PROYECTO DE TP


Expediente 0591-D-2018
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 - MODIFICACIONES, SOBRE VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES
Artículo 1°.- Modifícase la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de incorporar la consideración sobre la especificidad de la violencia política a la población femenina.
Art. 2°.- Incorpóranse dos incisos in fine al artículo 3°, de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) La libertad de pensamiento, expresión, participación y afiliación política y/o gremial;
“*2) La igualdad en el acceso, ocupación, permanencia y desarrollo de las mujeres en los cargos de toma de decisión en el Estado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.”
Art. 3°.- Incorpórase un punto in fine al artículo 5° de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Política: La que restringe, menoscaba o suprime sus derechos políticos y/o sindicales, afectando la libertad de pensamiento, expresión, participación y afiliación política y/o gremial de las mujeres, así como la igualdad en el acceso, ocupación, permanencia y desarrollo de las mujeres en los cargos de toma de decisión en el Estado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.”
Art. 4°.- Modifícase el inciso b) del artículo6° de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Incluye la difamación, censura, espionaje, persecución y privación de la libertad con motivo de su pensamiento, expresión, participación y/o afiliación política y/o sindical. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;”
Art. 5°.- Incorpórase un inciso in fine al artículo 7° de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) La promoción de la democracia paritaria en todos los ámbitos.”
Art. 6°.- Modifícase el inciso b) del artículo 9° de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, religiosos, los partidos políticos, las organizaciones empresariales, deportivas y estudiantiles, los centros y federaciones de jubilados y pensionados, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;”
Art. 7°.- Incorpórase un punto in fine al artículo 10 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*Programas de empoderamiento orientados a mujeres que incluyan cursos de formación política que difundan la historia de las mujeres en los ámbitos político y sindical y promuevan su participación activa.”
Art. 8°.- Modifícase el inciso b)del punto 5.1 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y estudiantiles, Centros y Federaciones de Jubilados y Pensionados y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;”
Art. 9°.- Incorpórase un inciso in fine al punto 6 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Promover la democracia paritaria en las organizaciones empresariales, sindicales y gremiales.”
Art. 10.- Incorpórase un inciso in fine al punto 8 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Promover la paridad de género en los medios de comunicación públicos y privados.”
Art. 11.- Modifícase el inciso h) del artículo 14 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales, deportivas y estudiantiles, Centros y Federaciones de Jubilados y Pensionados, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;”
Art. 12.- Incorpórase un inciso in fine al artículo 14 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Desarrollar estadísticas e informes específicos sobre desigualdad de género en las instancias de toma de decisión, tanto en el sector público como privado y de la sociedad civil.”
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado argentino ha suscrito una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos en las últimas décadas que lo obligan a legislar e implementar políticas públicas específicas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
Entre los compromisos asumidos por la República Argentina en este campo podemos mencionar a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Es en ese marco normativo que nuestro país ha avanzado decididamente en una legislación local acorde al derecho internacional. Durante el nuevo milenio se han aprobado leyes importantísimas en este sentido tales como la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002), la Ley 25.674 de Cupo Sindical Femenino (2002), la Ley 26.130 de Contracepción Quirúrgica (2006), la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas (2008), la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2009), la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012), la Ley 26.791 de Femicidios (2012), la Ley 26.862 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (2013), la Ley 26.994 de Código Civil y Comercial (2014), la Ley 27.412 de Paridad de Género (2017), entre otras.
En continuidad con estos avances, el presente proyecto de Ley tiene por objeto reconocer y tipificar a la violencia política entre los tipos de violencia de género, además de reconocer y ampliar los derechos políticos de las mujeres y las políticas públicas específicas para promover su participación política en condiciones de igualdad en el marco de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
A los fines de fundamentar el presente proyecto de Ley, conviene detenerse en dos de los instrumentos internacionales mencionados con anterioridad. Primero, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York, 1979), que fuera ratificada por este Honorable Congreso de la Nación el 8 de mayo de 1985. La “CEDAW”, por sus siglas en inglés, establece en su artículo 7° lo siguiente:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
(a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
(b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
(c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.”
Segundo, la Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará, 1994), que fuera ratificada por este Honorable Congreso de la Nación el 13 de marzo de 1996. La Convención “Belém do Pará” establece en sus artículos 4° y 5° lo siguiente:
“Art. 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros… El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Art. 5: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”
En Argentina la Ley Sáenz Peña, sancionada en 1912, estableció el voto “universal”, secreto y obligatorio. Va entrecomillado el carácter universal dado que era exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores de 18 años. Es decir que la ley 8.871 dejó fuera al menos a la mitad de la población. Fue recién en el año 1947 que las mujeres argentinas accedieron al derecho a votar y a ser elegidas a través de la histórica Ley 13.010 durante el gobierno de Juan Domingo Perón.
La primera Ley desde el retorno de la democracia que responde a esta agenda quizá sea la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, sancionada en el año 1988, que en su artículo 1° reza lo siguiente:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Poco tiempo después, el 6 de noviembre de 1991, se sancionaría la Ley 24.012 de Cupo Femenino que garantizaría la integración de mujeres en una proporción no inferior al 30% de las listas legislativas. De esta forma, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso.
Dos años después de su sanción, la norma fue reglamentada (Decreto N° 379/93) estableciéndose que este 30% debía interpretarse como una cantidad mínima para avanzar hacia una real igualdad en espacios decisivos como el Congreso. A mediados de la década del 90’, otros países de América Latina como Brasil, Paraguay, Bolivia y Perú siguieron la legislación argentina como modelo.
Un año más tarde, con la Reforma Constitucional del ´94 se incorpora la eliminación de toda forma de discriminación de las mujeres y se establece la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos en particular respecto del niño, mujeres, ancianos y personas con discapacidad. Sin embargo, habrá que esperar una década para que nuestro país retome la iniciativa en materia de políticas de igualdad de géneros.
Finalmente, en 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Paridad de Género para las listas legislativas nacionales (diputados y senadores) y regionales (Parlasur), así como para los órganos de decisión de los partidos políticos.
El avance de las mujeres en Argentina y el mundo crece año a año, pero aún se está lejos de lograr la paridad real entre varones y mujeres en todos los ámbitos de participación social, política y sindical. En 2015 se asistió a un récord histórico de líderes en el mundo, con 27 mujeres en los cargos más importantes de sus países. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el porcentaje de mujeres en los Parlamentos se duplicó entre 1995 y 2015; pese a ello, actualmente sólo un 22% de los miembros de los Parlamentos son mujeres. La situación no es igual entre regiones: según datos de Women in National Parliaments, mientras que en los países nórdicos (de avanzada en casi todo lo vinculado con igualdad de género) un 41,1% de los puestos parlamentarios son ocupados por mujeres; en América la cifra se reduce a un 27,4%.
Algo similar sucede en los ministerios. A nivel mundial, sólo un 17% de los cargos jerárquicos (“ministeriales”) son ocupados por mujeres; y, en general, en sectores típicamente feminizados tales como salud o educación. En el ranking de “empoderamiento político” elaborado en 2015 por el World Economic Forum (WEF), Argentina se encuentra en el puesto 22 entre 145 países. En el mismo ranking ocupa el puesto 24 en proporción de mujeres en el Parlamento, aunque desciende al 51 en mujeres con cargos ministeriales.
Un informe sobre Argentina elaborado por el Centro para la Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) del año 2016 señala que mientras en la base piramidal de la administración pública central las mujeres representan el 50% de la fuerza de trabajo, dicha cifra desciende al 22% cuanto se trata de puestos jerárquicos. A tono con los resultados del análisis global del WEF, del estudio de del CIPPEC la ASAP surge la reproducción de la división sexual del trabajo: en Ministerios que abordan temáticas sociales la presencia femenina es considerablemente mayor.
Con respecto al ámbito sindical, pese a la existencia de la Ley 25.674, la proporción de mujeres en cargos directivos en Argentina es muy baja dentro de las estructuras sindicales, muy por debajo del 30 por ciento que indica la mentada Ley para los casos en que la proporción de mujeres iguale o supere ese umbral. El porcentaje de mujeres en comisiones directivas alcanza un 20% en las asociaciones sindicales y apenas supera el 12% en el caso de las federaciones sindicales. Estas inequidades en el acceso a puestos de decisión clave incluso se observan en los sindicatos con mayor afiliación femenina.
La realidad social y política de nuestro país y la región, y el trabajoso progreso de las agendas vinculadas a la igualdad de géneros, reclaman al Poder Legislativo Nacional atender a un tipo específico de violencia de género: la violencia política contra las mujeres. De allí la necesidad de este proyecto.
La violencia política contra las mujeres no puede ser analizada aisladamente de todas las demás formas de discriminación y violencia que sustentan la dominación masculina. Y, sin embargo, resulta imperioso que se la visibilice, nombre, incluya y tipifique en nuestra legislación para poder brindar herramientas jurídicas más eficientes a los fines de prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia de género.
No es difícil encontrar en la historia argentina mujeres que hayan padecido violencia política. La invisibilización sistemática de las mujeres ha sido una constante de la historia oficial en nuestro país, y el revisionismo histórico no ha estado a la altura de este desafío. Mujeres como Juana Azurduy o Encarnación Ezcurra han sido ninguneadas y ocultadas durante más de un siglo.
Eva Perón, la mujer que quizá más lejos llegó en política en nuestro país, porque entró y se quedó para siempre en el corazón de todos los humildes de nuestra Patria, tuvo que padecer un grado de violencia política tal, que se perpetuó sobre su cadáver luego de su fallecimiento. Los agravios de los que fue blanco a medida que fue construyendo poder, las presiones corporativas para que renuncie a su candidatura a la vicepresidencia y las vejaciones a su cuerpo embalsamado, son sólo algunos ejemplos de aquel odio misógino que todavía resuena en la consigna oligárquica de “¡Viva el cáncer!”.
Evita había logrado la sanción del sufragio femenino y había organizado el Partido Peronista Femenino lanzando a las mujeres masivamente a la participación política activa. La representación femenina en el Congreso Nacional que resultó de las elecciones de 1951, recién volvió a alcanzarse en la década de los ´90 con la sanción y aplicación de la Ley de Cupo Femenino. Luego de su muerte, el PPF quedó acéfalo de liderazgo y el golpe cívico-militar de 1955 sellaría la suerte de esa epopeya única en el mundo que llegó a tener 6 mil Unidades Básicas Femeninas en todo el país y constituirse en el brazo territorial de las políticas sociales del peronismo.
Varias generaciones de mujeres lucharían contra el totalitarismo durante décadas. La primera, en el marco de la Resistencia Peronista durante la segunda mitad de la década de 1950 y la década de 1960. La segunda, conocida como “la Gloriosa Juventud de los 70”, una generación militante que resistió y combatió el autoritarismo. Muchas mujeres cumplieron roles destacados y sufrieron la represión ilegal del Estado con especial saña por su género. Durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) la violencia sexual constituyó una forma de tortura específica contra las mujeres detenidas ilegalmente en los campos de concentración de la dictadura.
La tercera, paradójica y trágicamente, la constituyeron las madres de esa generación militante, quienes con una conducta incorruptible y un coraje inusitado se pararon frente al poder dictatorial a exigir que les devuelvan a sus hijas/os y sus nietas/os, continuando su lucha hasta el presente. Algunas de ellas fueron desaparecidas al igual que sus hijas/os por el terrorismo de Estado. Todas fueron estigmatizadas para cuestionar el valor de su palabra en un contexto represivo peligrosísimo. Las rotularon como “las locas de Plaza de Mayo”. Y a pesar de todo, lograron exponer al mundo la verdadera naturaleza del régimen autoritario que detentaba el poder del Estado y aportar de esta manera a la conclusión de la dictadura, y la apertura y transición democrática.
Durante la larga década de los ´90 (1987-2001), donde los gobiernos democráticos dieron continuidad al modelo neoliberal instaurado por la dictadura, muchas mujeres estuvieron al frente de las luchas sociales contra las políticas económicas recetadas por el Fondo Monetario Internacional. La “carpa blanca” instalada frente a este Honorable Congreso de la Nación, que durante años sostuvieron las trabajadoras y los trabajadores de la educación como forma de protesta por los recortes en el área, es un noble ejemplo de esas luchas. Lo mismo que las chacareras lideradas por Lucy de Cornelis que irrumpían colectivamente en los remates de sus campos cantando el Himno Nacional para evitar que se los quitaran los bancos. O las miles de mujeres que se organizaron en los Movimientos de Trabajadores Desocupados a través de comedores y merenderos barriales para dar respuesta a la emergencia social que estaban atravesando las mayorías populares de nuestro país. Vale aquí también reconocer a esa gran mujer que fue Norma Plá, defensora acérrima de los derechos de los jubilados y pensionados.
Contra todas ellas se ejercieron distintas formas de violencia política con la finalidad de doblegarlas, restringiendo e impidiendo el pleno ejercicio de sus derechos políticos, para así evitar que sus legítimos reclamos fueran atendidos. La represión policial, la persecución judicial y la asfixia económica fueron las principales herramientas del poder contra estas mujeres.
En el año 2001, en aquellas trágicas jornadas del 19 y 20 de diciembre, todas estas mujeres, con todas sus historias de luchas, se encontraron en la Plaza de Mayo y en miles de plazas de todo el país para reclamar “¡Que se vayan todos!”. Las Madres de Plaza de Mayo, las piqueteras de los cortes de ruta y las ollas populares, las pequeñas ahorristas de clase media estafadas por la banca, las jubiladas abandonadas a su suerte por un Estado infame, las jóvenes estudiantes a las que les habían arrebatado el futuro, todas ella se encontraron en el espacio público para manifestarse en el más elemental ejercicio de los derechos políticos y fueron igualmente reprimidas, recibiendo golpes y disparos, mientras el ex Presidente Fernando De La Rúa (UCR-Alianza) escapaba en helicóptero desde el techo de la Casa Rosada en una postal que los argentinos y argentinas no olvidaremos jamás.
La crisis política de 2001 constituyó un antes y un después en nuestro sistema político. En las elecciones presidenciales de 2003, por primera vez desde el retorno de la democracia, una mujer, Elisa Carrió (ARI), lograba superar el 14% de los sufragios posicionándose quinta en una elección muy fragmentada que terminó llevando a la Presidencia a Néstor Kirchner (FPV), luego de la renuncia de Carlos Menem al ballotage. En 2007, dos mujeres acapararían el 68,33% de los votos. Cristina Fernández de Kirchner (FPV) se consagraría como la primera mujer electa Presidenta por el voto popular con el 45,29%, seguida de Carrió con el 23,04% de los votos. En 2011, Fernández de Kirchner se constituiría en la primera mujer en ser reelecta con el 50,24% de los votos, y la segunda persona más votada en la historia argentina luego del General Perón.
Cabe aclarar que la primera mujer en llegar a la Presidencia por medio del voto fue Isabel Perón, pero había sido electa Vicepresidenta y asumió ese cargo una vez fallecido Juan Domingo Perón.
Fernández de Kirchner formó parte de esa juventud peronista de la década de 1970 que no optó por la vía armada. Esto no evitó que la alcanzaran las garras del terrorismo de Estado, ya que estuvo detenida durante la última dictadura cívico-militar, y debió, como muchos argentinos, acudir al exilio interno, trasladándose de La Plata (Provincia de Buenos Aires) a Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz).
En el año 2003 cuando hacía campaña para la fórmula Kirchner-Scioli en la Provincia de Catamarca fue atacada durante un acto proselitista por una patota ligada a la campaña de otro candidato. “Si no nos pararon las balas de los militares, menos nos van a parar las patotas de los mafiosos”, respondió y se negó a suspender su discurso. Unos años más tarde, cuando fue candidata a la Presidencia por primera vez, se cuestionaba públicamente que fuera ella quien ejercería las atribuciones de la primera magistratura y se instalaba la idea de que sería su esposo, el ex Presidente Kirchner, quien gobernaría en la sombras. A esta teoría le pusieron incluso un nombre: el “doble comando”. Sin embargo, el ejercicio mismo de semejante puesto, la legitimación popular en ambas elecciones y la construcción de su liderazgo aún luego del fallecimiento de su esposo, despejaron cualquier duda al respecto. Durante sus dos mandatos – y aún en el presente - los medios de comunicación, el Poder Judicial y el Gobierno actual la hostigan y persiguen. Desde caricaturas suyas con la boca tapada, hasta desinformación deliberada, pasando por espionaje ilegal y armado de causas truchas, Cristina Fernández ha padecido y padece diversas formas de violencia política, constituyendo un caso emblema de los obstáculos que deben enfrentar las mujeres que se atreven a detentar poder político.
En el contexto de la “restauración conservadora” que atraviesa el país y la región, el retorno de las políticas neoliberales vienen de la mano de las políticas represivas para “contener” por la fuerza el estallido social que va generando ese mismo programa ortodoxo. En Argentina, la llegada al Gobierno Nacional y al Gobierno de la Provincia de Jujuy de la alianza Cambiemos, de la mano de Mauricio Macri (PRO) y Gerardo Morales (UCR) respectivamente, tuvo como primera consecuencia la detención ilegal de la diputada del Parlasur y dirigente social Milagro Sala, líder de la organización territorial “Tupac Amaru”. Milagro se encuentra detenida hace ya más de dos años y afronta múltiples juicios originados en causas truchas armadas desde el Poder Ejecutivo provincial. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) se han pronunciado formalmente a favor de su liberación inmediata y el cese de su persecución política. Los organismos de Derechos Humanos y varios Premios Nobel de la Paz han reclamado al Gobernador Morales y al Presidente Macri su liberación en sintonía con la ONU y la OEA. Sin embargo, Milagro sigue detenida de manera irregular violándose todos sus derechos políticos y constitucionales.
Ese es el contexto que nos empuja a proponer este proyecto, entendiéndolo como un humilde aporte para iniciar un camino hacia una Argentina donde las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos políticos sin exponernos a ningún tipo de discriminación, acoso o violencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1449/19 19/11/2019