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PROYECTO DE TP


Expediente 0603-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION ESPECIAL A LOS TRABAJADORES DOCENTES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 20.628
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) en concepto de deducción especial:
1) hasta la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponde realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres como ocho (3,8) veces cuando se trate de ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c9 del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio.
Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
2) el total de la sumatoria anual que corresponda por aumento o incremento de haberes en concepto de bonificaciones por ubicación previstas en el artículo 43 de la Ley 14.473.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad garantizar el efectivo goce del derecho adquirido por parte de los trabajadores docentes que desempeñan sus funciones en zonas denominadas "desfavorables" o "muy desfavorables", de percibir el correspondiente incremento salarial previsto en el artículo 43 de la Ley 14.473.
En este sentido, la lejanía de la Ciudad de Buenos Aires acarrea para los trabajadores docentes una dificultad sensiblemente mayor en el acceso a materiales didácticos y pedagógicos, como así también a una pluralidad de cursos de capacitación, herramienta trascendental para el óptimo ejercicio de las tareas a desarrollar, razón por la cual la igualdad salarial por las funciones formalmente cumplidas representa una desigualdad en las oportunidades y en la formación docente, que se ha visto necesario revertir.
Que en este sentido, el incremento salarial al trabajador se ve como una manera por demás útil de equiparar las oportunidades reales de acceder a determinados beneficios que, lamentablemente, suelen concentrarse en gran parte en la Capital Federal.
Por otro lado, debe tenerse especialmente en cuenta que las condiciones climáticas y geográficas de las denominadas "ubicaciones desfavorables o muy desfavorables" devienen en elementos que desalientan la participación en las instituciones educativas allí situadas. De esta manera, y en el entendimiento de que la educación es la piedra angular del crecimiento nacional en todos los puntos del país, y con la convicción de que debe garantizarse el ingreso a todos los niveles educativos cubriendo la más amplia extensión de territorio, es que debe estimularse la presencia y la participación efectivas de los docentes en dichas áreas. Así, la misma AFIP ha manifestado recientemente, pues "la ilusión de igualdad que promete toda democracia que se precie, impulsó la generalización de derechos desde la esfera de lo jurídico y político hasta alcanzar lo social (1) "
Que por esta razón se ha implementado un incremento salarial porcentual para todas aquellas personas que se desempeñen en ubicaciones alejadas de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se encuentra prevista en el artículo 43 de la Ley 14.473. Sin embargo, y debido a las deducciones previstas por la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, en ocasiones el mentado incremento ha generado que los beneficiarios vean deducidos de sus haberes sumatorias de dinero que llegan a superar, posteriormente, la cantidad aducida por el incremento por la ubicación. Es decir, aquello que debía tratarse de un derecho adquirido tendiente a equiparar situaciones de desigualdad material, termina siendo una mayor desventaja que retrocede en el campo de las acciones positivas hacia la igualdad real de oportunidades. Cabe recordar lo manifestado actualmente por la AFIP en cuanto afirmaba que "en el marco de sociedades signadas por la desigualdad y la asimetría de poder, las instituciones fiscales y los impuestos en particular, expresan la correlación de fuerzas entre los distintos actores económicos y sociales. Y, a la par, el sistema tributario se vuelve ´arena´ de resolución de conflictos de intereses entre ellos (2) "
Es por lo expuesto que, en miras a equiparar las situaciones correspondientes a los docentes de todo el país, y a fin de que se haga efectivo el goce del derecho mencionado, es que se propone que la bonificación del monto dinerario en concepto de la ubicación del trabajador sea reputado como deducción especial del importe neto a ponderar para establecer la ganancia neta.
Por todo lo expuesto es que solicito a las Señoras Legisladoras y a los Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
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IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
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Comisión
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