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PROYECTO DE TP


Expediente 0538-D-2010
Sumario: CREAR EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS QUE PUDIERAN IMPLICAR UNA RESTRICCION O CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión.
En especial, la comisión deberá abocarse a la investigación de:
a) El contenido de las denuncias efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores de prensa, las denuncias ante los organismos internacionales que motivaran informes negativos acerca de la libertad de prensa/ expresión, y/o que impliquen situaciones de persecución o cualquier forma de presión hacia la labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de las pautas oficiales, como así también la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de comunicación.
Artículo 2º Conformación
La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Artículo 3º Autoridades de la Comisión
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Artículo 4º Quórum y mayorías
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Artículo 6º Facultades y atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
b) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
d) Ordenar la realización de pericias técnicas.
e) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
Artículo 7º Informe
La Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 8º Denuncia
Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 9º Gastos
La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las libertades de expresión y de prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el ordenamiento social de los estados occidentales democráticos. Vale la pena recordar que el libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por los artículos 14 y 32 de la Constitución nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Asimismo, el principio 1 de la declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
La declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y que " "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".
Según la Declaración de Chapultepec sobre Libertad de Expresión "sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre".
Presiones y ataques a medios de comunicación y a trabajadores de prensa se están volviendo cada vez más frecuentes cuando se trata de "voces discordantes" a las políticas oficiales de los distintos niveles de gobierno -municipal, provincial y nacional-, lo que preocupa sobremanera cuando es desde las esferas del poder que se alientan estas conductas.
Para el Foro de Periodistas Independientes (FOPEA) "el trabajo profesional de los periodistas no debe estar sometido a restricciones de ninguna naturaleza. En base a este principio irrenunciable, reclamamos el pleno respeto a su desempeño por todos los actores, y el cumplimiento de las leyes, de los tratados internacionales y de los compromisos asumidos tanto por el Estado como por las empresas particulares"... "Es imprescindible para la libertad de expresión y en beneficio de todos los ciudadanos, que los periodistas puedan realizar su trabajo sin presiones que los condicionen, sean éstas desde el poder público o privado.
La información sobre la que ellos trabajan no es otra cosa que un bien público: no es una mercancía, ni un instrumento político para su utilización arbitraria y tendenciosa". (14 de septiembre de 2009).
FOPEA registró en 2009 más de 20 denuncias por agresión, el mismo número por amenazas y nueve atentados tanto a trabajadores de prensa como a medios especialmente radiales, entre otras denuncias de hostigamiento, censura, intimidaciones y despidos arbitrarios.
Es por ello que amerita diseñar un mecanismo institucional para atender situaciones que constituyen claras alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística cuando impliquen una evidente afectación del derecho constitucional a expresarse libremente y a comunicar a la opinión pública.
Por tal motivo consideramos pertinente la creación de una comisión especial investigadora que tenga por objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que se avoque especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas por entidades periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante organismos internacionales que motiven informes negativos acerca de la libertad de prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de persecución o de presión hacia la labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de la pauta publicitaria oficial, así como la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de comunicación.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0631-D-12