PROYECTO DE TP


Expediente 0560-D-2018
Sumario: ESTABLECER UN PAGO ADICIONAL REMUNERATORIO POR PRESTACION DE SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR Y/O CIVIL DESTACADO EN MISIONES DE PAZ.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ADICIONAL REMUNERATORIO POR PRESTACION DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DESTACADO EN MISIONES DE PAZ
Artículo 1º: Establécese por la presente ley el pago del adicional remuneratorio por prestaciones de servicio para el personal militar y/o civil destacado en los Cuerpos Militares Especiales de la Organización de Naciones Unidas, Fuerzas de Emergencia o sus respectivos Grupos de Observadores, que cumplan funciones por un período superior a treinta (30) días, en razón del alto riesgo que implica la prestación de servicios en dichas misiones.
Artículo 2°: El adicional referido en el artículo anterior consistirá en la suma equivalente al 300 % de la remuneración que perciba el haber mensual un oficial superior (Coronel, Comodoro y Capitán de Navío) por mes; y se aplicará de la siguiente forma:
a) Para el personal que permanezca de uno (1) a treinta (30) días en las misiones contempladas en el art. 1º, le corresponderá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del adicional.
b) Para el personal que permanezca en la zona en cuestión por un período mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180) días, le corresponderá el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del adicional.
c) Para el personal que permanezca más de 180 (ciento ochenta) días en las misiones de Paz en el art. 1º, le corresponderá la suma mensual equivalente al 100 % (cien por cien) del adicional.
Artículo 3°: El adicional en cuestión comenzará a devengarse desde el momento del embarque del personal aludido en el artículo 1º con destino a la zona indicada en el mismo, hasta el desembarco, concluido el viaje de regreso.
Artículo 4°: La presente ley entrará en vigencia dentro de los quince (15) días de su publicación.
Sin perjuicio de ello, el adicional mencionado en el artículo 1º comenzará a regir para todo el personal que sea destacado a la zona indicada en la presente. Producida la entrada en vigencia de esta ley, se procederá a abonar al personal comprendido en la presente el adicional referido, con retroactividad a la fecha indicada.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se implementa un adicional remunerativo para el personal militar y/o civil destacado en los Cuerpos Militares Especiales de la Organización de las Naciones Unidas, Fuerzas de Emergencia o sus respectivos Grupos de Observadores en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
De esta manera, se privilegia la labor del personal que se encuentra destacado debido a las condiciones de alto riesgo ya sea por la intensificación de la violencia armada, las condiciones sanitarias, en muchas condiciones extremas como el deterioro de los servicios públicos -tal como fue el terremoto de Haití-, en muchos destinos donde el Estado ha dejado de tener un control efectivo sobre el territorio, entre otras situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas operaciones dentro del sistema de las Naciones Unidas.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)