PROYECTO DE TP


Expediente 0565-D-2018
Sumario: SOLICITAR LA EXCLUSION DEL DIPUTADO NACIONAL JULIO DE VIDO DEL SENO DE ESTA HONORABLE CAMARA POR INHABILIDAD MORAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Excluir al Diputado Nacional Julio Miguel De Vido del seno de esta Honorable Cámara de Diputados por inhabilidad moral de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución es una representación del expediente 3933-D-2017.
La presente resolución tiene por objeto excluir al Diputado Nacional Julio Miguel De Vido del seno de esta Honorable Cámara de Diputados, en virtud de la potestad disciplinaria que cada Cámara tiene sobre sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Nacional invocando la causal de inhabilidad moral sobreviniente.
I- El ex Ministro con más causas de corrupción de la historia.
Es un escándalo moral que el ex ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios durante los doce años de gobierno Néstor y Cristina Kirchner forme parte de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Julio Miguel De Vido fue el ministro más corrupto de la historia argentina. Y no desde hace unos años, sino desde que comandaba obras públicas en la Provincia de Santa Cruz cuando Néstor Kirchner era Gobernador de esa provincia.
Estela Kank, socia de Kank y Costilla, una de las constructoras que fue absorbida por el grupo de Lázaro Báez, aseguró que De Vido recibía a los empresarios en su despacho de Río Gallegos, quienes luego debían dejar sobres en el botiquín de un baño de la oficina “con el cinco por ciento” en dinero en efectivo de los certificados de obra que les pagaba la provincia.
Como denunciamos en el año 2004, este secretario corrupto de Santa Cruz, quien luego se convirtió, cuando Néstor Kirchner llegó a la presidencia, en ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fue el cajero del Presidente Kirchner, y después, continuó con Cristina Kirchner. Valijeros hubo varios: Claudio Uberti o José López son algunos de ellos. Pero el gran cajero que recaudó para el matrimonio y para él mismo fue solo uno: el diputado Julio De Vido.
Y en este punto hay que detenerse para repetir una vez más aquello que denunciamos ante la justicia en el año 2008, causa por la que hoy De Vido se encuentra procesado por el Juez Federal Julián Ercolini, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10. El ex ministro formó parte central de la asociación ilícita para defraudar al Estado. Concesiones direccionadas de obras públicas, adjudicación con sobreprecios a amigos del poder, facturación trucha para lavar dinero en negro, cohecho, son algunos de los treinta delitos que habíamos señalado cometía la asociación ilícita.
También lo hemos denunciado por el saqueo energético y minero, por el caso Skanska, la hidroeléctrica yaciretá, los negocios en la pesca y los juegos de azar. Por la situación irregular de los entes reguladores de servicios públicos, por el vaciamiento de YPF, por instaurar un patrimonialismo corrupto en ARSAT, ENARSA, Correo Argentino y Aguas Argentinas y por sobreprecios en la construcción de la termoeléctrica de Río Turbio.
Igualmente lo denunciamos por el desvío de millones de pesos en la causa conocida como Sueños Compartidos, por las irregularidades en el otorgamiento de subsidios al transporte, por las dadivas que recibió por parte del Grupo Cirigliano para la eximición en ciertas obligaciones, por las relaciones diplomáticas y comerciales paralelas e ilegales con Venezuela desde 2003, por sobreprecios en materia ferroviaria, entre tantos otros hechos delictivos que señalamos ante la justicia, que el ex ministro cometió beneficiándose personalmente y en favor de la asociación ilícita de la que formó parte en desmedro del Estado argentino.
Hoy De Vido se encuentra imputado en cientos de causas. Son realmente muchos los requerimientos que representantes del Ministerio Público han formulado para que se investiguen los hechos y la culpabilidad del ex ministro. Los delitos que se le imputan recorren, como un índice, el título del Código Penal de delitos contra la administración pública, que se encarga de penar el abuso de autoridad, la violación de los deberes de los funcionarios públicos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales, el enriquecimiento ilícito y el encubrimiento, entre otras figuras penales.
En este sentido, presenta muchas dificultades confeccionar un listado completo de causas en las que De Vido se encuentra imputado, procesado o con elevación a juicio oral. No existe un listado público y unificado de causas de toda la Argentina.
II- Causas judiciales en las que se encuentra procesado o con elevación a juicio oral.
Por lo menos en las causas en las que está procesado, existen elementos de convicción suficientes para estimar que existen hechos delictuosos y que De Vido es culpable como partícipe de estos. Se encuentra procesado en al menos cinco causas.
a) Causa por la tragedia de Once. Como sosteníamos en el pedido de expulsión de De Vido que tramita bajo proyecto de resolución N° 829-D-2017, y que ahora venimos a ampliar sus fundamentos, a modo de resumen podemos señalar que luego de la incansable lucha de los familiares de las víctimas de la conocida como “tragedia de once”, a quiénes debemos reconocer un papel social fundamental en pos del logro del primer juicio y castigo a muchos de los responsables de unos de los casos de corrupción más horroroso y luctuoso de nuestra historia, el 5 de septiembre de 2016 el Juez Federal Claudio Bonadío, a cargo de la causa N° 1.710/2012 caratulada “Córdoba, Marcos Antonio y otros s/ descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio oral al ex Ministro de Planificación Julio De Vido.
Como lo explica la resolución que dispone la elevación a juicio del ahora diputado nacional, el miércoles 22 de febrero de 2012 a las 08:33 hs. el tren N° 3772 de la línea Sarmiento, que se encontraba llegando a la plataforma número 2 de la estación terminal de Once, no detuvo su marcha y colisionó con los paragolpes de contención. Esta tragedia causó la muerte de cincuenta y una (51) personas, una por nacer y setecientos ochenta y nueve (789) heridos. Sin embargo, este terrible episodio de nuestra historia podría haberse evitado. Como surge de forma clara y contundente del auto de elevación a juicio, no fue solo responsabilidad de la empresa Trenes de Buenos Aires, sino del funcionario De Vido, en tanto no controló las condiciones de funcionamiento cuando tenía la obligación de hacerlo.
De Vido fue procesado por los delitos de descarrilamiento del tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas y por defraudación contra la administración pública. Cumpliendo así con las directivas dadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de determinar su responsabilidad, luego de develada la vergonzosa trama de negociados espurios y desprecio por la vida y seguridad de los usuarios, que fueron causa directa de la tragedia; lo que ocurriera en el Juicio Oral que se celebrara el año pasado y concluyera con la condena a los empresarios inescrupulosos y a los funcionarios dependientes del entonces Ministro De Vido responsables de la misma.
Así, el Tribunal que dispusiera la investigación de la conducta de De Vido —la que hoy concluye con la clausura de instrucción y elevación a juicio— advirtió que “… pese a haberse acreditado una intervención determinante en los hechos de parte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes durante el ejercicio de sus cargos posibilitaron la creación de riesgos ilegítimos (que luego se materializaron en los resultados analizados), ello no eximiría de responsabilidad a Julio Miguel De Vido, ya que difícilmente se puede alegar un desconocimiento acerca de las circunstancias que aquí hemos probado”.
Destacando que debía repararse en que “no estamos hablando de oscuras artimañas que tuvieron lugar en una remota oficina pública lejos de todo posible control, sino que hemos demostrado que la falta de mantenimiento del material rodante y la operación completamente riesgosa del servicio explotado por TBA era una realidad sistemáticamente denunciada por los usuarios, y por la que el organismo de fiscalización había impuesto las más graves multas posibles y en cuyo ámbito se producían accidentes casi a diario (recuérdese el siniestro en el paso a nivel de la calle Artigas que tuvo lugar sólo cinco meses antes)”.
No sin dejar de señalar que “En los considerandos en que acreditamos la materialidad de los hechos aquí juzgados, hemos reseñado las actuaciones administrativas que permiten evidenciar la intervención que le cupo al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los expedientes iniciados por la CNRT en los términos de la resolución nro. 1770/08, en los que la autoridad de control evidenció palmariamente la sistemática omisión de TBA SA de llevar a cabo el mantenimiento de los bienes dados en concesión, particularmente de la flota de material rodante de la línea Sarmiento, circunstancia que ocasionó su rápido decaimiento, comprometiendo gravemente además la seguridad de la operación”. Para seguidamente concluir que “Resulta llamativa la inactividad de parte de las distintas dependencias subordinadas al Ministro, en el trámite recursivo de las multas que le imponían al concesionario por sus graves incumplimientos, llegando incluso, en uno de los expedientes, a registrarse una total paralización durante siete meses (exptes. nros. S01:0079802/2010 y S01:0122.160/2011), circunstancia que imposibilitó la ejecución de las sanciones impuestas a TBA SA”.
El estado de los trenes era calamitoso. Según el auto de elevación a juicio, el día de la tragedia el tren se encontraba “circulando sin un compresor y con otro en estado inoperante, con “freno largo” —es decir que necesitaba mayor distancia para aplicar igual capacidad de frenado que otras formaciones—, sin haberse efectuado las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la formación, sus coches presentaban en su mayoría mantenimiento diferido y el conductor carecía de un sistema de medición de velocidad dentro de la cabina de conducción”.
Para que se entienda, es necesario destacar que no estamos hablando solo de un funcionario que omite la función de control de una empresa concesionaria. No es negligencia. La inacción que desencadenó en la muerte de 51 personas se debe a la acción dolosa de un ministro que, como denunciáramos en el 2008, forma parte de una asociación ilícita que tenía como plan sistemático ideado y ejecutado desde la Presidencia de la Nación orientado a saquear las arcas del estado a través de la asignación direccionada de obra pública.
b) Causa por el direccionamiento de la obra pública. De Vido fue procesado junto a Cristina Kirchner por asociación ilícita en la causa por el direccionamiento de contratos viales a Lázaro Báez. La causa tramita bajo número de expediente: CFP 5048/2016. Carátula: “Grupo Austral y otros s/abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265), malversación de caudales públicos (art.260), enriquecimiento ilícito (art.268 inc.1) y defraudación contra la administración pública. Denunciante: Iguacel, Javier Alfredo y otros”.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
En definitiva, esta causa se acumuló a la mega denuncia que presentó la Coalición Cívica en el año 2008. Finalmente, De Vido fue procesado junto con Cristina Fernández de Kirchner y otros por ser integrantes de una asociación ilícita que habría funcionado durante los tres gobiernos kirchneristas para la adjudicación de obra pública en la provincia de Santa Cruz en beneficio del empresario Lázaro Baéz.
El juez federal Julián Ercolini consideró que los nombrados integraron "una asociación ilícita que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015". La resolución agrega que la asociación ilícita invocada habría estado "destinada a cometer delitos para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada" de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.
Según el magistrado "se habría verificado que los procesos licitatorios en cuestión fueron asignados a las empresas de Lázaro Báez por sumas mayores en promedio al 15 por ciento del presupuesto original". El montaje de esa asociación se habría iniciado con "la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción", actividad a la que era ajeno antes del 2003. "A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la Presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A".
"En pos de llevar adelante las maniobras del plan primigenio, el mentado ex presidente montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos”. "Dicha estructura fue mantenida por (la ex presidente Cristina) Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007".
Durante ese período las obras se concentraron en un único grupo de empresas relacionadas con Báez: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y "Sucesión Adelmo Biancalani", con un "constante incumplimiento de los plazos de obra, y una marcada desigualdad en el plazo de pagos con relación a otras empresas contratistas con esa dirección nacional", señala el fallo.
c) Causa por la compra de trenes a España y Portugal. Asimismo, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 a cargo de Julián Ercolini lo procesó por administración fraudulenta y partícipe necesario de cohecho por la compra de trenes a España y Portugal. La causa tramita bajo número de expediente CFP 5406/2013. Carátula: “Jaime, Ricardo y otros s/defraudación contra la administración pública. Denunciante: Morales, Gerardo y otros”. En abril del 2017 la sala 1 de la Cámara Federal confirmó el procesamiento.
La causa tramitó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
Según el procesamiento, el monto que se pagó era "de desproporción exorbitante en relación con su calidad y funcionalidad real, lo que hace presumir que grandes sumas de dinero fueron sustraídas de la esfera de la administración pública por los funcionarios a quienes fueron confiadas".
“El plan ferroviario de modernización era necesario y contaba con medios técnicos y presupuesto para ser emprendido seriamente. En ese sentido, los contratos internacionales firmados con países más desarrollados en el rubro eran la promesa de una mejora del servicio a los usuarios. Pero la finalidad legítima fue desvirtuada por los imputados, cada uno en la medida de sus responsabilidades. En manos de JAIME como titular de la Secretaría de Transporte estaba parte del patrimonio de la Administración Pública Nacional, quien actuó bajo la órbita del Ministro DE VIDO, y ambos defraudaron la confianza depositada en ellos por el Estado Nacional, lo que resulta absolutamente reprochable, más aun teniendo en cuenta los altos cargos directivos y consiguientes responsabilidades que les fueran confiados”.
“Las unidades adquiridas distaban de ser apropiadas para la modernización de la red de transporte ferroviario en aquel entonces e, incluso, estaban en peores condiciones que las que venían a mejorar, pues algunas ni siquiera resultaron aptas para desguace y, casi en su totalidad, el material adquirido viajó miles de kilómetros para terminar arrumbado en algún depósito de este país en carácter de inutilizable. En este caso, además, es de extrema gravedad que habiendo existido ingentes sumas de dinero destinadas a la mejora de un servicio por el que circulan diariamente millones de habitantes de este país y que estaba en emergencia, no se haya producido una reforma tan necesaria a causa de la actuación de los funcionarios involucrados, tal como se puso de manifiesto en los distintos episodios de descarrilamientos que afortunadamente no han tenido las consecuencias fatales que la tragedia de Once a todos nos obliga a recordar: la sencillez de la maniobra contrasta con sus vastas consecuencias”.
d) Causa por la renegociación irregular de contratos ferroviarios. También se encuentra procesado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo de Sebastián Ramos por la renegociación irregular de contratos ferroviarios. La causa tramita bajo número de expediente: CFP 8464/2012. Carátula: “Jaime, Ricardo Raúl y otros s/delito de acción pública. Denunciante: Carranza Edgardo Luis Sergio y otros”
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
e) Causa por subsidios irregulares para gasoil de colectivos. Esta causa tramita bajo número de expediente: CFP 3710/2014. Carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/defraudación contra la administración pública”.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
El juez Claudio Bonadio dispuso el procesamiento de Julio De Vido por irregularidades en la asignación de subsidios para gasoil de líneas de colectivos “que ocasionó perjuicio a las arcas del Estado Nacional de aproximadamente seiscientos nueve millones trescientos veintiséis mil ciento ochenta y seis pesos, con veinticinco centavos ($ 609.326.186,25)”.
Según el juez Bonadío “durante el período comprendido entre julio de 2003 y marzo de 2014, abusando de las facultades inherentes a los cargos que ocupaban, los nombrados participaron en una maniobra ilegal a través de la cual se entregaron sistemáticamente, a empresas de transporte público automotor de pasajeros, subsidios superiores a los que correspondían. A tal fin, diseñaron, pusieron en funcionamiento y sostuvieron en el tiempo, un sistema destinado a permitir la maniobra, encubrirla, disimular su ilegalidad e intentar lograr la impunidad de los involucrados”.
“Este sistema posibilitaba que se calcularan los subsidios en base a kilometrajes superiores a los efectivamente recorridos por los colectivos y, consecuentemente, se terminaran entregando subsidios superiores a los correspondientes. La maniobra ilegal pudo sostenerse hasta que se instalaron GPS en los colectivos, en el año 2014”.
III- Otras causas judiciales en las que se encuentra imputado
Julio De Vido se encuentra imputado en las siguientes causas judiciales, de acuerdo a la información brindada por el Centro de Información Judicial (CIJ) en su página web:
1) Expediente: CFP 10499/2016. Carátula: “De Vido, Julio s/aceptación de dadiva y cohecho activo”
Delitos: cohecho activo, aceptación de dadiva.
Denunciante: Gemignani, Juan Carlos.
Querellante: Oficina Anticorrupción, Ministerio De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y otros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por el Fiscal Dr. Leonel Gómez Barbella (subrogante) a cargo de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
2) Expediente: CFP 4973/2010. Carátula: “Jaime, Ricardo Raúl y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), estafa y defraudación por administración fraudulenta”.
Delitos: abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), estafa y defraudación por administración fraudulenta.
Denunciantes: Cinquerrui Sebastián, Flores Héctor, Moran Juan Carlos, Piemonte Horacio, Quiroz Elsa Siria.
Querellante: Unidad de Información Financiera.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4-
3) Expediente: CFP 550/2016. Carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/cohecho y negociaciones incompatibles (Art.265) denunciante: Carrió, Elisa María y otros”
Denunciados: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Electroingeniería Sa, Enarsa, Ente Regulador de la Electricidad, Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaria de Comercio Interior.
Denunciantes: Blanco Muiño Fernando Martin, Carrió Elisa María, Unión de Consumidores de Argentina.
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
4) Expediente: CFP 7124/2012. Carátula: “De Vido Julio s/defraudación contra la administración pública”
Denunciantes: Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Iguacel Javier.
Delitos: defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
5) Expediente: CFP 2648/2005. Carátula: “Jaime Ricardo y otros s/incumplimiento de autoridad y violación deberes funcionario público (art.249) denunciante: Mussa, Juan Ricardo y otros”
Denunciantes: Losada Mario Aníbal, Molinari Romero Luis Arturo Ramon, Morales Gerardo Rubén, Mussa Juan Ricardo, Nieva Alejandro Mario, ONG Paso Por Paso Argentina, Sanz Ernesto Ricardo, Stolbizer Margarita Rosa.
Querellantes: Ipohorski Lenkiewicz José M., Oficina Anticorrupción, Pereyra Natalia Soledad, Rey Matías Hernán .
Delitos: incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art.249).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por la Fiscal Dra. María Alejandra Mangano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
6) Expediente: CFP 2/2014. Carátula: “n.n. y otros s/estafa, defraudación, defraudación contra la administración publica, daños, daño agravado (art.184 inc.1), incendio u otro estrago (art.186 inc.1) y asociación ilícita Denunciante: Manusovich, Rubén Manuel y otros”.
Denunciados: Barletta Jose Luis, Cameron Daniel, De Vido Julio, Edenor, Edesur, Enre, Escassany Guillermo, Mindlin Marcelo, entre otros.
Denunciantes: Arce Hernán, Argumendo Alcira, Carrió Elisa María Avelina, Carrizo Ana Carla, Console José, Cortina Roy, Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina, Ferraro Maximiliano, González Gass Virginia, Lousteau Martin, Manusovich Rubén Manuel, Nosiglia Juan, Rossi Hernán, Sánchez Fernando, Solanas Fernando, Suriz Gustavo Bernardo, Vera Gustavo.
Delitos: defraudación, daño agravado (art.184 inc.1), incendio u otro estrago (art.186 inc.1), asociación ilícita, daños, defraudación contra la administración pública, estafa.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por el Fiscal Dr. Ramiro González a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
7) Expediente: CFP 8390/2010. Carátula: De Vido Julio Miguel y otros s/defraudación de seguros, abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), falsificación documentos públicos y infracción ley 24.769 Denunciante: Piemonte Héctor Horacio y otros”.
Imputados: De Vido Julio Miguel, Jaime Ricardo Raul, Stafforini Angel Luis.
Denunciantes: Pérez José Adrián, Piemonte Héctor Horacio.
Querellante: Oficina Anticorrupción - Ministerio De Justicia.
Delitos: malversación de caudales públicos (art.260), abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art.248), infracción ley 24.769, falsificación documentos públicos, defraudación de seguros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 6, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
8) Expediente: CFP 6204/2011 Carátula: “De Vido Julio y otros s/defraudación contra la administración publica y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248) Denunciante: Vitale Jorge Luis y otros”.
Imputados: Capitanich Jorge Milton, Closs Fabian Maurice, De Vido Julio, Granados Alejandro, Greppi Guillermo Alejandro, Lifschitz Miguel Ángel, López José Francisco, Pastor De Bonafini Hebe, Schoklender Pablo Guillermo, Schoklender Sergio Mauricio, Tomada Carlos Alfonso, entre otros.
Denunciante: Vitale Jorge Luis
Querellantes: Artacho María Alejandra, Unidad de Información Financiera.
Delitos: defraudación contra la administración publica, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por la Fiscal Dra. Paloma Ochoa, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.
9) Expediente: CFP 5048/2016. Carátula: “Incidente Nº 2 - Denunciante: Dirección Nacional de Vialidad y otros Denunciado: Alonso, Carlos Joaquín y otros s/incidente de medida cautelar”.
Imputados: Báez Lázaro Antonio, De Vido Julio Miguel.
Denunciante: Dirección Nacional de Vialidad.
Querellantes: Federici Mariano, Unidad de Información Financiera.
Delitos: enriquecimiento ilícito (art.268 inc.1), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265), malversación de caudales públicos (art.260), defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
10) Expediente: CFP 10456/2014. Carátula: De Vido, Julio y otros s/asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), nombramientos ilegales, negociaciones incompatibles (art.265) y exacciones ilegales Denunciante: Mussa, Juan Ricardo y otros”
Denunciantes: Alonso Laura, Blanco Muiño Fernando Martin, Bullrich Patricia, Mussa Juan Ricardo, Pinedo Federico, Unión de Consumidores De Argentina
Delitos: asociación ilícita, nombramientos ilegales, exacciones ilegales, negociaciones incompatibles (art.265), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
11) Expediente: CFP 18579/2006. Carátula: “vinculado en sumario policial: Skanska SA y otros s/defraudación contra la administración publica, asociación ilícita, cohecho y negociaciones incompatibles (art.265) querellante: administración federal de ingresos públicos y otros”
Imputados: De Vido Julio Miguel, López José Francisco, entre otros.
Denunciante: Pérez Adrián.
Querellantes: Administración Federal de Ingresos Públicos, Oficina Anticorrupción.
Delitos: defraudación contra la administración publica, negociaciones incompatibles (art.265), asociación ilícita, cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, impulsada por el Fiscal Dr. Juan Pedro Zoni, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.
12) Expediente: CFP 9155/2016. Carátula: “De Vido, Julio y otros s/asociación ilícita”.
Denunciados: De Vido Julio, Elisse Fernando, Larregina Miguel Ángel, Pérez Marta, Vargas Juan
Delitos: asociación ilícita.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el Fiscal Dr. Juan Pedro Zoni, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.
13) Expediente: CFP 12053/2007. Carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/delito de acción pública Denunciante: Monner Sans, Ricardo y otro”.
Imputados: De Vido, Julio Miguel, Minnicelli, Alejandra, entre otros.
Denunciantes: Asociación Civil Anticorrupción, Monner Sans, Ricardo.
Delitos: delito de acción pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el Fiscal Dr. Jorge Felipe Di Lello, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
14) Expediente: CFP 9001/2012. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/delito de acción pública. Denunciante: Stornelli Carlos Ernesto y otro”.
Imputados: De Vido Julio Miguel, López José Francisco, entre otros.
Denunciantes: Fiscalía Nacional Criminal y Correccional Federal N° 4, Stornelli Carlos Ernesto.
Delitos: delito de acción publica.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el Fiscal Dr. Leonel Gomez Barbella (Subrogante), a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
15) Expediente: CFP 7832/2014. Carátula: “Boudou, Amado y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), exacciones ilegales, infracción art 256 bis - 1º párrafo, defraudación contra la administración pública y cohecho denunciante: García, Marcos Alfredo”.
Denunciados: Boudou Amado, De Jesús Juan, De Jesús Juan Pablo, De Vido Julio.
Denunciante: García Marcos Alfredo.
Delitos: exacciones ilegales, malversacion de caudales públicos (art.260), infracción art 256 bis – 1er párrafo, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), defraudación contra la administración pública, cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
16) Expediente: CFP 4973/2010. Carátula: “Legajo Nº 1 - Querellante: Unidad de Información Financiera y otro imputado: Cirigliano, Sergio Claudio y otros s/legajo de investigación documental”
Imputados: Cirigliano Antonio, Cirigliano Mario Francisco, Cirigliano Roque Ángel, Cirigliano Sergio Claudio, De Vido Julio, Grupo Plaza De Inversión Sa, Jaime Ricardo Raul, Roggio Aldo Benito, Roggio Alejandro Carlos, Schiavi Juan Pablo Ver Letrados
Querellante: Unidad de Información Financiera
Delitos: abuso de autoridad y (art.248), estafa, defraudación por administración fraudulenta.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
17) Expediente: CFP 1217/2009. Carátula: “Fideicomiso República de Venezuela y otros s/defraudación contra la administración pública”.
Imputados: De Vido Julio, Fideicomiso Rep. De Venezuela, Uberti Claudio, entre otros.
Delitos: defraudación contra la administración publica.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
18) Expediente: FCB 32023375/2012. Carátula: “De Vido, Julio y otros s/incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (ART.249) Denunciante: Birri, Roberto Cesar”.
Denunciante: Birri Roberto Cesar.
Delitos: incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por el Fiscal Dr. Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
19) Expediente: CFP 12438/2008. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/enriquecimiento ilícito (art.268 inc.2), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248) y violación de los deberes de funcionario público (art.249) Denunciante: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3.
Imputados: De Vido Julio Miguel, Minnicelli Alessandra, Oficina Anticorrupción.
Denunciante: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3.
Delitos: incumplimiento de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.249), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), enriquecimiento ilícito (art.268 inc.2).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por la Fiscal Dra. María Alejandra Mangano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
20) Expediente: CFP 6297/2012. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265) y malversación de caudales públicos (art.260) Denunciante: Vitale Jorge Luis y otro”.
Denunciante: Vitale Jorge Luis
Querellante: Oficina Anticorrupción
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260)
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el Fiscal Dr. Leonel Gómez Barbella (Subrogante), a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
21) Expediente: CFP 914/2013 Carátula: Fernández De Kirchner Cristina Elizabeth y otro s/cohecho, enriquecimiento ilícito (art 268 (3)) y malversación de caudales públicos (art.260) Denunciante: Dupuy De Lome Santiago Nicolás.
Imputados: De Vido Julio, Fernández De Kirchner Cristina Elizabeth.
Denunciante: Dupuy De Lome Santiago Nicolás.
Delitos: enriquecimiento ilícito (art 268), malversación de caudales públicos (art.260), cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el Fiscal Dr. Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
22) Expediente: CFP 15734/2008. Carátula: “Kirchner Néstor y otros s/asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), negociaciones incompatibles (art.265), otros y infracción art 174 c.p Denunciante: Carrió Elisa María Avelina y otros”.
Imputados: Báez Lázaro, De Vido Julio, Jaime Ricardo, Kirchner Néstor, López Cristóbal, Uberti Claudio, Ulloa Igor Rudy, Zannini Carlos Alberto.
Denunciantes: Bullrich Patricia, Carca Elisa, Carrió Elisa María Avelina, Flores Héctor, García Susana, Gil Lozano Fernanda, Iglesias Fernando, Moran Juan Carlos, Pérez Adrián, Reyes Fernanda, Sánchez Fernando, Siria Quiroz Elsa.
Delitos: abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), asociación ilícita, incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), negociaciones incompatibles (art.265), otros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
23) Expediente: CFP 7787/2010. Carátula: Kirchner Néstor Carlos y otros s/defraudación contra la administración pública. Denunciante: Moran Juan Carlos y otros.
Imputados: Cameron Daniel Omar, De Vido Julio, Ferreyra Gerardo, Kirchner Néstor Carlos, López Cristóbal.
Denunciantes: Etchecoin Moro Maricel, Martello Walter, Moran Juan Carlos, Pérez Adrián, Reyes Fernanda.
Delitos: defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el Fiscal Dr. Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
24) Expediente: CFP 10022/2013. Carátula: “Recalde, Mariano y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), malversación de caudales públicos (art.260), malversación de caudales públicos (art.261) y encubrimiento (art.277) Denunciante: Morales, Gerardo Rubén y otros”
Denunciados: De Vido Julio Miguel, Recalde Mariano
Denunciantes: Carranza Edgardo Luis Sergio, Dupuy De Lome Santiago Nicolás, Monner Sans Ricardo, Morales Gerardo Rubén.
Delitos: malversación de caudales públicos (art.260), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), encubrimiento (art.277), malversación de caudales públicos (art.261)
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por el Fiscal Dr. Ramiro González, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
25) Expediente: CFP 2799/2015. Carátula: De Vido, Julio Miguel y otros s/malversación de caudales públicos (art.260), negociaciones incompatibles (art.265) y defraudación contra la administración pública Denunciante: Stolbizer, Margarita.
Denunciados: Cufre Marcelo Gustavo, De Vido Julio Miguel, Fatala Abel Claudio, López José Francisco.
Denunciante: Stolbizer Margarita.
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), defraudación contra la administración publica, malversación de caudales públicos (art.260).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, impulsada por el Fiscal Dr. Ramiro González, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
26) Expediente: CFP 11915/2013. Carátula: “Fernández De Kirchner, Cristina y otros s/estafa procesal, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260) y asociación ilícita denunciante: Dibo, Alejandra R”.
Denunciados: Boudou Amado, Cameron Daniel, De Vido Julio, Fernández De Kirchner Cristina, Kicillof Axel, Lorenzino Hernán
Denunciante: Dibo Alejandra R.
Delitos: asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), estafa procesal.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
IV- La exclusión por inhabilidad moral sobreviniente del artículo 66 de la Constitución Nacional.
En primer término, es dable recordar que las garantías parlamentarias se otorgan al Poder Legislativo con la finalidad de asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía y honorabilidad de ese Poder. En este contexto, las cámaras disponen de poder disciplinario para corregir, remover y expulsar a sus miembros.
La potestad disciplinaria que cada Cámara tiene sobre sus miembros surge explícita del propio texto constitucional en el art. 66, que a su vez prevé diferentes posibilidades para su ejercicio.
En este sentido, la Constitución contempla en primer lugar, la posibilidad de “corregir por desórdenes de conducta en el ejercicio de sus funciones”. Estas conductas han sido especificadas en los reglamentos de ambas Cámaras. En ellos se hace referencia a alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos, interrupciones no autorizadas a un orador, insultos y expresiones ofensivas (Senado artículos 167, 169 y 173; Diputados artículos 165, 166 y 170).
En segundo lugar, la Constitución también prevé la posibilidad de remoción por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación. Por último, el mismo artículo agrega a continuación que la potestad disciplinaria de la Cámara alcanza “hasta su exclusión”. Este otro supuesto de separación del legislador del seno de la Cámara tendría lugar para el caso que nos ocupa.
Se trata, nada más ni nada menos, de la facultad que tiene el propio cuerpo -otorgada por la Constitución Nacional-, de decidir sobre su integración, en casos como el presente; en los cuáles, sin desconocer el origen electoral de su designación, el legislador no se encuentra ya en condiciones morales de continuar ocupando su banca por cuestiones que sobrevinieran a su asunción.
En este sentido, González Calderón nos recuerda que “el poder de decretar la exclusión está reconocido por todos los autores, porque es incidental a los cuerpos legislativos”. Tal como se ha visto, la posibilidad de exclusión ha sido reconocida no solamente por el propio texto constitucional, sino también por la pacífica interpretación que de él han hecho los tratadistas y, particularmente, la propia praxis parlamentaria.
La cuestión siguiente es abordar las razones que habilitan a nuestra Honorable Cámara para poner en funcionamiento la potestad prevista por el constituyente en el artículo 66. De esta manera, Bidart Campos, manifiesta que “la exclusión no lleva asignación expresa de causa en el art. 66... sino que queda librada a la discreción de la cámara, pero siempre, como todo ejercicio de competencias por los órganos del poder, en forma razonable y no arbitraria”. En efecto, incluso una amplia “discrecionalidad” difiere por naturaleza de “arbitrariedad”.
En palabras del constitucionalista Carlos Bidegain, siempre que se respete la razonabilidad de la medida adoptada, como “los casos de exclusión no están referidos a una causa más o menos definida (...) su apreciación queda librada al criterio de la Cámara, sin otra limitación que la mayoría especial de dos tercios que requiere su aplicación”.
En el mismo sentido, y desde los inicios, ya señalaba Miguel Romero en 1902 que “es evidente el derecho del Parlamento para expulsar a sus miembros por cualquier acto indigno, aunque sea extraño al ejercicio de sus funciones. La Constitución argentina es explícita a este respecto como ninguna otra. Autoriza a las Cámaras para remover y excluir: en el primer caso, por inhabilidad física o moral, y en el segundo, sin limitación alguna”.
Por la misma senda transitó la opinión de Montes de Oca, quien, refiriéndose a la potestad de la Cámara para imponer medidas como las señaladas, nos enseñaba: “no es indispensable, y reconocen todos los comentadores, que esa falta constituya un delito del Derecho criminal, sea una injuria o una calumnia; basta que un miembro se haya hecho indigno, por cualquier motivo, de formar parte de la asamblea; basta que haya ejecutado actos que rebajen su decoro para que la mayoría de las dos terceras partes que la Constitución determina pueda hacer sentir su autoridad, expulsando a quien de tal manera se conduce”.
Según la opinión de Badeni, estamos en presencia de decisiones aplicables “al legislador que incurre en graves actos de inconducta que afectan el honor y el decoro de la Cámara (...) en el caso de la exclusión ella está determinada por razones de indignidad que acarrea el comportamiento del legislador, ya sea en su vida pública como privada”.
En este punto, tanto los doctrinarios cuanto los propios antecedentes parlamentarios coinciden en señalar que las cámaras tienen la potestad de tomar medidas, en este caso de exclusión, referidas al legislador que, con su accionar, afecta gravemente el decoro del respectivo cuerpo legislativo.
Pues bien, es justamente el caso de indignidad que se da con el diputado De Vido que configura una causal que habilita la exclusión de la banca por su evidente “inhabilidad moral” para integrar este cuerpo de representantes del pueblo, al que el ex ministro, actual Diputado Nacional ha defraudado vergonzosamente.
En oportunidad de lo previsto por el art. 66 de la Constitución Nacional, esta Honorable Cámara de Diputados ha resuelto en más de una ocasión la expulsión de diputados de su seno por “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones”, como así también, “por inhabilidad moral”.
En efecto, los precedentes arrancan con la expulsión de Pedro Ferré, representante de Catamarca a la Convención Constituyente de 1853, por negarse a seguir actuando en las sesiones posteriores a la sanción de la Constitución, en las que dicha Convención se constituyó como Poder Legislativo, argumentando que su mandato era para redactar el texto constitucional y no de índole legislativa. Con posterioridad se produjeron las sucesivas expulsiones dispuestas por la Cámara de Diputados, entre ellas podemos mencionar:
En el año 1867 la medida recayó sobre los diputados Eusebio Ocampo y Buenaventura Sarmiento bajo la imputación de haber cooperado contra una rebelión del Gobierno Nacional producida en la provincia de Cuyo.
En el año 1925 los diputados Luis Olmedo Cortés y José Núñez fueron separados por haber sido imputados de obtener ilícitamente dinero del Banco de Mendoza. En 1940 fue también excluido el diputado José Guillermo Bertotto por la venta de tierras del Palomar. Asimismo, en 1991 al diputado Ángel Luque fue expulsado por expresiones que se consideraron inadmisibles respecto del crimen de María Soledad Morales en Catamarca.
El último caso de expulsión fue en el año 2002. La diputada Hilda Ancarani de Godoy fue expulsada por haber amenazado a dos periodistas, en lo que se entendió un inadmisible ataque a la libertad de prensa. Al respecto, y en virtud de los fundamentos que se explicitaron, resulta procedente destacar que, como consecuencia del acaecimiento de cuestiones sobrevinientes de carácter objetivo, el Diputado Nacional Julio Miguel De Vido no se encuentra ya en condiciones morales de continuar ocupando su banca.
En atención a lo mencionado, la resolución cuya aprobación se propicia guarda sustento en la configuración de causas que habilitan la exclusión del Diputado Nacional Julio Miguel De Vido del seno de esta Honorable Cámara.
V- Conclusión
Julio De Vido es hoy seguramente el ministro más corrupto que tuvo lo historia argentina. Hoy cuenta con nada menos que cinco procesamientos, todos por delitos de corrupción que por mandato constitucional son equiparados a los delitos que atentan contra el orden democrático. Así lo establece el art. 36 de la Constitución Nacional cuando señala que…atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.
De Vido, como dijimos, entre otras maniobras, direccionó la obra pública a las empresas de Lázaro Báez. Fue responsable por el estado calamitoso de los trenes por los que murieron 52 personas por el choque de Once, después de haber entregado subsidios por millones al grupo Cirigliano, sin ningún tipo de control. Instauró un sistema de patrimonialismo corrupto que fue la prueba exacta de que la corrupción mata.
Hoy nos encontramos en presencia de delitos que gozan de un grado de “convicción” tal que han dado lugar a que distintos jueces de la nación hayan decido procesar al diputado. Es decir, que los elementos probatorios colectados van mucho más allá de una simple acusación o imputación, sino que, por lo contestes, variados y numerosos, crean por sí mismos un estado de convicción preliminar que nos obliga, como legisladores, a tomar medidas como la que en este acto se propone.
En efecto, la doctrina establece que el procesamiento “requiere la vehemente presunción de la verdad de las imputaciones, de manera que no quede una fundada posibilidad de haberse incurrido en error”, y que asimismo que no “debe mediar duda, ya que, en este supuesto, la solución sería la del art. 309” (D´Albora).
En el mismo sentido, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ha determinado reiteradamente que “el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación”.
Así, si en los criterios de los jueces nombrados no hubiere una convicción seria y plena de la culpabilidad del imputado, hubiera en consecuencia dictado el sobreseimiento o bien la falta de mérito. De esta manera, los procesamientos reseñados y la significación profunda que reviste tal situación procesal son por demás suficientes, entendemos, para que esta Cámara actúe tal como en este acto proponemos.
El diputado De Vido incurre en graves actos de inconducta que afectan gravemente el honor y el decoro de la Cámara de Diputados. Es un escándalo moral que forme parte de esta Cámara, a la que desprestigia absolutamente. La indignidad que acarrea el comportamiento del legislador nos obliga a tomar esta medida prevista por el artículo 66.
Por la gravedad y seriedad de los argumentos expuestos que vulneran el decoro, dignidad y honorabilidad de esta Cámara, es que se nos impone promover la exclusión del Diputado Nacional Julio Miguel De Vido por inhabilidad moral, solicitando a nuestros pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)