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PROYECTO DE TP


Expediente 0567-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349 (TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO PARA MEDICAMENTOS DE PRODUCCION ESTATAL CUANDO EL COMPRADOR SEA EL ESTADO.
Fecha: 11/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Exención del Impuesto al Valor Agregado en Medicamentos de Producción Estatal cuando el Comprador sea el Estado.
ARTICULO 1° - Agréguese como inciso I) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"I ) Las especialidades medicinales de producción estatal cuando el comprador sea el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia."
ARTICULO 2° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto al valor agregado (IVA ley Nº 23.349 y sus modificatorias) grava las ventas y servicios en el mercado interno, considerando venta "toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión de dominio de cosas muebles".
Existen diversas exenciones al IVA en función del tipo de bien objeto de la venta -por ejemplo libros, pan, etc.- y de determinados servicios. El IVA es un impuesto trasladable que recae en su totalidad sobre el consumidor final. En nuestro proyecto se plantea eximir del IVA a las operaciones que se realicen entre los Laboratorios que elaboren Medicamentos, Vacunas y Productos médicos de Producción Pública y el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
La producción pública es una herramienta fundamental a la hora de pensar una política de medicamentos racional y efectiva, que permita el acceso a la totalidad de la población. Existe un Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos -dependiente del Ministerio de Salud de la Nación- que intenta apoyar la producción de éstos laboratorios y especializar a cada centro de producción de fármacos del país en la elaboración de determinados productos. En el país actualmente están en funcionamiento treinta y siete Laboratorios Públicos.
La coordinación del funcionamiento de lo que se pueda interbrindar las diferentes instituciones y organismos oficiales es un elemento esencial para lograr una utilización eficiente de los recursos económicos del Estado. En ese sentido creemos que desgravar del IVA a estos productos médicos, vacunas y medicamentos cuando el comprador es el Estado - que lo utilizará en los Programas del Sistema de Salud Público- mejora la competitividad del los Laboratorios Públicos, los promueve y a su vez representa un ahorro efectivo.
Entendemos que con esta medida ratificamos la intencionalidad política que se expresa en el Programa Nacional que alienta la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos, en lo tributario significa evitar gravarlo innecesariamente, pues la actividad que estos desarrollan constituyen un aporte a las funciones del Estado, por lo que se les debe facilitar su labor e impulsar su desarrollo.
El presente Proyecto de Ley ya fue presentado en el año parlamentario 2009 perdiendo estado parlamentario en el presente año. Por las consideraciones expuestas sometemos a la discusión y tratamiento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA