PROYECTO DE TP


Expediente 0575-D-2018
Sumario: FONDO PARA OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Dispónese la creación del Fondo para Obras y Adquisición de Equipamiento, para Municipios y Comunas de la República Argentina.
El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable.
ARTÍCULO 2.- El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al cero uno por ciento (0,1 %) del PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL inicial correspondiente al año anterior, el que será asignado conforme lo establecido en el artículo 4.- de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El destino del Fondo para Obras y Adquisición de Equipamiento para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos:
a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.
b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.
c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.
e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.
f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior.
g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.
h) Construcción de entubados para desagües pluviales.
i) Obras de alumbrado público.
j) Adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados.
ARTÍCULO 4.- El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se distribuirá primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución.
Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del Fondo creado por la presente ley, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 5.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio del Interior, Obras y Viviendas, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales, quienes coordinarán con organismos provinciales el alcance de lo dispuesto.
ARTÍCULO 6.- Créase una Comisión de Seguimiento para la aplicación de la presente ley constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo, que también intervendrá previamente en la asignación de los fondos de reserva constituidos por imperio del artículo 4º de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Las Municipalidades y/o Comunas intervinientes deberán enviar las propuestas debidamente elaboradas por los órganos locales pertinentes.
ARTÍCULO 8.- La Municipalidad y/o Comuna que lleve adelante el Proyecto de Inversión deberá efectuar la rendición respectiva según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 (treinta) días de sancionada la presente, efectuando las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de asegurar su aplicación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los municipios y comunas de nuestro país enfrentan a diario los problemas demandados por la comunidad, y brindan dentro de sus posibilidades las respuestas que la ciudadanía exige para su bienestar y desarrollo.
En el interior de nuestro país esto se ve de la manera más extrema, jefes comunales que se ingenian respuestas de las formas más diversas ante la falta de recursos económicos y de infraestructura, que sabemos no solucionan cabalmente y de manera correspondiente lo que se les pone delante, al no poder contar con presupuestos afines para llevar concreciones al desarrollo de sus localidades.
Esto induce natural y lógicamente al proceso migratorio que alimenta ciclos viciosos, personas trasladándose a los grandes centros urbanos buscando su futuro, las posibilidades de vivir con mejores servicios, las opciones laborales, etc., al no poder satisfacer sus vidas propias y familiares en su lugar de origen.
No vamos a detenernos puntualmente en los beneficios que implicaría que las autoridades locales puedan contar con herramientas presupuestarias para hacer obras de infraestructuras básicas y mejorar servicios públicos dando respuestas al mejor desarrollo de sus vecinos.
Como diputado nacional por Santa Fe, quiero traer a través de este Proyecto de Ley una excelente iniciativa llevada a cabo en la gobernación del Ing. Jorge Obeid allá por el año 2004 y que aún hoy está vigente y ha dado significativos frutos en sus municipios y comunas. Esta iniciativa es considerada transparente, justa, y eficiente en lo que concierne a la siempre cuestionada distribución de recursos hacia los municipios, sin caer en favoritismos, injusticias, o hechos que se aparten de la claridad en el manejo de los presupuestos públicos. En Santa Fe, se creó un Fondo como el que se propone, atado a un porcentaje del presupuesto general de la provincia repartiéndose por Ley recursos, contemplando dos indicadores fundamentales y que no admiten disensos estériles, el número poblacional de las localidades y el porcentaje de necesidades básicas insatisfechas de sus poblaciones. Asimismo, legisladores de todas las expresiones partidarias participan junto a funcionarios ejecutivos de la instrumentación del Fondo, la aprobación de proyectos, sus avances, sus resultados, etc. teniendo por resultado, eficiencia en la ejecución de los mismos, claridad y transparencia, y justicia en la adjudicación sin favoritismos partidarios.
Esta iniciativa pretende emular lo hecho en Santa fe para todo el país, por ello se traslada casi sin modificaciones dicha ley provincial vigente a este Congreso Nacional esperando contar con la consideración y aprobación de los colegas legisladores.
Hoy más que nunca exige la ciudadanía claridad y seriedad en la administración de los recursos públicos, este Proyecto de Ley responde a ello.
Por lo tanto, solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA