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PROYECTO DE TP


Expediente 0602-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 218, SOBRE SUSPENSIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR.
Fecha: 10/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º – Modifícase el artículo 218 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1.976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 218: Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo, ser notificada por escrito al trabajador con una anticipación mínima de un (1) día hábil antes de comenzar su ejecución, y aplicarse para ser cumplida contemporáneamente a su notificación. Las suspensiones disciplinarias serán cumplidas en días corridos, dentro de un mismo período de pago cuando su extensión así lo permita, y comenzar a cumplirse el primer día laborable posterior al franco gozado. Los requisitos de anticipación en la notificación y cumplimiento de la medida, no serán exigibles cuando la suspensión obedeciera a razones de fuerza mayor.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 926) del Expte. 1098-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD 76/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. El proyecto se representó en el periodo 2015 con el número de expediente 630-D-2015 y obtuvo dictamen de comisión contenido en la O.D 685/2016 pero no obtuvo sanción en esta Cámara. Lo que se reproduce es el dictamen de mayoría contenido en la O.D. del año 2016.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"A los ya normados requisitos de justa causa; plazo fijo, notificación por escrito se intenta con el presente proyecto, a través del nuevo requisito de la notificación de la suspensión con un día hábil de anticipación salvo que la suspensión obedeciera a fuerza mayor, colocar al trabajador en una situación de certeza para que sepa cuál es la conducta a asumir y sobre todo cuestionar o no la causa invocada, controlando asimismo la adecuación de los plazos de la suspensión según lo establecido por la ley."
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)