PROYECTO DE TP


Expediente 0536-D-2015
Sumario: TRABAJADORAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION SALARIAL: DERECHO A PERCIBIR UNA SUMA EXTRA EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador, y de los obligados solidarios si correspondiere, en concepto de indemnización, sin perjuicio de la que por daños pudiera establecer el juez.
Art. 2º - La presente ley entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el dictamen de mayoría (Orden del Día 329/2014) emitido sobre un proyecto de mi autoría registrado con el número de expediente 1542-D- 2013. A continuación se transcriben los fundamentos del proyecto original:
"Considerando que el Estado Argentino por Ley 23.179 sancionada el 05/08/1985 aprobó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por res. 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980;
Que dicha Convención internacional que versa sobre Derechos Humanos fuera incorporada en 1994 a nuestro cuerpo constitucional -art. 75 inc. 22 C.N.-.
Que en dicha Convención reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Considerando que el Estado Argentino asumió la obligación -previa incluso a la ratificación de esta Convención- de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Considerando que el Estado Argentino se ha obligado a: Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; (art. 2º inc. c); Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; (art. 2º inc. e); Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (art. 3º); La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (art. 4º); y en particular, considerando que en su artículo 11º la citada Convención incorporada a nuestro Cuerpo Constitucional establece que: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
Que, sin perjuicio de ello se advierte con preocupación que a pesar de las diversas normas positivas dirigidas en sentido a mitigar la injusta discriminación de género contra las mujeres estas siguen siendo objeto de importantes y arbitrarias distinciones de trato.
Resueltos a aplicar y velar por la aplicación de los principios de no discriminación es que estimamos conveniente sancionar el proyecto que con los presentes fundamentos se acompaña y que tiene por meta contribuir a la eliminación de una expresión lamentablemente habitual de discriminación contra la mujer. Por todo ello, solicitamos de los Sres. Diputados de la Nación que acompañen este proyecto."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
22/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2397/2015 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES)