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PROYECTO DE TP


Expediente 0581-D-2015
Sumario: DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE Y A LEGISLADORES NACIONALES. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º: Los candidatos a Presidente de la República Argentina, a Diputados y Senadores Nacionales que encabecen sus respectivas lista en cada distrito electoral, oficializados y registrados en los términos del artículo 60 del Código Electoral Nacional, deben participar en un debate público en el que expondrán a la ciudadanía las propuestas y plataformas de sus respectivas agrupaciones políticas.
Artículo 2º: Todos los debates deberán realizarse como mínimo con 5 días de anticipación a la fecha fijada para el acto electoral y ningún debate de candidatos a Senadores y Diputados podrá coincidir en su fecha de realización con el debate entre candidatos a Presidentes. El debate entre candidatos a Presidente se realizará siete (7) días antes de la fecha fijada para el acto electoral, mientras que los candidatos a Senador y Diputado debatirán en sus distritos, y en distintos debates en caso de existir elecciones para ambos cargos en el mismo distrito, dentro de los veinte (20) días anteriores a la elección.
Artículo 3º: Los debates serán transmitidos en vivo por canales de aire y el horario será fijado entre las 20 y 23 horas.
Artículo 4º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ley la Cámara Nacional Electoral designará un representante en el caso del debate entre candidatos a Presidente y un representante por cada distrito electoral en el caso de debates de candidatos a Senadores y Diputados, que deberán actuar como coordinadores en la organización de los debates públicos, y quienes ejercerán las siguientes funciones:
Establecer fecha, lugar y horario para la celebración de los debates entre candidatos garantizando la neutralidad del ámbito donde se desarrollarán; Convocar a todos los Responsables Políticos de Campaña o representantes de cada agrupación, como mínimo con veinte (20) días de anticipación a la realización del debate;
Elaborar un reglamento que contenga la metodología y reglas generales bajo la cual se desarrollarán los debates. Dicho reglamento será puesto en consideración de todos las agrupaciones participantes y podrán consensuarse modificaciones o agregados al mismo. Se entenderá por reglas generales aquellas disposiciones que refieran a cuestiones tales como
el tiempo de exposición de los candidatos, los temas a tratar, participación de la ciudadanía, de representantes de la sociedad civil, y toda otra cuestión que haga a la modalidad del debate. En todos los casos se deberá respetar la igualdad de condiciones y oportunidades de cada uno de los participantes.
Designar un moderador para cada debate, con reconocida trayectoria en el ámbito periodístico o académico e imparcialidad.
Designar y cursar las invitaciones pertinentes a los fines de conformar el Panel definido en el artículo 7º de la presente Ley.
Artículo 5º: La extensión de cada debate será organizado de tal manera que todos las participantes tengan el mismo tiempo para expresarse y para que los candidatos dispongan mínimamente de un espacio para la presentación global de sus propuestas, un espacio para responder las preguntas formuladas mediante el Panel mencionado en el artículo 7º y un espacio para el intercambio de preguntas y repreguntas entre los participantes.
Artículo 6º: El sorteo será la metodología a emplearse para designar ubicación de los candidatos en los atriles, y el orden para hacer uso de la palabra durante los debates.
Artículo7º: Los debates serán conducidos por un moderador que deberá explicar las reglas y metodología bajo la cual se desarrollarán los encuentros, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver posibles confusiones o conflictos que puedan sucederse.
Articulo 8º: En caso de no participar en el debate alguno de los candidatos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley, se ordenará el inmediato cese de la difusión de todo espacio publicitario asignado por la Dirección Electoral Nacional a la agrupación política a la cual represente el candidato, en virtud de la ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 9º: En los años electorales en los cuales se desarrollarán los debates se deberá destinar una partida presupuestaria específica a los fines de suplir los costos que esta ley pudiera demandar para garantizar su efectivo cumplimiento.
Artículo 10: El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 11: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa ha sido tratada mediante Expte 6815-D-2013, TP 146 DEL 2-10-2013, encontrándose a la fecha vencido su estado parlamentario, razón por la cual se procede a su inserción para nuevo tratamiento.
El objeto del presente proyecto es instaurar la obligatoriedad de los debates entre candidatos a Presidente y legisladores nacionales.
En mi provincia algunos medios de comunicación han tomado la iniciativa y han llevado adelante debates entre candidatos. Sin embargo, entendemos que el intercambio de ideas y propuestas de cara a la ciudadanía no puede ser una opción sino más bien una obligación que debe ser instaurada a nivel nacional, y no puede quedar librada a la voluntad de los candidatos y a la iniciativa o no de algún medio de comunicación, institución académica u organizaciones de la sociedad civil.
Siguiendo el desarrollo teórico de Daniel Zovatto podemos decir que los debates entre candidatos tienen dos dimensiones principales: por un lado, son una herramienta clave de toda campaña electoral y por el otro, constituyen un mecanismo estratégico e institucional para enriquecer la calidad del debate político, la democracia y sus instituciones (1) .
La primera dimensión hace referencia sobre todo a una cuestión comunicacional, al efecto que puede causar un debate en el electorado, o quiénes son los que se benefician o perjudican con un debate. En este sentido no hay una posición univoca que sostenga que los debates son realmente decisivos en un resultado electoral y tienen una influencia significativa en el electorado, como tampoco hay coincidencia si el quien encabeza las encuesta debería participar de un debate ya que sería una exposición innecesaria y se beneficiarían quienes vienen por debajo en las encuestas.
En esta dimensión "los candidatos y sus consultores toman a los debates como una opción táctica dentro de su estrategia de campaña y -de acuerdo a su conveniencia- estarán o no dispuestos a participar" (2) .
En este sentido podemos decir que aquí entran en juego una gran cantidad de factores coyunturales que determinan en cada caso la influencia, relevancia y resultado (en términos de quien se ha beneficiado) de un debate. Por ejemplo el hecho que las encuestas marquen una diferencia muy estrecha entre candidatos, el rol que juegan los medios de comunicación, la relevancia que la ciudadanía le otorga a cada elección dependiendo la coyuntura socio-económica que vive, son algunos factores que pueden determinar la relevancia de un debate.
Esta situación provoca que, en el caso de no existir una obligatoriedad legal para participar de un debate, la especulación gane terreno y que cada candidato y sus equipos de campaña hagan un análisis propio acerca de la conveniencia o no de la participación en el mismo, y en caso de llegar a la conclusión de que no es conveniente, es muy factible que la realización del debate fracase. Esta circunstancia suele suceder entre quienes se encuentran mejor posicionados en las encuestas y su no participación conlleva que para los medios de comunicación ya no sea tan atractivo y redituable transmitirlo y de esta manera el debate va perdiendo fuerza.
También vale destacar que al no estar estipulados legalmente los debates, la iniciativa de su realización queda librada a la voluntad de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, medios de comunicación u otros. Esto es lo que ha ocurrido en mi provincia donde medios de comunicación y universidades, tanto públicas como privadas, han llevado adelante en varias ocasiones debates entre candidatos ya sea para cargos provinciales, municipales o nacionales.
Todas estas cuestiones hacen que en sociedades como las nuestras, en donde los debates no están legalmente establecidos ni tampoco cultural, social y políticamente consolidados, sea necesaria su obligatoriedad legal, dado que a nuestro entender lo relevante de un debate y lo que buscamos impulsar con él es la segunda dimensión a la cual hace referencia Zovatto y que mencionamos al inicio, referida al debate como mecanismo estratégico e institucional para enriquecer la calidad del debate político, la democracia y sus instituciones.
Entre los muchos argumentos a favor de la realización de debates electorales podemos destacar que ellos relegitiman el proceso democrático al demostrar la existencia de una discusión plural y abierta, donde los aspirantes a representar al pueblo se exponen ante el público, discutiendo ideas y programas, y que al ser un evento mediático contribuye a mejorar el conocimiento que los ciudadanos tienen de los candidatos, sus propuestas y la vida política en general, generando un voto mas reflexivo.
Los argumentos a favor del debate han provocado que un número cada vez mayor de países incorporara los debates electorales en la legislación o en la práctica. Por ejemplo en el caso de EEUU los debates son una tradición que no está regulada estrictamente en la legislación, es decir, no existe la obligatoriedad para que los candidatos debatan pero si existe legislación que regula quienes pueden organizar un debate y de que manera pueden hacerlo. En nuestra región países como Brasil, Chile, Colombia han realizados debates con cierta continuidad y en el caso de México, por ejemplo, se encuentra regulado legalmente.
En el caso de nuestro país, nunca en la historia se ha realizado un debate entre candidatos presidenciales, pero si se han desarrollados debates a niveles sub-nacionales por iniciáticas
de medios de comunicación o universidades, como es el caso de Córdoba o Buenos Aires. En materia legal, si bien existen iniciativas en la Cámara de Diputados de la Nación (6529-D-2010, 0681-D-2011, 1212-D-2013), sólo la provincia de Chaco ha sancionado recientemente la obligatoriedad de los debates mediante la Ley 7217.
En tiempos donde en nuestro país abundan las descalificaciones, los agravios y la falta de dialogo consideramos vital avanzar con la sanción de este proyecto. En conclusión, la importancia del mismo radica en que "una adecuada regulación e institucionalización de los debates electorales es el mejor camino para lograr que éstos cumplan con su función estratégica en la sociedad, cual es garantizar un debate político, sustantivo y profundo entre los candidatos, acerca de sus ideas y propuestas, y, por ende, una ciudadanía mejor informada y un voto más reflexivo, todo lo cual redunda en un fortalecimiento de la cultura política y en una democracia de mejor calidad" (3) .
Por todos los argumentos aquí expuestos es que solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de Ley.
(1) Zovatto, D. (2011) Debates electorales y calidad democrática. http://www.lavoz.com.ar/opinion/debates- electorales -calidad-democracia
(2) Ruiz y Alberro . Ola de debates electorales en America Latina. http://www.kas.de/upload/auslandshomepages/medioslatinos/debates_electorales. pdf
(3) Zovatto, D (2011) Debates electorales y calidad democrática. http://www.lavoz.com.ar/opinion/debates- electorales -calidad-democracia
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias