Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0524-D-2006
Sumario: DERECHOS DE LOS USUARIOS AL LIBRE ACCESO AL CONSUMO DE SERVICIOS. LIBRE ACCESO A TODA LA INFORMACION SOBRE LOS CONSUMOS REALIZADOS, EN FORMA GRATUITA, A TRAVES DE LAS PAGINAS WEB.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE LOS USUARIOS AL LIBRE ACCESO DEL CONSUMOS DE SERVICIOS
Artículo 1: Las empresas proveedoras de servicios, deben facilitar, en forma gratuita, el acceso a toda la información sobre los consumos realizados por los usuarios y clientes, en tiempo real a través de sus páginas web.
Artículo 2: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está obligada a las disposiciones establecidas en el artículo primero de la presente ley.
Artículo 3: Invítase a la Dirección de Rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, a publicar en sus páginas web, los registros referidos a impuestos, tasas y contribuciones.
Artículo 4: Las empresas proveedoras de servicios deben garantizar la confidencialidad de la información correspondiente a cada usuario y/o cliente.
Artículo 5: Las empresas proveedoras de servicios y los Entes reguladores de Servicios Públicos (Comisión Nacional de Comunicaciones, Ente Regulador de la Electricidad, Ente Regulador del Gas, Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) deben instalar en forma gratuita terminales de auto-consulta y de consulta asistida, en sus oficinas comerciales a fin de proveer la información requerida por los usuarios.
Artículo 6: Los usuarios y clientes pueden acceder a la información de sus consumos actuales, históricos y del período anterior, tarifas aplicadas, monto de facturación, pagos, saldos y toda información relevante sobre su estado de cuenta, ingresando en la página web de la empresa, a través de una clave secreta.
Artículo 7: Este servicio debe estar operativo dentro de los 90 días de la publicación de la presente ley.
Artículo 8: Delégase en la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, la reglamentación de los demás aspectos instrumentales de la presente ley.
Artículo 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de 1994, incorporó a la Constitución Nacional, el Art. 42 relativo a los derechos de los Consumidores y Usuarios de bienes y servicios con la intención de resguardarlos:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control."
Si bien nuestra Constitución, resguarda estos derechos con la inclusión generada en 1994, debemos recogerlos a través de un orden jurídico positivo, que garantice aspectos esenciales del mismo en la práctica.
Por esta razón el presente proyecto está destinado a proveer de mayor información en relación a: consumos actuales, históricos, tarifas aplicadas en la facturación, deudas pendientes, pagos efectuados y todo dato relevante, a todo aquél usuario y/o consumidor que así lo requiera. Todas las empresas de servicios públicos deberán brindar las herramientas adecuadas para que esta información sea de fácil acceso a todo aquél que lo desee.
Esta clase de servicios es utilizado en la mayoría los bancos de nuestro país y tarjetas de crédito, permitiendo a los usuarios conocer a través de una clave única y secreta, todos los movimientos de sus cuentas.
En la actualidad los usuarios de las compañías de teléfono, por ejemplo, deben recurrir a un pedido por escrito, si desean conocer cual ha sido el consumo que realizaron, debiendo abonar un pago extra por el mismo y esperar en muchos casos un lapso de tiempo excesivo, que puede llegar hasta un mes.
Al implementar un servicio de las características que proponemos, los usuarios y/o consumidores accederán en forma privada a la información referente a sus propios consumos en tiempo real, y de esta forma podrán ejercer un control efectivo de los mismos.
Con la intención de dar respuesta a las numerosas demandas de la población en relación a la falta de transparencia que impera en la prestación de los servicios públicos, es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA