PROYECTO DE TP


Expediente 0551-D-2015
Sumario: FABRICANTES Y PROVEEDORES DE BOLSAS PLASTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GRANO - SILO BOLSA -: REGIMEN DE INFORMACION - RESOLUCION GENERAL 3745 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -: DEROGACION.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derógase la Resolución General 3745 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la RG 3745 AFIP regula el procedimiento del Régimen de información en las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa).
El mismo deberá ser cumplido por los que fabriquen y vendan a nombre propio, y para los que revendan o resulten intermediarios incluidos aquellos sujetos que vendan por cuenta de terceros.
El régimen de información es aplicable para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014, existiendo un plazo especial hasta el día 30/4/2015 para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014 hasta el 28/2/2015.
La información correspondiente al mes de marzo de 2015 deberá ser suministrada hasta el día 15/4/2015 y así en los meses sucesivos, o sea, los días 15 de cada mes se debe informar lo comercializado en el mes próximo anterior.
Se deben informar mediante el servicio "Silo Bolsa - Informantes", habilitado en el sitio "web" de AFIP (http://www.afip.gob.ar). A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 (como mínimo).
Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Deberán documentar las operaciones bajo la emisión de comprobantes electrónicos originales", como facturas clase "A" y "B", así como notas de crédito y notas de débito clase "A" y "B"
Hasta el día 30/4/2015, se deberá comunicar a la AFIP el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos. Sin embargo a partir del 1/5/2015 se encuentran obligados a emitirlos, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad a la última fecha citada.
La RG 3745 AFIP representa una tentativa de control a la actividad agropecuaria inaceptable, ya que en la resolución se destaca que la AFIP no sólo controlará la veracidad e integridad de la información suministrada de manera electrónica, sino que también podrá haber "fiscalizaciones presenciales". Los controles se sustentarán "en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo", agrega.
A fines del año pasado y principios del corriente, los medios publicaron la denuncia de varios productores que fueron víctimas de hechos vandálicos contra sus silos bolsas y sospecharon de actos intimidatorios a raíz de que el conflicto de 2008 no fue saldado.
Si bien los Productores Agropecuarios no están obligados a cumplir con el citado Régimen de Información, deben considerar que los Sujetos Obligados a hacerlo comunicarán a la AFIP los datos de los comprobantes de ventas indicando CUIT del comprador (Productor) y detalle del Silo Bolsa comercializado (dimensiones), de esta forma el Régimen de Información incide DIRECTAMENTE sobre la actividad al cruzarse la información provista por los Productores (RG 2750), como existencia de cereales que se acopian en silos bolsa, producción y posterior comercialización.
La mayoría de las resoluciones de la AFIP que se han implementado en el último período aumentan la carga administrativa generando mayores costos, en este caso a los fabricantes y proveedores de Silos Bolsas.
Entendemos que no hay necesidad de obligar al vendedor a asumir más costos operativos para que la autoridad fiscal obtenga la información de quiénes compraron silo bolsas. Ello al considerar que actualmente la AFIP ya dispone de numerosos regímenes informativos de un sector que ya le está informando cuánto sembró, cuánto cosechó y cuánto tiene sin vender a una determinada fecha. A nuestro criterio esta Resolución General no le agrega valor a la información que ya posee, por lo que es una forma más de presionar indirectamente a los contribuyentes (productores) a través de terceros, en este caso sus proveedores.
La RG cuya derogación propiciamos encubre su real finalidad y es por ello que nace insalvablemente nula. Con el supuesto régimen de información lo que importa no es cuántos silo bolsas se compran ya que su costo es razonable, sino cuantos posee cada productor y con ello inferir qué cantidad de cereal mantiene en su poder sin comercializar. Cabe decir, que nuevamente el derecho de propiedad (art. 17 CN), de trabajar y ejercer toda industria lícita ... de usar y disponer de su propiedad (art. 14 CN) quedan a expensas de una decisión de la AFIP y en base a una norma de jerarquía menor a la propia Constitución, las leyes y decretos del Poder Ejecutivo.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA