PROYECTO DE TP


Expediente 0581-D-2006
Sumario: PRORROGAR EL PLAZO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 24146 Y MODIFICATORIAS, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COMUNAS DE BIENES INMUEBLES INNECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES O GESTION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, EMPRESAS Y ENTES DESCENTRALIZADOS.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2008 el plazo de vigencia instituido por el artículo 16 de la ley 24.146, modificado por las leyes 24.383 y 24.768, cuyo vencimiento opera conforme al decreto 1.247/2000 el día 31 de diciembre de 2003.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo a consideración el siguiente proyecto de ley mediante el cual instituyo la prórroga del plazo de vigencia establecido por el artículo 16 de la ley 24.146, modificado por las sucesivas prórrogas (leyes 24.383 y 24.768), en relación con la presentación de solicitudes de transferencia de inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines o gestión de la administración pública nacional, sus empresas y entes descentralizados, o entes donde el Estado nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, hasta el 31/12/08, cuyo vencimiento opera conforme al artículo 1º del decreto 1.247/2000 (B.O. 29.559, pág. 11, del 4/1/2001) el día 31 de diciembre del año 2003.
El artículo 16 de la ley 24.146 determinaba taxativamente "Las entidades beneficiarias de esta ley, deberán presentar su solicitud ante la autoridad de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2000. Tratándose de inmuebles incluidos en concesiones de servicios, las provincias, municipios o comunas que se encuentren interesados en su transferencia, podrán efectuar hasta el 31 de diciembre del año 2000 una presentación preliminar en los términos de la presente ley, con el fin de afectarlos al régimen de la misma, para el caso de que los inmuebles referidos sean restituidos al Estado nacional o demás sujetos pasivos de esta ley, según las condiciones de los respectivos contratos de concesión. Los diputados y senadores nacionales podrán también efectuar solicitudes de transferencias de inmuebles a favor de las provincias, ciudad de Buenos Aires, municipios y comunas, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Dichas presentaciones tendrán como efecto la afectación de los inmuebles solicitados al régimen de la presente ley, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en ella. En todos los casos, los requisitos que resulten exigibles por aplicación de esta ley, deberán ser cumplimentados dentro del plazo fijado al 31 de diciembre del año 2000".
A través de las sucesivas prórrogas, establecidas por las leyes 24.383 y 24.768, se fue trasladando el plazo de vigencia de la normativa en cuestión, hasta que en fecha 28 de diciembre de 2000, mediante decreto 1.247, publicado en el Boletín Oficial 29.559, del día jueves 4 de enero de 2001, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2003.
La autoridad de aplicación de la ley de referencia es el ONABE (Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado), ex Enabief.
En dicho organismo se encuentran alrededor de 4.500 expedientes sin resolver con pedidos de transferencia de bienes e inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la administración pública nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado nacional tenga participación total o mayoritaria de capital.
El límite de fecha (31/12/2003) que impone el artículo 1º del decreto 1.247/2000 resulto a todas luces insuficiente para proceder a la presentación por parte de la provincia, municipios o comunas de la solicitud de transferencia de los bienes inmuebles del Estado; además, dado el número de expedientes que aún restan por resolver, y seguramente la cantidad de bienes inmuebles que quedarán sin ser transferidos, dan cuenta de la legitimidad de esta prórroga.
Que a la fecha, no obstante haberse resuelto favorablemente numerosas solicitudes, resta concluir diversas gestiones en trámite, en las que se encuentra pendiente de acreditar el cumplimiento de distintos recaudos requeridos por la norma y la reglamentación aplicables al régimen.
Cabe citar, a manera de ejemplo, que numerosos municipios y comunas de la Argentina encuentran demoradas sus gestiones de trámites frente al Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) en etapas intermedias, restando dictamen jurídico; informe de auditoría; elevación al honorable directorio del ONABE; regreso de HD con resolución; firma de acta, notificación y entrega; solicitudes de requisitos organizativos; autorización de planos de mensura; trámite de escrituración; baja del patrimonio del Enabief; archivo de actuaciones, etcétera. Estas demoras tienen su origen en la complejidad de algunos trámites y en la falta de recursos por parte de las comunas para afrontar los costos, por ejemplo, de escrituración de inmuebles cedidos.
Pero la fundamentación mas importante de este pedido de extensión hasta el 31 de diciembre de 2008 para presentar solicitudes de preferencias por parte de las provincias, municipios y comunas y de los legisladores a favor de estas, se debe a que el Estado Nacional nuevamente esta desafectando el uso inmuebles y tierras que hoy pertenecen a distintas áreas e instituciones del Estado Nacional y por lo tanto, frente a esta nueva realidad ratificamos la necesidad de ampliar el plazo de las solicitudes correspondientes.
Por las consideraciones aquí vertidas, es que resulta necesario y razonable fijar un nuevo plazo de vigencia, habilitando a la autoridad de aplicación y a los requirentes y futuros beneficiarios para acogerse al régimen y continuar las gestiones iniciadas hasta su finalización mediante la resolución de las solicitudes.
Por todo lo expuesto solicito de los señores diputados el tratamiento y posterior aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELSA, RAFAEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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