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PROYECTO DE TP


Expediente 0592-D-2008
Sumario: LEY 22520, DE MINISTERIOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, DEL INCISO B) DEL ARTICULO 4, DEL ARTICULO 10 Y DE LOS PUNTOS 11 Y 12 DEL ARTICULO 16 (PARIDAD DE GENERO EN LAS AREAS Y NIVELES DEL AMBITO EJECUTIVO, CUPO FEMENINO).
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Paridad de género en todas las áreas y niveles del ámbito ejecutivo
Modificaciones a la Ley de Ministerios
Art.1; Modifíquese el Art. 2 del Título II de las Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional. En la designación de los integrantes de dicho gabinete, el presidente buscará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, garantizándose al menos un mínimo del 30% de mujeres".
Art. 2; Modifíquese el Inc, b) del Art. 4 de las Funciones de los Ministros en materia de su Competencia, en el punto 11 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda. A tal efecto se eliminará cualquier obstáculo que impida la equiparación entre mujeres y hombres en todas las áreas y niveles de la misma así como aquellos que no respeten el mínimo previsto en el artículo 2, con las modificaciones redactadas en la presente ley".
Art. 3; Modifíquese el Art.10 del Título III de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a). En la designación de los titulares de las secretarías presidenciales, el presidente buscará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, garantizándose un mínimo del 30% de mujeres".
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.
Art. 4; Modifíquese el punto 11 del Art. 16 del Título V del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, buscando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, eliminando cualquier obstáculo que impida la equiparación entre mujeres y hombres en todas las áreas y niveles de la misma así como aquellos que no respeten el mínimo previsto en el artículo 2, con las modificaciones redactadas en la presente ley".
Modifíquese el punto 12 del mismo Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo, buscando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, eliminando cualquier obstáculo que impida la equiparación entre mujeres y hombres en todas las áreas y niveles de la misma así como aquellos que no respeten el mínimo previsto en el artículo 2, con las modificaciones redactadas en la presente ley".
Art. 5; Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a modificar sus respectivas leyes ministeriales a fin de concordar con la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado nacional.
Art. 6; Comuníquese al Poder Ejecutivo......

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la incorporación de la perspectiva de género en la ley que regula el funcionamiento de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional. A través del mismo se impone la inclusión de más mujeres en los lugares de toma de decisión, estableciendo un piso mínimo para garantizar un cupo de presencia de mujeres, en las áreas más altas de definición ejecutiva.
En nuestro país, la reforma constitucional de 1994 vino a otorgar a los tratados internacionales de derechos humanos jerarquía y rango constitucional y, entre los enumerados en el artículo 75 inciso 22, se encuentra la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su artículo 7 establece el deber para los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias a fin de eliminar la discriminación de la mujer en la vida política y pública del país.
Dicha reforma instaló también y de manera expresa la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios" y las "acciones positivas" en esta materia (artículo 37 CN), así como también la obligación del Poder Legislativo de legislar y promover acciones del mismo tipo para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, en particular a las mujeres (artículo 75, inciso 23, CN).
Así, perfilándonos hacia una real paridad de género en la vida del país, vemos que por primera vez la Argentina ocupa el cuarto lugar en el ranking mundial que mide la representación parlamentaria femenina con el 40 por ciento de legisladoras en su Parlamento (ranking elaborado por la Unión Interparlamentaria y la División para el Avance de la Mujer de las Naciones Unidas con datos actualizados al 1ro. de enero del corriente año), como también se destaca por ser uno de los siete países del mundo que tienen jefa de Estado mujer y por tener - además - una mujer al frente del Ministerio de Defensa, lugar tradicionalmente ocupado por los hombres.
Asimismo, se puede observar que a nivel local, la constitución de la Ciudad de Buenos Aires busca la equiparación de ambos géneros tanto en el ámbito público - a través de acciones positivas en los planos político y laboral - como cuanto en el ámbito privado - estableciendo igualdad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y en la familia -, apareciendo obligado el Estado a incorporar la "perspectiva de género" en todas sus políticas públicas, a formular participativamente un "plan de igualdad" (artículo 38) y a implementar "acciones positivas" (artículos 11, 36 y concordantes).
No obstante los datos anteriores, vemos que es indudable que las mujeres continúan siendo una minoría en los máximos puestos gubernamentales. El incremento en número de mujeres en el Poder Legislativo o la elaboración de normas a nivel local no son suficientes para garantizar la igualdad real de oportunidades en el ámbito público entre mujeres y varones, sino que hay que generar acciones positivas que la extiendan a todos los ámbitos de la vida del país.
Lo expuesto precedentemente nos insta a proponer modificaciones desde una perspectiva de género a la legislación vigente sobre ministerios, con el fin de adaptarla a los compromisos asumidos por nuestro Estado en el ámbito internacional y a lo preceptuado por nuestra Carta Magna, para que en cada dependencia, secretaría, subsecretaria u organismo dependiente del Poder Ejecutivo se produzca de manera cierta la paridad entre mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores Diputados que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0314-D-10