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PROYECTO DE TP


Expediente 0550-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO 2 DEL ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009.
Esta nueva ley implica un avance porque se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. Relaciona la definición de violencia con una situación desigual de poder y se refiere a la violencia que ocurre en todos los ámbitos posibles, así como todos los tipos, inclusive la violencia mediática y la obstétrica. Define como violencia a "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal".
La norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
La norma crea también un Observatorio de Violencia contra las Mujeres, encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre el tema, que controlará el cumplimiento de la propia ley y estará integrado por Organizaciones No Gubernamentales.
Creemos que el haber creado un Observatorio es una medida importante ya que aquí es donde juegan un rol importante tanto la sociedad civil, el estado, y los legisladores. Es indispensable que el Observatorio se ponga en funcionamiento lo antes posible para que podamos contar finalmente con datos adecuados sobre la problemática de la violencia de género. De ahí que resulta de imperativa necesidad la reglamentación de la Ley 26.485
En la Argentina casi no hay cifras oficiales sobre la violencia contra la mujer, no existen estadísticas oficiales que den cuenta de la realidad de las mujeres que sufren la violencia de género. Los datos provienen principalmente del relevamiento de los medios masivos de comunicación, de la información disponible de ONG`s y fuentes provenientes de servicios municipales y provinciales de atención a la violencia contra las mujeres. A nivel nacional no se dispone de información estadística sistematizada sobre la incidencia y prevalencia de casos de violencia contra la mujer.
Cada vez son más los numerosos casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestra región, que con frecuencia llegan a su expresión más extrema, el femicidio. Esta problemática se agrava año a año y es la principal causa de muerte en las mujeres. Diversos informes realizados por organizaciones sociales, denuncian que anualmente alrededor de 200 mujeres y niñas mueren violentamente en la Argentina.
Según información brindada por el Área de Investigaciones de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, en el período que abarca del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, se registraron
231 femicidios de mujeres y niñas. Dicha Asociación que trabaja en defensa de los derechos humanos de las mujeres plantea que se registra en el año 2009 un incremento del 11 por ciento de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.
Si bien ha habido avances legislativos en relación a la violencia de género, se debe contar con el presupuesto adecuado para llevar a cabo la asistencia integral a las víctimas, las campañas de prevención en la sociedad en todos los niveles educativos y todas aquellas medidas que tiendan a erradicar la violencia estructural hacia las mujeres. Las leyes por sí solas no mejoran el problema si no vienen acompañadas de presupuesto para poder implementar las políticas. Para el cumplimiento adecuado de la norma en cuestión se requiere de un fortalecimiento jerárquico y técnico del Consejo Nacional de la Mujer, institución que lamentablemente ha ido perdiendo jerarquía dentro del organigrama del estado y lo peor, disponibilidad de presupuesto. Frente a esta situación hemos presentado en el mes de mayo de 2009 en esta Honorable Cámara un pedido de informes (Expediente 2660-D-2009) en relación al funcionamiento de este organismo tan importante para la plena operatividad de esta ley.
Según un informe titulado "VIH/SIDA+Violencia, Violencia contra las mujeres y VIH en el MERCOSUR, La situación en Argentina" (1) , el Consejo Nacional de la Mujer ha realizado intentos erráticos para implementar un Registro Unificado de Casos a través de un Sistema de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar y contra la Mujer. Son muy pocos los servicios que sistematizan e informan sus datos, y no existe un seguimiento que garantice la conformación de este registro.
Es por todo esto, que solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien requerir al órgano competente la inmediata reglamentación y puesta en práctica de la Ley 26.485 para poner en pleno funcionamiento aquellas herramientas fundamentales y necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Es necesario dotar al Consejo Nacional de la Mujer de un presupuesto adecuado para su funcionamiento, ya que una de sus principales tareas es articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la ley, así como también es fundamental la puesta en funcionamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informaciones sobre la violencia contra la mujer. Asimismo, la norma insta a encarar políticas de prevención con el dictado de contenidos en el ámbito laboral, la escuela, las fuerzas de seguridad, entre otros. Es fundamental, diseñar campañas de prevención y de capacitación a las fuerzas de seguridad, tal como lo establece el artículo 11 de la ley, en relación a las políticas públicas a implementar por parte Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, pero para esto es fundamental contar con un presupuesto acorde para efectivizar estas politicas,
Sin perjuicio de que la falta de reglamentación de la ley 26.485 no impide su operatividad -por tratarse de derechos de raigambre constitucional ampliamente reconocidos por los tratados internacionales (la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros) cuya vigencia es exigible al Estado e imperativa para los jueces-, lo cierto es que no cuenta con procedimientos específicos para su aplicación.
Consideramos que es necesario y urgente que la ley en cuestión adquiera plena vigencia ya que representa, sin dudas, un paso importantísimo para garantizar los derechos de las mujeres. Pero, del Poder Ejecutivo Nacional -y del cumplimiento de su deber de reglamentar las normas- depende, que los mecanismos de protección creados por esta ley se efectivicen. No olvidemos que fue aprobada hace casi un año y aún no ha sido reglamentada, con lo cual el Estado argentino sigue sin dar muestras claras de que la lucha contra la violencia de género sea considerada una prioridad. Más aún, incurre en responsabilidad internacional por no adoptar las medidas necesarias (las que no se agotan en lo meramente normativo o legislativo) para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos de derechos humanos.
Por todo lo expuesto anteriormente, y porque es fundamental que, de manera urgente, el Poder Ejecutivo Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación y la dotación de los recursos suficientes para su implementación, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)