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PROYECTO DE TP


Expediente 0538-D-2006
Sumario: PROFESION Y COLEGIACION DE ABOGADOS, LEY 23187: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 SOBRE DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS ABOGADOS.
Fecha: 13/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Ley 23.187, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º. Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes:
a) La inviolabilidad de su estudio profesional en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
b) En el ejercicio de su ministerio los abogados no pueden ser molestados ni allanados sus domicilios.
c) La garantía de inviolabilidad del estudio jurídico se hace extensiva a sus útiles, máquinas computadoras, documentación, líneas telefónicas y cualquier otro medio de comunicación, registración y almacenamiento.
d) En caso en que el abogado resulte imputado por la comisión de presuntos delitos y deba practicarse el allanamiento del estudio jurídico, secuestro de sus útiles, máquinas computadoras, documentación, intervención de líneas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, registración y almacenamiento, al realizarse la medida deberá darse aviso al Colegio Público de Abogados correspondiente. Iniciado el procedimiento, el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo, sin que ello implique suspenderlo.
e) Cuando se produzcan los allanamientos y secuestros o la intervención de líneas telefónicas, se dispondrá la restitución y devolución de los elementos secuestrados o el cese de intervención con la mayor urgencia posible, a efectos de no entorpecer la labor profesional del abogado y la garantía del libre ejercicio profesional.
Toda autoridad que contravenga estas disposiciones, incurrirá en las causas de mal desempeño en sus funciones."
ARTICULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al sancionar la ley Nº 23.187, el legislador tuvo en cuenta el resguardo de los estudios jurídicos, declarando su inviolabilidad, salvo excepciones, por medio del artículo 7º inc. e). No obstante ello, la experiencia nos muestra un sinfín de allanamientos en los que no se cumple con la normativa impuesta, lo que ha alterado el sentido protector de las garantías de defensa en juicio. Los allanamientos han dejado de verse como una excepción y los excesos en el cumplimiento de la medida han vulnerado el derecho al secreto profesional.
En nuestra Constitución Nacional el artículo 18 establece las garantías procesales, y categóricamente menciona el principio de la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia epistolar y papeles privados. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Art. 11, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8º, legislan un delicado articulado de garantías judiciales.
Es posible que algunos de nosotros nos preguntemos cómo es posible tal estado de cosas si ya existe el artículo 7º, inc. e), de la ley Nº 23.187 que dispone los límites para la realización de allanamientos a estudios jurídicos. La respuesta es que la práctica ha puesto al descubierto falencias sobre ciertos métodos de allanamiento y secuestro de bienes privados de los abogados, que vulneraban el secreto profesional. La redacción integral que se aconseja, propiciada poor el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, establece garantías y límites más precisos para los casos de allanamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0804-D-08