PROYECTO DE TP


Expediente 0533-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 257 BIS, SOBRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD PARA INICIAR LA ACCION JUDICIAL.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórase como artículo 257 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (texto ordenado 1976) el siguiente: Artículo 257: La reclamación administrativa o la constitución en mora efectuadas por la asociación sindical en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, dentro de las facultades de representación prevista en los artículos 23 y 31 de la ley 23.551, o la que en el futuro la reemplace, interrumpe o suspende, según el caso, el curso de la prescripción por igual término que el previsto para la actuación personal del trabajador.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto refleja el dictamen de mayoría (Orden del Día 23/2014) sobre el proyecto de ley de mi autoría Expte. 6546-D-201. A continuación se transcriben los fundamentos del proyecto original.
"Con el proyecto que aquí presentamos proponemos el restablecimiento de una previsión que se encontraba expresamente incluida en la Ley de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744, y fuera suprimido de dicho cuerpo normativo con la mutilación que sobre el mismo efectuara la dictadura militar mediante la regla estatal 21.297.
El Título XIII de la Ley de Contrato de Trabajo, que incluía los artículos 278 a 284, bajo la denominación "De la Prescripción y Caducidad" disponía en el último párrafo del artículo 282 que "Se suspende la prescripción por el plazo señalado en el artículo anterior en virtud de las gestiones o reclamos hechos por la asociación profesional con personería gremial, en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aún cuando no contase con mandato expreso al respecto."
Por su parte, el artículo 281, al que reenviaba el texto trascripto, establecía que "Las actuaciones administrativas o la constitución en mora del empleador, efectuada en forma auténtica, suspenderá el curso de la prescripción por el plazo de un (1) año. La suspensión proveniente de esta última forma podrán operarse por una sola vez."
La regla estatal 21.297 modificó el régimen de prescripción, reduciendo sus plazos y reemplazando la causal de suspensión de su curso por el término de un (1) año derivada de "Las actuaciones administrativas o la constitución en mora del empleador, efectuada en forma auténtica" por su interrupción "durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses" derivada de "...la reclamación ante la autoridadadministrativa del trabajo", y "Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil".
De resultas de ello, actualmente la suspensión y la interrupción del curso de la prescripción de los créditos laborales se encuentran regidas por el Código Civil (Libro IV, Sección Segunda, Título I, Capítulos I y II) y por la causal específica dispuesta en el actual art. 257 referente a la reclamación administrativa.
En lo que hace al proyecto que aquí presentamos, la regla estatal 21.297 derogó el último párrafo del artículo 282 que otorgaba efectos suspensivos de la prescripción a "...las gestiones y reclamos hechos por la asociación profesional con personería gremial, en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aún cuando no contase con mandato expreso al respecto.".
Este proyecto restablece la virtualidad y efectos de la actuación de la asociación sindical con personería gremial, en representación del trabajador, para afectar el curso de la prescripción.
Siendo que existen otros proyectos con vigencia parlamentaria que proponen la modificación de aspectos vinculados a la prescripción de las acciones por créditos laborales (v.gr., el que tramita bajo expediente 1002-D-2012 que cuenta con despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo bajo el Orden del Día 0651/2012) y encontrándose en tratamiento el Proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial de la Nación cuyo Libro Sexto, Título Primero, regula la temática de la prescripción y caducidad; el presente proyecto no aborda ni los plazos de prescripción de las acciones por créditos laborales ni las causales de suspensión e interrupción de su curso, limitándose a establecer que iguales efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción posee los actos respectivos realizados por la asociación sindical con personería gremial en representación del trabajador aún sin contar con mandato expreso de éste.
Ello por cuanto la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales otorga facultad a tal tipo de sindicatos para representar los intereses individuales de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de su personería gremial -sean o no afiliados- sin exigir el texto legal autorización ni mandato al respecto del trabajador.
Asimismo, cabe aclarar que no se establece el mismo efecto para la actuación de los sindicatos simplemente inscriptos porque en tal supuesto es el art. 23 inc. a) de la misma ley el que exige "solicitud de parte" y, por ende, lo actuado por la entidad sindical contando con solicitud del trabajador posee efectos, ya sea suspensivos o interruptivos, sobre el curso de la prescripción de la misma manera que lo actuado por un mandatario.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas para la sanción de este proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/04/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1915/2015 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 14/04/2015