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PROYECTO DE TP


Expediente 0577-D-2014
Sumario: COMPENSACION DE FLETES CARRETEROS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA DE REGIONES EXTRAPAMPEANAS.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMPENSACIÓN DE FLETES CARRETEROS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA DE REGIONES EXTRAPAMPEANAS
Artículo 1º: Se establece un sistema de compensación destinado a reducir el costo efectivo del transporte carretero de carga de las producciones agropecuarias provenientes de Regiones Extrapampeanas.
Dicha compensación constituye un flete diferencial para las producciones provenientes de distancias mayores a los 500 km. de la zona productora al puerto de embarque, trasbordo o centro de elaboración y consumo
Artículo 2º: A efectos de lo establecido en la presente, se entiende que una producción agropecuaria es originaria de las regiones extrapampeanas, cuando su obtención, extracción o manufactura de las materias primas pertenece exclusivamente a dichas regiones.
Artículo 3º: Autorizar la utilización del valor del flete como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los productores agropecuarios y forestales de las regiones extrapampeanas.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, el valor a considerar será el correspondiente al costo del flete, de las distancias mayores a los 500 km desde las zonas productoras a los centros industriales y comerciales, terminales o estaciones portuarias, ferroviarias, o al sitio de trasbordo o puerto de embarque más próximo.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación establecerá, los montos de flete de transporte carretero de carga, que se tomarán como base a los efectos del cálculo de la compensación.
Artículo 5º: El importe de las compensaciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal magnitud que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo del transporte establecido en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 6º: Como autoridad de Aplicación, la operatoria para la Compensación de Fletes, estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 7º: Los beneficios del presente régimen se otorgarán a:
Empresas y/o Productores agropecuarios y forestales con producción comercializable en cantidad y calidad, destinados a la exportación y al consumo en los principales centros del país.
Comprador de producción que asume el costo de flete.
Acopiadores y consignatarios, que asumen el costo de flete.
Exportadores que asumen el costo de flete.
Artículo 8º: Para efectivizar la compensación, los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones establecidas reglamentariamente por las normativas vigentes sobre transporte de sustancias alimenticias y forestales.
Artículo 9º: No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
Los productores y/o empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
Los productores y/o empresas que al tiempo de la presentación de la solicitud para acceder a los beneficios de la compensación tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos
Artículo 10: Las infracciones a la presente ley serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación y se aplicaran en forma acumulativa, con:
a) Devolución del monto de la compensación otorgada con las actualizaciones e intereses correspondientes.
b) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente.
c) Multas que no excederán del treinta por ciento (30%) de las sumas declaradas como compensación.
d) Si se comprobara que las compensaciones percibidas por el beneficiario superan los montos establecidos en el artículo 4, se exigirá el reintegro del exceso.
La Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa.
Articulo 11: Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a las estipulaciones de la presente ley.
Artículo 12: La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta tiende a apoyar a los productores que enfrentan problemas de competitividad, considerando las distancias existentes entre las provincias productoras del NOA y otras regiones productivas, a los puertos de embarque y centros de comercialización más importantes del país, a fin de lograr una equidad de beneficios entre los productores, sobre la base de los principios de integración territorial y de solidaridad que establece la Constitución. Si bien las políticas a impulsar por la actual administración, resaltan su orientación hacia todas aquellas acciones sujetas de ser apoyadas, con el propósito de favorecer la comercialización de los productos a un valor aceptable para el productor, estas deben tener en cuenta las problemáticas que obstaculizan la concreción equitativa de éstas.
En este marco considero necesario definir un sistema de compensaciones destinado a reducir el costo efectivo del transporte de la producción agropecuaria entre las regiones productivas, los puertos de embarques y los principales centros de consumo, posibilitando de éste modo al Estado garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio argentino. En el mismo sentido, el
transporte combinado de cereales entre camión, ferrocarril y barcaza fluvial constituye una estrategia determinante para la reducción de los costos del transporte interno de esos productos en los Estados Unidos.
Las regiones extrapampeanas, han experimentado un significativo aumento de la superficie destinada a la agricultura, peros sus productos sólo pueden ser comercializados en centros de consumos o puertos de embarques alejados de las áreas de producción, originando una desventaja económica manifiesta, al comprometer la rentabilidad de casi todos los productos de las citadas regiones, más aún si se tiene en cuenta la continua expansión de la producción de granos y oleaginosas. Esta situación justifica la necesidad de implementar medidas como la compensación de fletes en el transporte de éstos productos.
Por otro lado hay que tener en cuenta que si bien el Gobierno Nacional, está trabajando para la recuperación del Ferrocarril Belgrano Cargas, la lentitud de estos trabajos, para revertir una situación de políticas erradas ejecutadas en décadas pasadas, tiene un costo muy grande para el desarrollo y crecimiento que se propone en éstas estas economías regionales.
Sr. Presidente; el legislador debe aportar soluciones y medidas que sin implicar privilegio alguno, coadyuven a corregir las desventajas que para las actividades económicas se derivan de las distancias de algunas regiones productivas, como en el caso del NOA, NEA y PATAGONIA a los puertos de embarques de los productos, con la demanda de servicios de transportes de cargas y el costo que ello genera.
Por las razones expresadas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA