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PROYECTO DE TP


Expediente 0555-D-2008
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: DEROGACION DEL ARTICULO 7 Y DEL INCISO A) DEL ARTICULO 72 ; SUSTITUCION DEL ARTICULO 92, SOBRE AUTARQUIA, DEPENDENCIA Y COMPOSICION DEL DIRECTORIO DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 22.285,
de radiodifusión.
Artículo 1°: Derogase el artículo 7º y el inciso a), del artículo 72 de la ley 22.285, de radiodifusión.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 96 de la ley 22.285, de radiodifusión, por el siguiente:
"Artículo 96: El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo nacional. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un presidente/a y seis vocales designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional. Los/as vocales serán propuestos/as al Poder Ejecutivo Nacional para su designación, tres por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y tres por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; en ambos casos, respetando la composición política de las mismas.
Los/as integrantes del directorio deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de sus funciones, durarán dos años en sus cargos y podrán ser nombrados/as nuevamente por otros períodos."
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional designará los/as integrantes del directorio del COMFER de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Suele decirse que la ley 22.285 es una ley de la dictadura. En efecto, fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre de 1980 y reglamentada por el decreto 286/1981. Es complementada y/o afectada, hasta hoy, por 205 normas. Creo que, a la luz del tiempo transcurrido, en la actualidad es la democracia quien esta en deuda con la ciudadanía.
El proyecto que hoy presento es prácticamente igual al que tuviera como identificación el expediente 0064-D- 2004. Fue discutido en la Comisión de Comunicaciones e Informática en donde se construyó un consenso a partir de otras iniciativas. El dictamen se transformó en el Orden del Día 1289 y fue aprobado por unanimidad en Diputados.
El proyecto proponía terminar con una práctica de hecho como prorrogar una y otra vez la figura de la intervención en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En lugar de la intervención, proponía la creación de un directorio con un Presidente/ta y seis vocales de probada idoneidad.
La iniciativa resituaba al COMFER bajo una órbita de control parlamentario y reforzaba su institucionalidad al reformar el artículo 96, una rémora de la Dictadura Militar y la Doctrina de la Seguridad Nacional que hoy son incompatibles con la convicción de esta administración y de la indiscutible mayoría del espacio político de la República.
A pesar del respaldo unánime dentro y fuera del recinto, el Senado nunca dio curso a su tratamiento y orquestó de esa manera su muerte lenta. Vencidos los plazos, esa iniciativa tiene hoy sólo el valor de un antecedente. Por esta razón insistimos para que sea tratado nuevamente, recomenzando el camino.
Desde que fue sancionada en 1980, la Ley de Radiodifusión fue modificada sólo 9 veces por ley; 80 veces por decretos del PEN; y 126 veces por decisiones administrativas. Esta proporción muestra por sí misma cuál es el camino por el que se ha transitado en estos últimos 20 años en materia de construcción de legalidad en radiodifusión.
El actual artículo 96 es un verdadero adefesio. Y como este hay otros en esta ley cuya reforma profunda es tan urgente como improbable por el fenomenal negocio que esconde detrás.
Señor Presidente, por las razones expuestas, solicito el pronto tratamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)