d) El compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos;
e) La situación del Estado dónde desempeñará la función;
f) En el caso de la designación de Embajadores en los términos del artículo 5° de la ley 20.957, la conveniencia y oportunidad de la designación, con relación a la cantidad y desempeño de los Embajadores que se encuentren en dicha situación.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quien fundamenta este proyecto está virtualmente convencido de la necesidad de eliminar la Comisión de Acuerdos del Senado y transferir sus facultades a las respectivas comisiones especializadas en cada una de las áreas. No obstante, hasta tanto se modifique en el buen sentido, dicho mecanismo, se torna necesario reformar el proceso de designación de embajadores por parte del Poder Ejecutivo.
El Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación es un conjunto de funcionarios profesionales y especializados de la Administración Pública y constituye la organización fundamental para el desarrollo de las relaciones de la Argentina con la comunidad internacional. El Cuerpo Permanente se compone actualmente de 908 funcionarios, distribuidos dentro de las siete categorías de la carrera: Embajadores, Ministros de Primera, Ministros de Segunda, Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y Secretarios de Tercera, de los cuales sólo 192 son mujeres.
La carrera del Servicio Exterior es escalonada y jerárquica, y abarca toda la vida profesional del diplomático, con una tendencia a la especialización blanda, intermedia entre los servicios generalistas y los servicios altamente especializados.
La base institucional de la profesión diplomática data de 1963, cuando se fundó el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). El ingreso a la carrera se hace exclusivamente a través del Instituto, único organismo de selección y capacitación de profesionales para el Servicio Exterior.
Con ese fin, desde hace 40 años se realiza un concurso publico de ingreso mediante diversos exámenes orales y escritos para cubrir las vacantes determinadas anualmente por el Ministerio. El curso de formación dura dos años y se egresa con la categoría de Secretario de Tercera.
El Servicio Exterior de la Nación está regido por la Ley 20.957, promulgada el 5 de junio de 1975, y decreto reglamentario 1.973 de 1986. Dicha ley establece que es "el instrumento de ejecución de la política exterior nacional". La ley 20.957 es un cuerpo legal de 109 artículos que regula orgánicamente la carrera diplomática en todas sus etapas, establece los derechos de los funcionarios y crea los órganos apropiados para la conformación y el funcionamiento del Servicio, como el Instituto del Servicio Exterior, la Junta Calificadora y el Consejo Superior de Embajadores.
En su artículo 2° determina quienes integran el SEN y distingue entre los funcionarios con estado diplomático -en actividad y pasivos- y aquellos que ejercen transitoriamente la función diplomática, agregados especializados y funcionarios designados conforme el artículo 5°, también llamados Embajadores políticos.
La aplicación de la Ley en los últimos 20 años no siempre ha sido coherente con su espíritu y su letra, ya que muchas veces se ha diluido la voluntad política de respetar plenamente sus disposiciones. Los integrantes del Servicio Exterior han sufrido el incumplimiento de reglas de juego claras, las influencias partidarias en la distribución de promociones y puestos, el descuido de la capacitación, la trivialización de la evaluación, la manipulación de la función calificadora y la contemplación a veces insuficiente de sus necesidades básicas, materiales, sociales y espirituales. De esta situación son responsables las sucesivas administraciones -sin distinción de partido político- pero también una buena parte del Cuerpo Permanente que ha participado y usufructuado de múltiples ventajas ofrecidas por el poder político de turno, creándose grupos y facciones dentro del Servicio Exterior que poco contribuyen al cumplimiento de sus altas responsabilidades.
La posibilidad de nombrar "Embajadores políticos" es una facultad del Presidente que se ha utilizado en forma abusiva e incoherente. Asimismo, el actual procedimiento de aprobación de pliegos por el Senado al Presidente de la Nación suele no contar, en más de una oportunidad, con la transparencia necesaria para prevenir errores en cuanto a las capacidades de los funcionarios designados para el ejercicio de sus respectivos cargos. Además, el procedimiento vigente restringe, no sólo la participación de los propios Senadores en cuanto a interrogar al candidato/a sobre cuestiones de suma importancia para la aprobación de su pliego, sino también la participación y el conocimiento de la ciudadanía.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por la mayor trasparencia y eficacia en la proceso de designación de Embajadores, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO