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PROYECTO DE TP


Expediente 0588-D-2012
Sumario: APROBACION DEL PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta nuestros pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2009 por el Diputado Nacional M.C. Dr. Juan Héctor Sylvestre Begnis y la mayoría de los bloques que componían en dicho año esta Honorable Cámara, por la que se aprueba el Pacto Federal Legislativo de Salud.
Este proyecto fue aprobado por parte de este cuerpo el 30 de junio de 2010 pero lamentablemente no ha sido considerado por el Senado de la Nación y ha perdido estado parlamentario; es por ello que hoy venimos a pedirle a nuestros pares su oportuno tratamiento y aprobación.
Cabe expresar que parte de los fundamentos que a continuación se exponen integraban el texto original presentado oportunamente.
En 1981 por decreto ley Nº 22.373 se crea el COFESA Consejo Federal de Salud como un ámbito de discusión y consenso de políticas sanitarias entre la Nación y las Provincias, el que esta integrado por las máximas autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
El 24 de mayo 1990 se firma el Pacto de Reafirmación Federal en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, en cuyo articulado, específicamente en el Art. 11 expresa: "Se formulara un plan Nacional de Salud concertado entre la Nación y las Provincias, que basado en los principios del federalismo y descentralización permita incrementar y facilitar el acceso a la prestación de salud, integrar las prestaciones hospitalarias, recursos humanos, tecnología y medicamentos. Para ello, se coordinaran las políticas de Salud Provinciales y las Nacionales elaborando un programa integral de desarrollo de servicios."
En marzo del 2003 se consigue después de mucho esfuerzo, en la simbólica ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, un acuerdo federal de salud que reconoce la tarea anterior de la mesa de dialogo, promovida por la Iglesia Católica Argentina con el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD- y también la del compromiso federal de salud del año 2002. Dichos exitosos esfuerzos de concertación entre todas las jurisdicciones remata en el Plan Federal de Salud 2004/2007, que contempla la ejecución coordinada de diversas acciones en materia de salud.
Es por esta voluntad constante y permanente de avanzar en la conciliación y armonización de políticas de salud entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que nos propusimos articular un nuevo organismo denominado COFELESA, Consejo Federal Legislativo de Salud, a fin de acompañar desde el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tránsito hacia la consolidación de políticas ejecutables y sostenibles en materia de salud.
Un proyecto como el que se propone, no puede prescindir de un marco legal nacional que lo valide y que al mismo tiempo, contenga el compromiso legislativo en una materia de enorme trascendencia como la salud.
A su vez, no debe olvidarse que la eficacia que hacia el futuro depare este proyecto mucho le deberá al compromiso que hoy le brinden todas las jurisdicciones del país.
Cuando de legislar en materia de salud se trata, es necesario derribar los mitos que han sostenido la imposibilidad de acordar, de consensuar y de coincidir en temas que no pueden disociar las responsabilidades que le competen a la Nación y a las Provincias. En efecto, instar la acción de legislar en materia de salud, ya no resiste el análisis de una disputa sobre la exclusividad que les asiste a las provincias o al Gobierno Federal en la materia. Se trata de una facultad en la que concurren los niveles gubernativos de ambas, justamente porque son comunes los intereses y por ende, esa comunión requiere el establecimiento de una coordinación adecuada de funciones por parte de los distintos niveles de gobierno.
La creación del COFELESA, sin lugar a dudas se constituye en la representación mas acabada de lo que se ha dado en llamar federalismo de concertación, esto es, en palabras de la Dra. Ana Casal, "La coordinación voluntaria entre Nación y Provincias a fines de coordinar, armonizar o unificar sus políticas y sus regulaciones jurídicas".
Este ámbito político de armonización de instrumentos legislativos esta pensado para acompañar las políticas de estado en salud.
Ahora bien, cuando se postula desde la convicción, la necesidad de sostener políticas de salud para el largo plazo, cobra relevancia la manda constitucional, que consagra el derecho a la salud y para hacer efectivo el mismo, las autoridades necesitan un instrumento acorde para poder garantizar que todos los habitantes del país tengan pleno e igualitario acceso a aquel.
El esfuerzo al que nos convoca este proyecto abreva en el viejo principio de subsidiariedad sustentado por la Doctrina Social de la Iglesia. Ello así, al Estado le cabe propender al bienestar de la sociedad y debe tender a consolidarlo pero cuando los particulares o las instancias intermedias se ven imposibilitados de obtener ese bienestar, resurge por naturaleza la función reparadora del Estado.
Señala con certeza Juan Ramón Capella que "En cualquier problemática que afecte a un país, sea dentro del campo sanitario, educativo, cultural, científico o económico debe regir este principio. Pero mas necesaria y perentoria resulta su aplicación en cuestiones relacionadas con la salud. Sabemos de la urgencia con la que se necesitan implementar las medidas para paliar situaciones de emergencia, enfrentar epidemias o prevenir brotes. No se puede dejar abandonada a su suerte a jurisdicción alguna, si no logra resolver determinada encrucijada. Es lo mas alejado de cualquier modelo solidario el planteo que implique desentenderse de lo que sucede en los distritos provinciales y confinando a las provincias a enfrentar en soledad las amenazas de la coyuntura. Y este principio de subsidiariedad esta relacionado con el federalismo porque implica que el Estado central, sin reemplazar a las autoridades locales, no debe desentenderse de lo que ocurre con las provincias y tiene que fomentar la equidad sanitaria en todo el país, respetando las particularidades de cada región"
La tarea que espera por delante al COFELESA debe concitar el mayor de los esfuerzos. Contar con un instrumento legislativo como el que aquí se presenta redundara en un beneficio superlativo para el diseño, control y desarrollo de nuestro sistema sanitario.
Este marco de referencia política a nivel nacional garantiza la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del país y el acceso a todos los aspectos de la salud en tiempo y en forma, para de ese modo influir sobre los otros organismos nacionales y provinciales de salud a nivel Ejecutivo; procurar la garantía de acceso en todo el ámbito nacional de los objetivos enunciados para todos los habitantes en este plano de equidad, de tal manera que el marco político los lleve a cabo: esa es la importancia de CO.FE.LE.SA.
La voluntad permanente de la unificación del pensamiento y la acción coordinada esta demostrada, y el primer gran paso en este sentido es la aprobación del Pacto Federal de Salud suscripto por los integrantes del COFELESA en el encuentro realizado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 7 de agosto de 2009.
El CO.FE.LE.SA. se ha venido reuniendo en estos últimos años con una asidua periodicidad y ha venido trabajando en innumerables temas de interés sanitario y social para todo el país. La mayoría de la legislaturas jurisdiccionales ya han aprobado el mencionado Pacto y aún se encuentra pendiente su sanción por este Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto les pido a mis pares me acompañen en esta iniciativa votando favorablemente esta ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD
Pacto Federal Legislativo
CAPÍTULO I
Creación. Funciones
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.
Artículo 3º.- Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;
b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y
c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.
CAPÍTULO II
Sección I
Órganos
Artículo 4º.- Órganos. Los órganos del Cofelesa son:
a) Asamblea del Cofelesa (Asamblea); y
b) Mesa de Conducción del Cofelesa.
Sección II
Autoridades
Artículo 5º.- Mesa de conducción del Cofelesa. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.
Artículo 6º.- Secretarías. El presidente designará, con acuerdo de la Asamblea, cuatro secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.
Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.
Artículo 7º.- Reuniones y quórum. La Mesa de Conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º.- Atribuciones. Corresponden a la Mesa de Conducción del Cofelesa las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del Cofelesa;
b) Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
c) Determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea;
d) Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;
e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
f) Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos públicos y privados;
g) Decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos de urgencia;
h) Informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las distintas legislaturas;
i) Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa.
Sección III
Asamblea Legislativa de la Salud
Artículo 9º.- Composición. Reuniones. La Asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo 2º.
La Asamblea sesionará al menos seis veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de Conducción del Cofelesa.
Cada jurisdicción tendrá dos votos.
Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el presidente de la Mesa de Conducción del Cofelesa. Reemplazarán al presidente los vicepresidentes 1º y 2º por su orden.
Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea:
a) Tratar los asuntos incorporados al orden del día;
b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Cofelesa;
c) Aprobar los proyectos de ley que el Cofelesa impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12.- Invitados. Los órganos de conducción del Cofelesa pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
Artículo 13.- Legisladores. Mandato cumplido. Dos legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el Cofelesa, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2º.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
Artículo 14.- Pacto Federal Legislativo. Ratificación. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional y por leyes de cada una de las respectivas Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- Falta de ratificación. Si el Congreso Nacional o Legislaturas provinciales o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14.
El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea.
El presente "Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos" se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
26/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1355/2012 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 14/11/2012
Senado Orden del Dia 0027/2013 15/04/2013
Senado Orden del Dia 0162/2014 23/05/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUZMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 03/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCION DEL SENADOR CATALAN MAGNI 03/12/2014