PROYECTO DE TP


Expediente 0572-D-2006
Sumario: RATIFICACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DECRETO 1654/02: RATIFICACION, MODIFICACION DE LA LEY 23349 DE IVA: INCLUIR EN EL ARTICULO 3 LA ADQUISICION MEDIANTE LEASING DE AERONAVES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGAS CON O SIN OPCION DE COMPRA; EXCLUSION DEL PAGO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 A LOS INSUMOS IMPORTADOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION REALIZADOS EN EL EXTERIOR.
Fecha: 14/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Ratifícase el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial dispuesto por el Decreto 1654 de 2002 con relación al servicio publico de transporte aéreo regular prestado por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Artículo Segundo: En el marco de la emergencia dispuesta por el articulo anterior y por el plazo allí previsto las empresas de transporte aéreo nacionales, no se encuentran obligadas a contratar seguros aerocomerciales en país, en tanto el interés asegurable sea de jurisdicción nacional, conforme prevé los artículos 2 y 3 de la Ley 12.998 ( texto ordenado por Decreto 10307/53).
Artículo Tercero: Los saldos de libre disponibilidad del impuesto del valor agregado de las empresas nacionales de servicios publico de transporte aéreo interno de pasajeros con tarifa regulada, podrán utilizarse para el pago de cualquier otro impuesto de carácter nacional, como también de las obligaciones de dichas empresas respecto del Sistema Único de Seguridad Social.
Artículo Cuarto: Inclúyase en el inciso g) del articulo 3º de la Ley 23.349 ( texto ordenado por Decreto 280/97) del Impuesto del Valor Agregado la adquisición mediante leasing de aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades, con o sin opción de compra siempre que sea el plazo superior a un año.
Artículo Cinco: Exceptúase del pago previsto en el inciso d) artículo 1º de la Ley 23.349 ( texto ordenado por el Decreto 280/97) del Impuesto del Valor Agregado, a los insumos importados y trabajos de mantenimiento y/o reparaciones realizadas en el exterior, siempre que no se puedan contratar en el país, así como las primas de seguros abonadas en el exterior, previstas en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo Sexto: Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Ley regirá desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la mina y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Ley 25.561.
Artículo Séptimo: Facultase al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos competentes, establezca los mecanismos necesarios para disminuir el precio del combustible aeronáutico.
Artículo Octavo: Las empresas que se acojan a la presente Ley deberán encontrarse al día con los aportes a las obras sociales sindicales y comprometerse a mantener su planta de personal por el termino que dure la emergencia
Artículo Noveno: La Secretaría de Transporte de la Nación será el organismo encargade dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO DECIMO: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La intención que guía la elaboración del presente proyecto, radica fundamentalmente en tomar medidas de fomento que consideren la especial situación del mercado aerocomercial argentino, estableciendo políticas precautorias o emergencia, incluyendo las exigencias legales vigentes.
La necesidad de arbitrar medidas tendientes a la disminución de los costos de los servicios aéreos surge como paliativo al efecto que sobre las empresas del sector ocasionaron los grandes desequilibrios producidos en los últimos 2 años en todos los ámbitos de la economía nacional, los que generaron una situación de crisis general de tal gravedad y magnitud que determino el dictado de la ley de emergencia publica y reforma del régimen cambiario, con el objeto que el Poder Ejecutivo proceda al reordenamiento, reactivación, crecimiento y reestructuración del sistema económico, financiero, cambiario, social y administrativo del Estado Nacional.
Como consecuencia de la grave situación que enfrenta nuestro país en todos los ordenes, la situación, lejos de mejorar empeoro Así a la problemática preexistente se le debió sumar:
1) Pérdida de la convertibilidad.
2) Imposibilidad de las empresas de hacer frente a sus compromisos externos como consecuencia de la suspensión de pagos al exterior: así hoy estamos incumpliendo nuestras obligaciones frente a nuestros aseguradores, proveedores de repuestos, leesors, y sistemas de reservas lo que nos coloca al borde de la suspensión de servicios.
3) Incremento en los combustibles aeronáuticos.
4) Incremento en los costos del orden del 25% (si los pagos se efectúan al dólar oficial) o del 50% (si se tomaran al dólar libre) dado que los mismos tienen un componente en dólares del orden del 60%.
5) Desactualización tarifaria a raíz de lo precedentemente señalado en el punto 4 del presente.
Particularmente, los motivos de la crisis arraigada en el sector son , entre otros, la restricción crediticia general que impide el financiamiento de la actividad, el incremento del precio del combustible utilizado , el aumento en los costos de seguros y la incidencia directa en el sector y el tipo de cambio.
Es por ello, que resulta necesario fijar políticas que coadyuven a compensar los defasajes existentes, viavilizando la continuidad de las empresas prestatarias.
Resulta claro que el futuro de una actividad generadora de tanta riqueza y empleo como la que nos ocupa es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos exclusivas de las fuerzas del mercado. Cabe al Estado un rol de promoción y regulación indelegable, que garantice su desarrollo integral lo mas equitativo posible. Pero, por este mismo principio, no pueden ese mismo Estado y los poderes públicos que representan a la sociedad permanecer ajenos y pasivos cuando los actores económicos de esa actividad adoptan decisiones que afectan el desarrollo, de los trabajadores y los usuarios de la misma.
Por todos los motivos expuestos Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TRANSPORTES