PROYECTO DE TP


Expediente 0543-D-2015
Sumario: EDUCACION VIAL. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La presente ley establece las bases para la educación vial entendida como derecho individual y social y como deber indelegable del Estado.
ART. 2°- La educación vial promueve el acceso a conocimientos teóricos y prácticos en el ámbito escolar, que permitan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, contar con las herramientas y saberes sobre la seguridad vial y la interacción responsable en la vía pública, con el objetivo de la prevención de siniestros viales y la reducción de su morbimortalidad, en el marco de la convivencia democrática en el espacio público.
ART. 3° -Ámbito de Aplicación- La presente ley se aplica en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los conocimientos necesarios en las instituciones educativas de gestión estatal, privada, gestión cooperativa y gestión social y de todas las modalidades, para que niños, adolescentes, jóvenes y adultos accedan a la educación para la seguridad vial y se les facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la responsabilidad peatonal y vehicular, en el marco de la convivencia democrática en el espacio público.
ART. 4° - Principios- Son principios de la Educación Vial:
La garantía de la protección del derecho a la vida y el derecho social a una educación integral y el reconocimiento del rol que le compete al Estado en la construcción de políticas de tránsito y de seguridad vial que contemplen a toda la ciudadanía.
La consolidación de la política de seguridad vial nacional.
La revalorización del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la reflexión sobre la intervención humana en ese contexto y la concientización del cuidado de la vida propia y el respeto de la ajena.
La promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico.
La socialización de conocimientos y saberes esenciales sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito, como del aprendizaje de nociones relativas a la seguridad vial, a la responsabilidad peatonal y vehicular y a los comportamientos seguros en la vía pública, que previenen accidentes y siniestros.
El fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.
ART. 5º- Políticas de Acceso a la Educación Vial- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velarán por la plena aplicación de los principios vertidos en el artículo 4º de la presente ley, estableciendo los siguientes objetivos:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
ART. 6º- Autoridad de Aplicación. Funciones- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, el que, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y con la Agencia Nacional de Seguridad Vial dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, deberá:
Impulsar la incorporación de contenidos sobre educación vial en la currícula de la educación general.
Asistir a las jurisdicciones en la implementación y profundización de sus propias políticas de educación vial.
Profundizar la formación docente en la materia, generando los recursos didácticos para maestros y profesores. Deberá, asimismo, elaborar y distribuir materiales de apoyo para los estudiantes y para la comunidad en general.
Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos sobre educación vial orientados a toda la comunidad educativa.
Articular con el Consejo de Universidades la promoción de conocimientos relativos a la educación vial en las universidades de todo el territorio nacional.
ART. 7º- Derogación - Deróguese la Ley 23.348.
ART. 8º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación- Jurisdicción 70 - del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
ART. 9º- Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días (90) días de su promulgación.
ART. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presento en esta oportunidad una propuesta relativa a la Educación Vial, que retoma un proyecto de ley anterior de mi autoría (Expte. 2179-D-2013, incluido junto a otras iniciativas en el orden del día 2736/2013 tras un profundo análisis en el seno de la Comisión de Educación), sobre una temática cuyo abordaje se hace imprescindible y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera enmarcar este proyecto de ley en la búsqueda de la articulación de acciones al interior del sistema educativo nacional para que los estudiantes- sin distinción de edad - que transitan su escolarización accedan a conocimientos que son, desde mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso responsable de la vía pública y, como último objetivo, redundar en una disminución de los siniestros viales y de la morbimortalidad consecuente de los mismos, en el contexto de un debate democrático y de protección de la vida.
En ese sentido, se plantea una nueva Ley de Educación Vial, que sustituya la actualmente vigente Ley 23.348 del año 1986 que consideramos desactualizada tanto con respecto a la nueva legislación en materia educativa como con respecto a las nuevas potestades y normativas que surgen de la aprobación de la Ley 24.449 Federal de Tránsito y su modificatoria, la Ley 26.363 del año 2008 que resulta en la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas).
El objetivo principal es responder a una problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad de los siniestros viales en la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un crecimiento de las víctimas fatales (con 3503 en 2004 -con un leve descenso en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007).
De allí en adelante los datos surgen de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): en 2013 el total de siniestros informados fue de 161.920, donde los primeros lugares los ocupan las provincias de Santa Fe (15.259), Buenos Aires (14.342) y Chaco (13.261). En relación a la población, cabe destacar que la provincia más afectada por la siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma oficina en base al Censo 2001). En el año 2013 los fallecidos totales en siniestros viales fueron 5.209, representando esto una reducción del 9,55% con respecto al año 2008.
Los datos publicados por la ANSV sobre los datos del año 2013 revelan evidencias sobre las características de estos incidentes evitables. En cuanto a los siniestros, el 2,6% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (70,5% del total), dentro de la calzada (95,9%) y principalmente mediante colisión (89,94% del conjunto de hechos). Además, tienen como protagonistas recurrentes a los vehículos automotores (48,73%) y ocurren en su mayor parte en la intersección de vías (52,89%).
En cuanto a las víctimas, el 75,64% lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,49% son víctimas mortales. Las franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (26,4% de las víctimas) y de 25 a 34 (24,7%), que sumadas arrojan un porcentaje de 51,1. Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas dan cuenta que reportan los peores indicadores: el 35,9% de los heridos leves, el 22,6% de los heridos graves y el 48,5% de las víctimas fatales. En relación al sexo, los hombres son quienes concentran los mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (68,5%) y como de víctimas fatales (78,7%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la conserva el conductor con alrededor del 67,1% tanto de heridos como de fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en especial, los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos conformados por los jóvenes son los que protagonizan la mayor parte de los accidentes. Podemos observar entonces lo clara y necesaria que es la profundización de las políticas tendientes al acceso generalizado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la educación vial.
La educación para la seguridad vial constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de ser un imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar sobre una de las principales causas de muerte en el planeta, en especial entre los países de ingreso medio- alto.
Como bien lo refleja la Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 que emplaza a los gobiernos del mundo y a los organismos internacionales a estructurar acciones concertadas para atender esta problemáticas, entre ellas la educación para la seguridad vial, se trata de una grave preocupación que motiva la declaración del período entre los años 2011-2020 como el "Decenio de la Seguridad Vial". Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una serie de informes sobre el estado de la cuestión con indicadores actualizados a nivel internacional. Allí se señala que los siniestros de tránsito representan la octava causa de muerte en el mundo y más de un millón de personas por año pierden la vida en accidentes de tránsito, además de costar miles de millones de dólares en costos por daños, humanos y materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de ingreso medio- alto (la Argentina está incluida en ese grupo para el Informe), donde la motorización individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el mismo documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor de 20 muertos cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de ingreso alto la cifra desciende a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000 habitantes. Medido por regiones, los índices de mortalidad por accidentes son mayores en África (24.1), en el continente americano se contabilizan anualmente un promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60% de las víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años, siendo el 77% hombres.
Cabe hacer un recuento de la normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del Dr. Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación vial en las instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del Poder Ejecutivo Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada, a las que casi todas las provincias adhirieron. Ya en la administración de la actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la nueva ley 26.363 - sancionada en 2008 y modificatoria de la 24.449, constituye un nuevo paradigma, en el que se resalta la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), como autoridad competente para varias cuestiones sensibles. En especial, establece como atributo de ese organismo, la emisión de la nueva Licencia Nacional de Conducir, que permite una mejor prevención de los siniestros de tránsito al estar vinculada al sistema de puntajes por scoring y el seguimiento de los antecedentes de los conductores, además de generalizar las pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto de ley introduce importantes herramientas para atender esta compleja problemática, permitiendo al Ministerio de Educación construir las políticas educativas necesarias para profundizar la construcción de un marco de convivencia democrático en el espacio público, debate del que no pueden estar ajenas las instituciones educativas. Por ello es que proponemos nuevos principios que hagan posible la visualización de las acciones humanas en el contexto del espacio público, de la circulación de las personas como conductores o peatones, y de las responsabilidades que tales roles conllevan.
Esto no hace más que reforzar el rol indelegable del Estado Nacional en la materia, el cual tiene una obligación clave en tanto debe garantizar el derecho a la vida y el derecho social a la educación, aunque también puede entenderse como una responsabilidad colectiva la de cuidar la convivencia en el espacio urbano.
En cuanto a las acciones del Estado Nacional, merece destacarse las políticas desplegadas por el Ministerio del Interior y Transporte, a través de las intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La creación de la ANSV ha hecho posible la unificación de las prácticas de prevención, la creación de un registro federal de conducir ligado a un puntaje - scoring-, el montaje de oficinas nacionales de la Agencia en cada jurisdicción, las acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras importantes iniciativas.
Particularmente para el caso que nos ocupa, vale destacar la profusa producción y distribución gratuita a todas las escuelas y colegios secundarios del país de material didáctico para los estudiantes y profesores, además de aquellos elementos disponibles para los ciudadanos en general, conjuntamente con el inicio de la formación en contenidos teóricos sobre educación vial que el Ministerio del Interior y Transporte ha comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el país. El Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la resolución de tan sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la población importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la seguridad vial en una verdadera política de Estado.
El presente proyecto de ley tiene por objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos sensibles en lo que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y cuidado de la vida propia y de la ajena. Considero que debemos asegurar un acceso igualitario de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a la Educación Vial y garantizar un conjunto de conocimientos y saberes los que, de ser aprehendidos por los estudiantes, redundará en comportamientos seguros y prudentes, sea en el rol de peatón o de conductor de un vehículo. De esta forma, veremos los argentinos en el futuro próximo impactos positivos en términos de prevención de los siniestros viales y la reducción de su morbimortalidad.
Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA