PROYECTO DE TP


Expediente 0544-D-2017
Sumario: ESTABLECER QUE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE DIRECCION, ASESORAMIENTO O CONTROL DE LAS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 148 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, TENDRAN COMO MINIMO UN TERCIO DE MUJERES Y DE HOMBRES.
Fecha: 09/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Todas los órganos colegiados de dirección, asesoramiento o control de las personas jurídicas privadas, comprendidas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tuvieren tres o más miembros, sus integrantes deben ser, como mínimo, en un tercio mujeres y en un tercio hombres.
Artículo 2°.- Quedan también expresamente comprendidas en las disposiciones del artículo primero:
a) los sindicatos o uniones, las federaciones y las confederaciones, creadas o a crearse de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 o la norma que la sustituya;
b) los partidos políticos creados o a crearse de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.298 o la norma que la sustituya;
c) las sociedades del Estado constituidas o a constituirse de conformidad con las disposiciones de la con Ley Nº 20.705 o la norma que la sustituya;
d) los entes autárquicos del Estado Nacional;
e) los entes públicos no estatales.
Artículo 3°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta ley las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
Artículo 4°.- Las previsiones de esta ley se aplicarán, en cada caso, al vencimiento de los mandatos vigentes, no pudiendo renovarse la composición de los órganos comprendidos en el artículo primero sin darse cumplimiento a lo dispuesto por el mismo.
Artículo 5°.- Dentro del año de vigencia de esta ley las personas jurídicas comprendidas por esta ley deberán adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a lo dispuesto por el artículo primero; en el caso de las entidades comprendidas en los incisos "c", "d" y "e" del artículo 2°, las mismas deberán iniciar formalmente los cambios estatutarios que correspondieren ante los organismos con competencia para realizarlos, sin perjuicio de la aplicación, en todos los casos, de lo dispuesto por el artículo 4° durante las tramitaciones estatutarias u orgánicas que correspondieren.
Artículo 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace muchos años que la humanidad toda empezó a tomar conciencia del maltrato y discriminación a la cual se ha sometido, y se sigue sometiendo, a las mujeres en los ámbitos laborales, profesionales, políticos, culturales, familiares, deportivos, a lo largo y a lo ancho de todas las actividades que se desarrollan en el seno de la sociedad.
Afortunadamente, y con un criterio reparador de esa grave injusticia, han ido apareciendo normas internacionales, nacionales y proyectos tendientes a mitigar gradualmente, con el objetivo de eliminar totalmente, esas discriminaciones.
Son muchas las normas existentes en el Derecho Comparado establecidas con esa finalidad. Baste aquí citar como un ejemplo más las normas y resoluciones de la Unión Europea, mediante las cuales se promueven “…un conjunto de valores entre los que se incluye la igualdad, y promueve la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)). Estos objetivos también están consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad a través de todas sus acciones (este concepto también se conoce como «integración de la dimensión de género»). La Unión y los Estados miembros se comprometieron, en la Declaración nro. 19 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, a «combatir la violencia doméstica en todas sus formas […] [,] prevenir y castigar estos actos delictivos y […] prestar apoyo y protección a las víctimas».”
Estos avances, en nuestro país no han llegado aún a asegurarle a las mujeres un lugar en “…los órganos colegiados de dirección, asesoramiento o control de las personas jurídicas privadas, comprendidas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni en los órganos colegiados de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones sindicales, ni en el caso de los partidos políticos, ni en las sociedades del Estado, ni en los entes autárquicos del Estado Nacional, ni en los entes públicos no estatales, situación que es autoevidente en los hechos: no hay mujeres en muchos de esos lugares. Y esta situación es claramente discriminatoria en perjuicio de la sociedad toda, porque el trabajo de la mujer, su capacidad y sus puntos de vista sin duda enriquece o enriquecerá siempre la labor que en ellos se realiza.
Este es un paso transitorio en la larga marcha que está transitando nuestra sociedad, y en la cual aún hay mucho por recorrer para llegar a que la convirtamos en una zona libre de discriminación normativa, o de hecho, contra las mujeres de nuestro país.
Por razones de su muy especial naturaleza se excluyen de las disposiciones de este proyecto las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas que sí se encuentran comprendidas en el artículo N° 148 del Código Civil y Comercial.
Con la finalidad señalada presentamos este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO F. (A SUS ANTECEDENTES)