PROYECTO DE TP


Expediente 0527-D-2015
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE INSTALACION DE PARARRAYOS
ARTÍCULO 1. -.Establézcase con carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional la instalación de sistemas de protección contra rayos, o descargas electroatmosféricas, denominados Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas (SPDA), o Pararrayos
ARTÍCULO 2.- La instalación de los Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas deberán colocarse en:
a) Espacios públicos abiertos con conglomeración o reunión de personas, tales como clubes, estadios, campos de deporte, en general.
b) Lugares o espacios de vital importancia para actividades o recreación de la comunidad, con la finalidad de no ver interrumpidos los servicios esenciales por la descarga de un rayo, entre otros: redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios gubernamentales, etc;
c) Edificios Públicos o Estatales e Instituciones Educativas;
d) Edificios de Propiedad Horizontal; cuya altura sea igual o mayor a 18,00 m
e) Antenas de Telefonía y Televisión o similares.
f) Edificios que manipulen sustancias toxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas, que almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas (carga eléctrica estática es la que se almacena en los cuerpos).
g) Y otras estructuras edilicias que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3. -La Secretaría de Obras Publicas de la Nación será la Autoridad de Aplicación a los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Determinar los requisitos y condiciones para la estructura, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra rayos, ajustándose a las normas IRAM Protección y disposiciones vigentes que los regulan;
b) Establecer mecanismos de inspección y auditoría con el fin controlar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la presente Ley aplicando las sanciones en caso de su incumplimiento; las que serán graduadas conforme a lo dispuesto en la reglamentación de la presente normativa.
c) Recibir recomendaciones y/o sugerencias de idóneos y profesionales expertos de las Universidades y organismos especializados, para la mejor operatividad del sistema
ARTÍCULO 5: El incumplimiento de la presente Ley dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la gravedad del hecho suscitado y la reglamentación específica a dictarse oportunamente.
ARTÍCULO 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los sistemas de protección contra descargas atmosféricas (SPDA), popularmente conocidos como pararrayos, son equipos fundamentales para la seguridad estructural de las edificaciones, actuando también indirectamente en la protección de las personas. Un pararrayos es un instrumento cuyo objetivo es actuar como un "paraguas de protección", atrayendo un rayo ionizado y canalizar la descarga eléctrica hacia tierra, de modo tal que no cause daños a los seres humanos y a todo tipo de construcciones. La utilidad de esta herramienta recae en la posibilidad de poder redirigir al rayo y enviar la descarga hacia donde la persona desee.
De acuerdo a lo difundido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), los pararrayos se instalan para "interceptar los rayos NUBE-TIERRA desde las nubes tormentosas hacia el edificio, conduciendo así las corrientes de los rayos desde los captores aéreos, pasando por las bajadas, hasta llegar al sistema de puesta a tierra del edificio. Este sistema es el que dispersa las corrientes en el suelo".
Los rayos tienen un alto grado de voltaje y pueden provocar quemaduras eléctricas específicas, incluso con muerte, o lesiones internas de los órganos del cuerpo humano, siendo la más temible la lesión del corazón, que provoca inicialmente arritmias que pueden llevar a una muerte súbita. El otro problema suele darse en el nivel del sistema nervioso central, que puede generar apneas o un paro cardiorrespiratorio. El contacto de una persona con el rayo se puede dar en forma indirecta ya que aunque el rayo caiga en la tierra, puede haber conducción a través de algún metal, y si la persona está en contacto con ese elemento conductivo, canilla, cables, etc,) puede recibir parte de esa energía eléctrica. En nuestro país, se producen alrededor de unas 50 muertes de personas al año por la caída de rayos, siendo las zonas más afectadas el Centro y Este con un promedio por unos 15 rayos al año por Km2 duplicándose la cifra en la zona NEA, según datos de los satélites de la NASA.
El pararrayos fue inventado por el científico, inventor y político norteamericano Benjamín Franklin en 1753 mientras efectuaba una serie de experimentos sobre la propiedad que tienen las puntas agudas, puestas en contacto con la tierra, de descargar los cuerpos electrizados situados en su proximidad. Comenzó con sus experimentos en 1747, adelantó una posible teoría de la botella de Leyden, defendió la hipótesis de que las tormentas son un fenómeno eléctrico y propuso un método efectivo para demostrarlo. Su teoría se publicó en Londres y se ensayó en Inglaterra y Francia, antes incluso de que él mismo ejecutara su famoso experimento con una cometa en 1752. Inventó el pararrayos y presentó la llamada teoría del fluido único para explicar los dos tipos de electricidad atmosférica, la positiva y negativa. Legó a la humanidad una herramienta que la protegería de los efectos de las caídas de rayos y otras descargas electroatmosféricas durante las tormentas.
Hay dos tipos de pararrayos: los que se conocen como pasivos, los tradicionales "pararrayos Franklin", y los que reciben el nombre de activos, más modernos, que logran proteger unos 200 metros de diámetro, instalados en columnas de hasta 15 metros como cobertura máxima.
Los pararrayos, están compuestos por una barra de hierro coronada por una punta de cobre o de platino que se colocan en la parte más alta del edificio al que protegen. La barra está unida, mediante un cable conductor, a tierra (la toma de tierra es la prolongación del conductor que se
ramifica en el suelo, o placas conductoras también enterradas, o bien un tubo sumergido en el agua de un pozo). En principio, el radio de la zona de protección de un pararrayos es igual a su altura desde el suelo, y evita los daños que puede provocar la caída de un rayo sobre otros elementos, como edificios, equipos electrónicos, árboles, personas etc.
Argentina tiene varias normas IRAM vinculadas al sistema de calidad de los pararrayos que garanticen su funcionamiento. En el caso de un pararrayos activo, equivale a cumplir en la norma IRAM 2426, la cual establece la metodología de ensayo para un pararrayos activo en un laboratorio de alta tensión. Hoy día en nuestro país, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es el único laboratorio de alta tensión que posee tecnología para este ensayo.
El IRAM es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor. IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN).
Las normas IRAM sobre rayos y pararrayos vigentes a marzo de 2011 son: 2184-1, 2184-1-1, 2425, 2226, 2426, 2428 y 3530
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que considero de esencial importancia la sanción de una Ley que tenga por objeto la instalación de sistemas de protección contra rayos, y solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0119-D-17