Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0555-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DE LAS BOLSAS Y RECIPIENTES NO BIODEGRADABLES ENTREGADOS EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS POR OTROS DE MATERIA BIODEGRADABLE.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-. Establécese que a partir de la vigencia de la presente ley las bolsas o recipientes que se utilicen en los hipermercados, supermercados, shoppings y/o similares, y comercios en general, que se entreguen al público, para contención y transporte de mercaderías, deben estar constituidas por material biodegradable.
Artículo 2.- Los comercios citados en el artículo 1º deberán entregar a sus clientes bolsas de material biodegradable que se ajuste a la norma internacional correspondiente. Asimismo queda prohibida en estos comercios la venta de bolsas para residuos que no estén fabricadas en material biodegradable.
Artículo 3.- En el caso en que el contenido, por sus características necesite utilizar un embase específico, se permitirá el uso de recipientes de material no biodegradable siempre y cuando no exista un sustituto en el mercado de similares características biodegradables.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de esta norma será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente implementará un "Programa de sustitución de bolsas y recipientes no biodegradables", cuyos objetivos serán:
1) Reemplazo gradual de las bolsas de plástico no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 1°, como así mismo la venta de bolsas para residuos que no estén fabricadas en material biodegradable.
2) Realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia del uso racional del material biodegradable, para el envase y contención de los productos que se comercializan.
3) Facilitar la inclusión de otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las normas del presente Programa.
4) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que puedan sustituir a los envases no biodegradables.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación en el término de 60 (sesenta) días deberá dictar la reglamentación de la presente ley, y un régimen de sanciones a las infracciones de la misma.
Artículo 7.- Invítase a las provincias a adherirse a la presente norma.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su fundamento en el artículo 41º y concordantes de la Constitución Nacional correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, preservación y uso racional del medio ambiente.
Tiene por objeto impulsar un Programa de sustitución del empleo de bolsas de residuos para transporte de mercaderías de los supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general. La iniciativa tiende a lograr una sustitución gradual del empleo de bolsas plásticas por el uso de contenedores de materiales biodegradables con el objetivo de cuidar nuestro medio ambiente. Asimismo creemos que el cuidado del ambiente no es sólo una tarea legislativa sino que todos los sectores de la sociedad deben tomar conciencia de la importancia de gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
El incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.
La razón del perjuicio ambiental es que estos plásticos, sea el polietileno o el polipropileno, son materiales no biodegradables, es decir que no se degradan naturalmente y constituyen el principal peligro no sólo para la tierra, sino también para los cursos de agua y el mar, provocando daños irreparables. Además, debemos recordar que el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. Por ello es que cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado.
Es relevante instar la Responsabilidad Social de las Empresas y concientizar a través de un programa gradual sobre la necesidad de contribuir a la correcta utilización de los recursos, y a dar un mínimo marco regulatorio de un ambiente saludable para la comunidad y las futuras generaciones. Creemos que la protección del medio ambiente incluida dentro de una estrategia de negocios significa trabajar de manera eficiente para implementar buenas prácticas que finalmente van a reducir la contaminación en beneficio de toda la sociedad. Por eso, resaltamos la importancia que significa que a través de la autoridad de aplicación en coordinación de las autoridades del medio ambiente impulsen y difundan un programa de sustitución de bolsas y recipientes no biodegradables; y es deseable que todas las provincias adhieran a la presente para su aplicación en todo el territorio nacional.
Por las razones expuestas, solicito a los diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009