PROYECTO DE TP


Expediente 0532-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PROTECCION DEL TRABAJADOR FRENTE A SITUACIONES DE TERCERIZACION.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como último párrafo del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: En los casos en que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, en orden a los derechos individuales resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley reproduce el dictamen de mayoría (Orden del Día 25/2014) sobre un proyecto de mi autoría presentado en el año 2013 y registrado con el número de expediente 1755-D- 2013. A continuación se transcriben los fundamentos del proyecto original:
"El proyecto en tratamiento tiene por finalidad brindar una respuesta adecuada a la necesidad de protección del trabajador (sujeto de preferente tutela constitucional, conforme a referido en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación) frente a las situaciones de tercerización.
Han sido presentados en esta Honorable Cámara diversos proyectos que proponen modificar la actual redacción del art. 30 de la L.C.T., algunos de ellos con estado parlamentario, ampliando los márgenes de la responsabilidad solidaria en los supuestos de contratación y subcontratación interempresaria respecto de los dependientes del contratista.
Proponemos en el presente el abordaje de otra arista importante de la temática, que tiende a evitar las decisiones de subcontratación al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de condiciones de trabajo a costa de los derechos de los dependientes, y que se refiere a la normativa legal y convencional aplicable a los trabajadores dependientes del contratista.
En el mismo se prevé que cuando las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable.
Razones de equidad e igualdad ante la ley llevan a que cuando una empresa decide contratar o subcontratar con otra la realización de parte de su actividad, sea principal o accesoria, que se desarrolle en su establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda, los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista que llevarán a cabo esas tares tengan los mismos derechos que si fueran éstas realizadas por la empresa principal con personal de ella dependiente.
Dice el art. 3270 del Cód. Civil que "Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quién lo adquiere.".
Consideramos que el mismo principio resulta aplicable a los supuestos de contratación y subcontratación de tareas o servicios en su establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda. Si de realizarlas por sí determinada sería la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones laborales, no puede pretender aplicarse una normativa legal o convencional menos favorable a los trabajadores si se decide su contratación o subcontratación en otro.
En nuestro país han tomado estado público situaciones, que preexistían aún sin la notoriedad que posteriormente asumieron, claras situaciones de degradación de condiciones de trabajo y salariales de trabajadores dependientes de contratistas respecto de las condiciones que tenían los trabajadores dependientes de la empresa principal, que tenían como única explicación que se trataba de partes de la actividad mercerizadas. Esta situación no puede ser avalada por el derecho.
Por ende, se propone que en tales supuestos se disponga expresamente que será de aplicación a los dependientes del contratista o subcontratista la normativa legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable. Esta formulación deja a salvo la aplicación de otra normativa legal o convencional que pudiera ser aplicable según la actividad del contratista o subcontratista y resultara más favorable a aquella que correspondiera a la empresa principal.
Señalo por último a este respecto que no puede ser invocada en estas situaciones que la empresa contratista no hubiera estado representada en el sector patronal signatario de la convención colectiva de trabajo aplicable en la empresa principal, toda vez que, en primer término, por expresa disposición de la ley resultaría igualmente aplicable y, en segundo término, porque al tratarse de contrataciones o subcontrataciones cuyo objeto se efectiviza en el establecimiento del principal o en instalaciones sujetas a su control o guarda, en éstos, considerados como centro de imputación normativa, es la propia voluntad de las empresas al efectuar dicha contratación la que coloca al contratista en la posición jurídica del principal, asumiendo todas las consecuencias de aplicación normativa derivadas de tal sustitución.
Por las razones expuestas, y considerando que de convertirse en ley el proyecto contribuirá tanto a dar adecuada protección a los trabajadores frente a los supuestos de tercerización como a dar seguridad jurídica a todos los actores de las relaciones laborales, solicito de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas su acompañamiento y sanción."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2144/2015 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 19/06/2015