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PROYECTO DE TP


Expediente 0569-D-2009
Sumario: ENFERMEDAD CRONICA PSORIASIS, INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) INCLUSION EN LA RESOLUCION 310/04 CON LA COBERTURA DEL 70 % DE LOS MEDICAMENTOS.
Fecha: 09/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE PSORIASIS
Articulo 1°: Incorpórese como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, a la Psoriasis como enfermedad crónica, y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada, incluyéndola en al resolución MS 310/2004 como tal, fijándose una cobertura del setenta por ciento (70%) para toda la medicación, cremas y tópicos necesarios para un adecuado tratamiento.
Articulo 2°: Se define a la Psoriasis como enfermedad crónica en la que se observa un crecimiento anormal de células cutáneas que forman manchas o placas rojas y escamosas, las que constituyen un factor invalidarte o desencadenante, agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, o psíquica, con implicancias sociales y económicas que disminuyen la calidad de vida de quien la padece.
Articulo 3°: El tratamiento deberá contemplar las siguientes etapas: El diagnóstico, los tratamientos clínicos, psicológicos, farmacológicos, insumos y otras prácticas que pudieran demandar el cumplimiento de los mismos.
Articulo 4°: El Ministerio de Salud será la autoridad nacional de aplicación de la presente Ley.
Articulo 5°: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a)Llevar un registro de personas con la patología mencionadas.
b)Formular las normas técnicas, aplicables en todo el país, para la evaluación y control de la lucha contra esta enfermedad.
c)Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
d)Desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
e)Instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos.
f)Arbitrar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos.
Articulo 6°: Se instituirá a la cuarta semana de Octubre como "La semana del Enfermo de Psoriasis" en todo el ámbito de la República Argentina.
Articulo 7°: La Psoriasis no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592.
Articulo 8°: La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Salud de la Nación con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ARTICULO 9°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación
Articulo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A los fines de comprender la trascendencia del presente proyecto, es necesario conocer sobre dicha enfermedad.
La Psoriasis es una enfermedad cutánea crónica común, caracterizada por un crecimiento anormal de células cutáneas que forman manchas o placas rojas y escamosas. Esta enfermedad no es contagiosa, se trata de una enfermedad inmunológica en la que el propio sistema inmune del paciente reacciona contra sus propios tejidos como si se tratara de una amenaza exterior.
Se estima que entre el 2 y 3 % de la población de la Argentina sufre de psoriasis. Es más frecuente que aparezca entre los 15 y los 35 años de edad: De hecho, entre el 10 y el 15 % de las personas con psoriasis la adquieren antes de los 10 años, ocasionalmente aparece en lactantes y ancianos.
La Psoriasis es un desorden epitelial común, caracterizado por parches de piel enrojecida cubierta por escamas plateadas. El nombre viene del griego Psora el cual significa comezón.
Es una enfermedad en la cual las células de la piel se descarrían. Por lo regular la piel se renueva a sí misma aproximadamente cada 30 días, el tiempo aproximado para que una nueva célula de la piel se abra camino desde la capa más interna de la piel hasta la superficie; pero en la psoriasis, esta célula llega hasta arriba en solo 3 días, como si el cuerpo hubiera perdido sus frenos. El resultado zonas protuberantes de piel llamadas placas, rojas y a menudo con comezón. Después de que las
células llegan a la superficie, mueren como células normales, pero hay tantas de ellas que las manchas levantadas se vuelven blancas por las células muertas que se están descamando.
En nuestro país, hay unas 750000 personas para quienes puede ser un auténtico problema dejar a la vista sus codos, rodillas, abdomen, donde las lesiones rojas y las placas blancas escamosas cubren las superficies, de las cuales aproximadamente en unas 210000 la psoriasis compromete seriamente su calidad de vida.
El día Mundial de la Psoriasis es celebrado por asociaciones de pacientes de todo el mundo el 29 de Octubre de cada año. Esa fecha debe ser el punto de partida para acciones de concientización sobre esta afección, su tratamiento y sus consecuencias físicas y sociales.
Hasta ahora no hay una cura definitiva para la psoriasis, si se pueden moderar sus exteriorizaciones.
En consecuencia, debe ser considerada como una enfermedad crónica.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0321-D-11