PROYECTO DE TP


Expediente 0568-D-2018
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. MODIFICACION, SOBRE ALTERNANCIA EN ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS POR LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE DIRECCION.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 23.660 alternancia en órganos de dirección y administración –
Régimen de transparencia y prevención de la corrupción
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 11 del texto de la ley 23.660 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11. — Cada obra social elaborará su propio estatuto conforme con la presente ley y las normas que se dicten en consecuencia, el que presentará ante la Dirección Nacional de Obras Sociales para su registro; garantizando la transparencia en el cumplimiento de sus fines, la prevención de la corrupción, y la alternancia de sus autoridades y su desempeño legal y ético. Sus estatutos deberán contener un código de ética o conducta para los miembros de los órganos de dirección que incluya un régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inhabilidades, y conflictos de intereses así como un régimen disciplinario sancionatorio, de presentación de declaraciones juradas y la creación de canales internos seguros de denuncias para los denunciantes por posibles irregularidades.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 12 del texto de la ley 23.660 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 12. — Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones:
a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical. Será incompatible el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical;
b) Las obras sociales e institutos de administración mixta, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y de sus organismos autárquicos y descentralizados serán conducidas y administradas por un presidente propuesto por la Subsecretaría de Salud de la Nación, cuatro (4) vocales en representación del Estado propuestos por el respectivo organismo autárquico o descentralizado que corresponda y cuatro (4) vocales en representación de los beneficiarios que serán propuestos por la asociación sindical, con personería gremial pertinente. Todos serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social; (Inciso sustituido por Art. 3° de la Ley N° 23.890 B.O. 30/10/1990).
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado serán conducidas y administradas por un directorio integrado según las normas del inciso c). En estos casos la mitad de los vocales estatales serán designados a propuesta de la respectiva empresa. El presidente será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios serán administradas por una autoridad colegiada de hasta cinco (5) miembros en representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos;
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas -a la fecha de la presente ley- serán administradas de conformidad con lo dispuesto en los respectivos acuerdos o disposiciones mientras dure su vigencia;
g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y administradas por cuerpos colegiados que no superen el número de siete (7) miembros elegidos por las obras sociales integrantes de la asociación;
h) Las obras sociales que adhieran a la presente ley mantendrán su propio régimen de administración y gobierno.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 13 del texto de la ley 23.660 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13. — Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo subsiguiente de igual término. Al finalizar este, deberá transcurrir un intervalo de tiempo de un periodo completo fuera del cargo para ser electo nuevamente.
Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades.
Artículo 4.- Las obras sociales deberán modificar sus estatutos en cumplimiento de esta ley en el plazo de un año de promulgada la presente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. La autoridad de aplicación dispuesta por ley 23.660 y sus modificatorias, controlará el cumplimiento la readecuación estatutaria en conformidad a la presente.
Artículo 5.- Se considerará que inician su segundo periodo consecutivo aquellas autoridades de obras sociales que pretendan renovar su cargo en las primeras elecciones luego de entrada en vigencia esta ley; y al finalizar éste periodo no podrán ser reelectos nuevamente, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación dispuesta por ley 23.660 y sus modificatorias, pondrá a disposición de las obras sociales modelos de organización y gestión que incluyan programas de integridad anticorrupción y cumplimiento eficaces orientados a prevenir, detectar, reducir y corregir irregularidades y actos ilícitos referidos a su actividad, y asesoramiento técnico para su implementación.
Articulo 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En consonancia con los proyectos de alternancia sindical de mi autoría, presentados en los periodos legislativos 2014 y 2016 e identificados como 3505-D-2014 y 3856-D-2016, respectivamente, por los cuales se visibiliza la necesidad de limitar la reelección indefinida; y el nuevo proyecto de modificación integral de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, que presento de forma conjunta con el presente; considero de fundamental importancia incluir en el debate al régimen de obras sociales vigente mediante ley 23.660.
Las obras sociales, y más específicamente aquellas organizadas por las entidades sindicales, esto es, la prestación de servicios de salud organizadas por sus sindicatos, constituyen un eslabón central para garantizar la transparencia, la prevención de la corrupción y el desempeño legal y ético de sus autoridades.
Las irregularidades y deficiencias que las entidades sindicales manifiestan, representadas por los casos de corrupción que han tomado estado público, los procesos de empoderamiento personal de carácter vitalicio, y la crisis de legitimación y debilidad representativa, hacen eco sobre estas instituciones de asistencia en salud.
En conformidad con ello, y en miras a lograr un proceso de saneamiento integral de las entidades sindicales, y revitalizar la confianza ciudadana y representativa de sus trabajadores, resulta necesario llevar adelante un trabajo de reformas simultaneo sobre entidades sindicales y obras sociales, imprimiendo a ambas entidades los mismos principios de democracia efectiva, alternancia y probidad para sus autoridades, transparencia, y prevención de la corrupción.
En tal sentido, este proyecto propone la modificación de algunos artículos de la ley 23.660 en cuanto su redacción vigente se traduce en incentivos para el desarrollo de conductas irregulares y en fricción con la ética y la integridad que deben tener las autoridades a cargo de fondos destinados al aseguramiento de la salud de sus afiliados.
Por ello, a través de este proyecto, buscamos definir pautas para la gestión de las obras sociales en materia de corrupción y transparencia, innovador para estas entidades en nuestro país, y que luego puedan sus autoridades y afiliados completar.
Alternancia, transparencia y prevención de la corrupción.
El proyecto que pongo a su consideración propone una reforma amplia a la ley de obras sociales sustentada en 3 ejes centrales: a) renovación y alternancia de los miembros de órganos de dirección; b) incompatibilidad para el ejercicio simultaneo de cargos electivos en obras sociales y sindicatos; c) régimen de transparencia y prevención de la corrupción.
A partir de allí se busca incorporar al articulado de la ley 23.660, presupuestos mínimos de democratización y transparencia en la gestión que las propias entidades pueden completar a través de sus estatutos en una lógica de autorregulación regulada.
a) Alternancia de los miembros de órganos de dirección
Se reproduce la propuesta expresada en los proyectos de ley 3505-D-2014 y 3856-D-2016 de modificación de las asociaciones sindicales, limitando la reelección indefinida de los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales, estableciendo un ejercicio máximo de 2 periodos consecutivos de 4 años cada uno, debiendo transcurrir un periodo completo fuera del cargo para que estas mismas personas pueda postularse nuevamente como autoridades.
La modificación se propone incorporando el principio general de la alternancia en el artículo 11 de la ley, y luego completado de forma específica en el artículo 13 de la misma norma.
El principio de alternancia permite efectivizar la lógica democrática que recorre transversalmente estas entidades, procurando la mayor participación posible de los destinatarios en la dirección y gestión de todos los asuntos que le afectan y hacen a su gobierno.
La democracia lleva ínsita un conjunto de valores, principios y reglas que implican un especial comportamiento de los actores involucrados, resultando incompatible con la idea de permanencia o empoderamiento personalista en los cargos de dirección.
En conformidad con ello, el proyecto pretende proteger el ejercicio del derecho de participar de todos los afiliados y formar parte de los órganos decisorios; cuestión vedada hoy por la práctica degenerada de sus dirigentes, muchas veces proyectada desde los propios sindicados a los cuales pertenecen y de la cual dependen.
b) Incompatibilidad para el ejercicio simultaneo de cargos electivos en obras sociales y sindicatos.
La actual redacción del artículo 12 de la ley 23.660 de obras sociales, admite específicamente la compatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales y la correspondiente asociación sindical, lo cual constituye un incentivo para la concentración de la conducción en cabeza de una misma persona, facilitando así el empoderamiento de personalismos.
La ya mencionada compatibilidad con más la posibilidad de reelección indefinida permiten blindar el monopolio de dirección en cabeza de una misma persona, afectando así la real participación de sus afiliados en la gestión de ambas entidades, sindicales y obra social; facilitando a su vez la extensión y proyección de posibles efectos nocivos cometidos por irregularidades en una de estas entidades hacia la otra.
En tal sentido, el objetivo de este proyecto es generar herramientas para la prevención de irregularidades y comportamientos reñidos con la ética y la probidad que deben tener los dirigentes sindicales y autoridades de conducción de obras sociales, impidiendo la reelección indefinida y la concentración de cargos de dirección simultáneos de ambas entidades en cabeza de una misma persona.
c) Régimen de transparencia y prevención de la corrupción.
Finalmente, el proyecto se completa con el fortalecimiento de la transparencia de la gestión de las obras sociales, promoviendo la modernización y reconfiguración de estas entidades como actores centrales en los procesos de prevención, control y detección de irregularidades y actos ilícitos de sus miembros y autoridades, al igual que se pretende lograr con las asociaciones sindicales.
La especial función social a la que estas entidades están llamadas, siendo su objeto la defensa de los intereses de los trabajadores y la disposición de fondos destinados a salud, hace imprescindible trabajar sobre medidas de transparencia activa, involucrándolos de forma directa en la generación de herramientas de control y prevención de la corrupción, incorporando estándares de transparencia que desalienten y debiliten los incentivos de corrupción hacia el futuro.
La incorporación de modelos de gestión ligados al principio de transparencia y prevención de la corrupción en las obras sociales permitirá tanto un fortalecimiento institucional para un mejor cumplimiento de sus fines cuanto en la creencia de legitimidad por parte de sus miembros y de la sociedad en general.
De esta forma, se propone la modificación del artículo 11, estableciendo presupuestos generales que deben ser incorporados a los estatutos organizativos. De esta forma, resulta fundamental que sean las propias obras sociales a través de un sistema de “autorregulación regulada” quienes incorporen por sí mismo y en respeto a su propia idiosincrasia un régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inhabilidades, y conflictos de intereses y un régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales para autoridades.
Esta propuesta procura promover dentro de las obras sociales, la incorporación de sistemas de promoción de la transparencia, prevención, control y detección de irregularidades y actos ilícitos y de corrupción al modo de programas de compliance tal como la ley 27.401 dispone, proyectando un trabajo de cooperación entre la autoridad de aplicación de la ley 23.660 y las propias obras sociales, poniendo a disposición de estas entidades modelos de gestión y compliance con más un asesoramiento técnico especialización para su mejor puesta en marcha.
La propuesta aquí acompañada forma parte de un proceso integral de readecuación democrática institucional para sindicatos y obras sociales, persiguiendo el propósito de revertir la desconfianza ciudadana sobre ambas organizaciones, su crisis de representatividad pero sobre todo, con el objetivo de promover la auto proactividad de estas entidades y un compromiso de su parte en el establecimiento de estándares de transparencia, ética y prevención de ilícitos.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)