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PROYECTO DE TP


Expediente 0561-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SUSPENSION POR EL TERMINO DE 90 DIAS DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS SOBRE LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR.
Fecha: 13/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su preocupación por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de prorrogar por noventa (90) días las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar. Asimismo exhortar al Poder Ejecutivo a instrumentar medidas urgentes que permitan revertir la situación de los deudores hipotecarios con el objetivo de garantizar la protección del hogar de miles de familias de nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Congreso de la Nación Argentina y sancionado por éste último, el pasado miércoles 8 de marzo de 2006, trata de permitir que cientos de personas que contrajeron un crédito hipotecario con la convertibilidad 1 a 1 del peso, y ante el cambio de las variables cambiarias en el año 2001 y sus consecuencias, puedan hacer frente a sus obligaciones refinanciando su deuda y evitando ejecuciones.
Es público y notorio, que desde el año 2003 se han sucedido diversas leyes, decretos y resoluciones que vienen a paliar esta grave situación, intentando ir poco a poco hacia una normativa que ponga fin a este problema.
La Ley 25798, del año 2003, crea el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA el que tendrá por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación.
Mediante la ley 25798, se creó también el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, que servirá de complemento para la implementación del sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Posteriormente, el Decreto 1284/2003 aprueba la reglamentación de la ley 25798 y entre otras cosas, establece que el fiduciario del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria será el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Art. 14 anexo 1, decreto 1284/03).
Tiempo después, el Honorable Congreso de La Nación Argentina sanciona la Ley 26062, del año 2005, la cual suspendió por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, las ejecuciones de las sentencias que tuvieran por objeto el remate de la vivienda única familiar de aquellos deudores que hubieran cumplido en tiempo y forma con los requisitos de admisibilidad de la ley 25798 (Art 1º ley 26062) otorgando además en su artículo segundo, un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25798.
Siguiendo el avance legal en cuanto a la situación de los deudores hipotecarios, el reciente 23 de enero de 2006, por medio del Decreto 52/2006, se otorgó un plazo de NOVENTA (90) días, para que los deudores cuya adhesión habilitara la ley 26062, puedan presentar la documentación necesaria para ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Si bien compartimos la intención de promover la negociación entre los deudores y sus acreedores, creemos que este nuevo proyecto sancionado en marzo 2006, no es más que una mera prórroga y no soluciona el problema de fondo en cuestión. Entendemos además, que si el espíritu mantenido en las sucesivas prórrogas ha sido el de proteger a la parte más débil de esta problemática, ante intereses inmobiliarios y financieros, creemos que dado el tiempo transcurrido las meras prórrogas ya no constituyen una defensa de los más débiles si no todo lo contrario, se los está manteniendo en una situación de incertidumbre donde amerita encontrar una solución de carácter definitivo.
La demostración más acabada de que no se ha logrado una solución al conflicto, la tenemos en el propio sistema judicial de la República Argentina. En dicho ámbito, varios jueces han declarado la inconstitucionalidad de las leyes citadas y los deudores se vieron ante una situación contradictoria: por un lado, habían ingresado en el sistema de Refinanciación Hipotecaria, y por el otro, veían como los acreedores venían a sus hogares con órdenes judiciales para rematar su propiedad.
Es deber del Estado, garantizar el acceso a una vivienda digna, pero también es deber fundamental del Estado Nacional, la protección de la misma.
La crisis del 2001 ha quedado atrás. La Argentina ha venido demostrando un crecimiento económico importante, el desempleo ha bajado, las exportaciones aumentan día a día, se ha cancelado una deuda histórica con el fondo Monetario Internacional y la Argentina ha recuperado la confianza de los inversores externos.
Por tales motivos, es que creemos que están dadas las condiciones macro para encontrar una solución definitiva al conflicto, entendiendo que mediante ella, no sólo estamos otorgando una solución a muchas familias argentinas si no además, estaríamos dando una nueva muestra de confiabilidad y reglas de juego claras ante los inversores internos y externos, defendiendo la propiedad privada y salvaguardando los marcos jurídicos atinentes a ella.
Por lo antedicho es función del Estado Nacional ahondar mecanismos que abandonen el camino de las simples prórrogas y se trabaje en el diseño de mecanismos tendientes a brindar una solución definitiva a el problema de los Deudores hipotecarios.
Por lo anteriormente expuesto, y dada la importancia del tema, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS