PROYECTO DE TP


Expediente 0587-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO
Articulo 1º.- Agréguese el inciso f) al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, Capitulo II Régimen de las licencias especiales, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 158 (Clases). El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por violencia de género cuando la misma se encuentre judicializada, con un máximo de veinte (20) días al año, alternados. La beneficiaria deberá presentar copia de la denuncia y/o oficios de medidas preventivas dictadas por autoridad judicial competente.”
Articulo 2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las mujeres víctimas de violencia de género sufren constantemente la estigmatización de las situaciones que viven.
Los daños síquicos, producto de la violencia sicológica sufrida, mas allá de la violencia física, se trasladan hacia el entorno familiar, social y laboral de la víctima, lo que también se visualiza en la sociedad.
En el ambiente laboral, aún existe incomprensión por parte de la parte patronal, e impedimentos legales y hasta sicológicos que hacen que la víctima no pueda hacer conocer su situación y menos aún, la necesidad de contar con licencias especiales para poder intentar rehacer su vida.
En el plano de la administración pública, las leyes de empleo público provinciales y las ordenanzas locales no contemplan la licencia laboral por violencia de género, salvo excepciones como la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, quien la aplica desde el año 2016.
En el plano laboral privado, la licencia laboral por violencia de género no existe, no es considerada y en muchos casos, ni siquiera es incluida en otras licencias especiales que podrían cubrir el vacío legal existente.
Es por eso, Sr. Presidente que es necesario incluir la licencia por violencia de género como una licencia especial, dentro de las licencias especiales de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esas licencias deben ser atendidas prioritariamente, pero siempre considerando que las victimas deben haber judicializado su situación, efectuando la denuncia correspondiente y siendo amparadas por las medidas preventivas dictadas por la autoridad judicial pertinente, fiscales o jueces de familia, junto con el acompañamiento, la orientación y el tratamiento adecuado que debe brindar el Estado a través de sus organismos especializados.
Es por ello, que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA