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PROYECTO DE TP


Expediente 0541-D-2006
Sumario: RATIFICACION DE LA "CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS", ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS POR RESOLUCION 45/158 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1990.
Fecha: 13/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Ratifícase la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias" por Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.
Este instrumento internacional tiene como propósito esencial acordar protección a los derechos de los trabajadores migratorios comprendiendo también a sus familias.
Las migraciones por motivos laborales no son nuevas pero es en el siglo XX cuando adquieren importancia por la magnitud del fenómeno que abarca a millones de personas y vincula a muchos estados de la comunidad internacional.
Fue la primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial en 1978 la que recomendó que se elabore una convención internacional sobre los derechos de los trabajadores migratorios.
La ausencia del estado de origen, las dificultades de inserción en el país receptor y muchas veces el sólo hecho de ser un trabajador extranjero, suscitan sospechas u hostilidades en las comunidades donde viven o trabajan. La discriminación en el empleo contra los trabajadores migrantes adopta muchas formas que se traduce en un trato desigual con el trabajador nativo, como por ejemplo exclusiones de determinados derechos, o niveles de protección social inferior, dificultades de acceso a la información, diferencias en la estabilidad, salarios, categorías, que muchas veces se suman a dificultades sociales y diferencias culturales que en lugar de ser apreciadas como riqueza de la diversidad, son motivo de discriminación y aislamiento.
Los trabajadores migratorios constituyen un sector vulnerable a la explotación laboral y en sus peores formas son víctimas de situaciones de abuso similares a la esclavitud o al trabajo forzoso. Con mayor razón este peligro se incrementa cuando están indocumentados lo que facilita la explotación de su estado de necesidad. La imposibilidad de reclamar, denunciar y acceder a la administración de justicia para el respeto a sus derechos humanos vulnerados alienta la reducción a la esclavitud, configurando delitos que permanecen a la sombra de la impunidad.
La OIT ha informado que el cuadro resultante muestra que la esclavitud, la explotación y la opresión de los miembros más vulnerables de la sociedad, en especial mujeres y niños, no son en absoluto cosas del pasado. El control abusivo de unos seres humanos por otros es la antítesis del trabajo decente. Aunque pueden cambiar en apariencia, los distintos tipos de trabajo forzoso presentan dos rasgos comunes: el ejercicio de la coerción y la denegación de la libertad. Pero alerta la OIT, el fenómeno del tráfico de seres humanos para destinarlos a un trabajo forzoso u obligatorio está aumentando con tal rapidez que ahora casi todos los países del mundo encajan en una de estas tres categorías: países de envío, países de tránsito o países receptores. Las víctimas más vulnerables, son las mujeres, las minorías étnicas o raciales, los niños, los pobres y los migrantes. (Conf. OIT, en Rev. "Trabajo" junio 2001, pág.4)
A estas dificultades se agrega la problemática familiar, toda vez que el trabajador o trabajadora migrantes han debido dejar sus núcleos familiares en sus países de origen, con la ruptura y dispersión de los vínculos que ello conlleva, dejando muchas veces la crianza de los hijos en manos de las abuelas, quienes sobreviven a la pobreza gracias a las remesas enviadas por los/las trabajadores/as migratorios.
Todos estos factores han sido considerados en el texto del instrumento internacional que abrió un nuevo capítulo en la historia de la labor emprendida por las Naciones Unidas tendiente a establecer un marco internacional de carácter global para asegurar y garantizar el respeto por los derechos de los trabajadores migratorios. La Convención se basa en acuerdos anteriores jurídicamente vinculantes, como los Convenios de la OIT de 1949 (Nº97) y de 1975 (Nº143), así como numerosas recomendaciones de las reuniones de expertos y debates y resoluciones aprobadas por el cuerpo durante el último decenio.
La Convención incorpora un Comité de protección de los derechos a fin de observar la aplicación de sus disposiciones. Dicho cuerpo ya está en funcionamiento toda vez que su vigencia estaba prevista a partir de la vigésima ratificación, extremo que se cumplió el 1 de julio de 2003.
Actualmente 31 países han ratificado la Convención, como Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, México, Colombia, Ecuador, El Salvador y Guatemala entre otros.
Luego del significativo avance de nuestra legislación nacional que a través de la sanción de la ley 25871 consagró un marco normativo que regula la política migratoria desde una concepción integral de los derechos humanos, poniendo fin al tratamiento de la cuestión desde una óptica sustentada en la doctrina de la seguridad nacional, resulta importante continuar el camino emprendido acorde con la Convención que también se sustenta en los principios protectorios del trabajo y de progresividad y universalidad que caracterizan a los derechos humanos.
Este instrumento internacional exhorta a los Estados a congregarse para encarar las cuestiones migratorias y esboza la responsabilidad que tienen los países de origen, tránsito y destino a la hora de proteger a los migrantes y desarrollar sólidas políticas migratorias laborales. Ello incluye los esfuerzos de los Estados con miras a homogeneizar las legislaciones nacionales pertinentes con las normas internacionales del trabajo y de los derechos humanos.
Hoy en el marco de la globalización resulta indispensable encarar políticas migratorias externas, en especial las relativas a las migraciones laborales, con la responsabilidad compartida y el consenso de los Estados como sustento. Señala Perez Visich que "el tema comenzó a ser visto desde una perspectiva que incorporaba con mucha fuerza el enfoque de las migraciones no sólo como una cuestión de política interna, sino como un elemento de las políticas externas. Un factor no menor en la determinación de este cambio de prisma -aunque no el único- es aportado por la creciente emigración de ciudadanos argentinos, empujada por la actual configuración de la estructura social del trabajo en nuestro país, incapacitada para absorber a su población económicamente activa a partir de las duras políticas impuestas por el neoliberalismo". (1)
Este fenómeno que ha invertido el tradicional lugar de nuestro país como receptor de los flujos migratorios, torna aún más necesaria la aprobación de la Convención internacional que ofrece un marco base de protección coordinada entre las naciones de la comunidad internacional.
Recientemente han aparecido tendencias racistas y xenófobas que podrían afectar el bienestar de los trabajadores migrantes, por ello la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas han instado a los Estados a ratificar la Convención.
Por todo lo expuesto solicito a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006