PROYECTO DE TP


Expediente 0560-D-2017
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 189, SOBRE TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.
Fecha: 10/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Apruébase el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 100ma. Reunión, celebrada en Ginebra en 2011, cuya copia forma parte de la presente ley.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 3253-D-11 de mi autoría y otros señores diputados, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
El proyecto fue representado en el año 2013 y 2015 con el números de expediente 709-D-2013 y 371-D-2015, respectivamente.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 3253-D-11.
"Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar al sistema normativo nacional el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que versa sobre Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Actualmente, las relaciones entre los trabajadores del servicio doméstico o mejor dicho, el personal de casas particulares, se encuentra regulado en nuestro país por le Decreto-Ley 326/56. El citado Decreto fue dictado durante un régimen de facto y ha continuado en vigencia durante más de 50 años.
En el año 2010 la Comisión de Legislación del Trabajo, conjuntamente con la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia se abocaron al análisis de numerosos proyectos que establecen un nuevo marco legal para estos trabajadores. Así, se dictaminaron los mismos unificados en un solo dictamen en fecha 4 de agosto de 2010. El dictamen fue publicado en el Orden del Día 872/2010, el cual fue aprobado sin modificaciones por la H. Cámara de Diputados el 16 de marzo del corriente año.
Esta sanción de la HCD se encuentra pendiente de aprobación en la H. Cámara de Senadores, la cual ya ha aprobado en general el mencionado texto.
La aprobación del Convenio 189 de la OIT resulta relevante para continuar actualizando y mejorando el régimen legal aplicable a este sector de trabajadores. En particular, desde la reforma constitucional del año 1994, que hizo operativos los convenios internacionales suscritos por nuestro país en el marco de las organizaciones internacionales.
En el mismo sentido, en la Conferencia de la OIT, celebrada en el presente año, se aprobó una recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, identificada como 15 B, cuyo texto es del siguiente tenor:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 2011 en su centésima reunión;
Después de haber adoptado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011;
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, adopta, con fecha junio de dos mil once, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
1. Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 ("el Convenio"), y deberían considerarse conjuntamente con estas últimas.
2. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberían:
a) identificar y suprimir las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores domésticos a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes, y al derecho de las organizaciones de trabajadores domésticos a afiliarse a organizaciones, federaciones y confederaciones de trabajadores;
b) contemplar la posibilidad de adoptar o apoyar medidas destinadas a fortalecer la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las organizaciones que representen a los trabajadores domésticos y las organizaciones que representen a los empleadores de trabajadores domésticos, con el fin de promover de forma efectiva los intereses de sus miembros, a condición de que se proteja en todo momento la independencia y la autonomía de dichas organizaciones, en conformidad con la legislación.
Los términos de la Recomendación transcripta precedentemente y aprobada en la Conferencia llevada a cabo en el presente año resultan suficientemente claras para proponer la aprobación del presente Convenio."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO