PROYECTO DE TP


Expediente 0597-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ADOPCION DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION PUBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE "PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACION DE RIO JANEIRO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO", REALIZADO EL 4 DE MARZO DE 2018 EN ESCAZU, REPUBLICA DE COSTA RICA.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por la adopción del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: ‘Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo’, el 4 de marzo de 2018 en Escazú, República de Costa Rica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ‘Acuerdo Regional: Principio 10 de la Declaración de Río’, también conocido como ‘Acuerdo Escazú’, es el primer acuerdo vinculante de la región para proteger los derechos de acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible a las generaciones presentes y futuras. La declaración cuenta ya con 24 signatarios, entre ellos, la República Argentina, y podrá ser ratificado a partir del 27 de septiembre de 2018 en la ciudad de Nueva York.
Este proceso fue iniciado en 2012 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio +20), con la adopción de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, comprometiendo a los países a avanzar en lograr un acuerdo regional sobre la materia.
En 2014 los países participantes aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación del texto adoptado para América Latina y el Caribe, con la notoria participación pública y el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). El Comité de Negociación se encuentra integrado por representantes de todos los países signatarios de la Declaración y el público, y funciona bajo la coordinación de una Mesa Directiva conformada por Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Chile y Costa Rica.
El texto adoptado aborda los tres pilares de los derechos de acceso; información, participación ciudadana y justicia, los cuales resultan esenciales para el fortalecimiento de la buena gobernanza y la democracia. La legislación argentina ya cuenta con la ley N° 25.831/03 sobre acceso a la información pública ambiental específicamente, y la ley N°27.275/16 sobre derecho de acceso a la información pública, en este sentido el acuerdo se complementa perfectamente y añade nuevas herramientas para garantizar los derechos de acceso mencionados, particularmente en lo que refiere a justicia ambiental. Asimismo, consagra los derechos de acceso mencionados bajo los principios de igualdad, transparencia, no regresión y progresividad y los principios preventivo y precautorio, entre otros.
El acuerdo resulta fundamental para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible, adoptados en septiembre de 2015. Garantizando la participación ciudadana en temas ambientales se podrá contribuir a abordar los problemas ambientales de una forma transversal y alcanzar su protección en los aspectos que hace referencia los Objetivos de Desarrollo Sostenible; entre ellos: uso sostenible de los océanos, la producción y consumo responsable, la energía asequible y no contaminante y la acción por el clima.
En este último aspecto, cabe destacar también que el acuerdo sobre Principio 10 también contribuye a mejorar la acción y las metas trazados por el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, las cuales se enmarcan dentro de mecanismos de transparencia, participación y acceso público a la información sobre el cambio climático, garantizados en el texto por los artículos 13 y 12 respectivamente.
Por último, es importante destacar que la adopción de un acuerdo vinculante de esta índole representa para la región un gran avance en materia de gobernanza, fortalecimiento de la democracia y de sus canales institucionales.
Por dichas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0218/2018 02/07/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/08/2018 APROBADO