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PROYECTO DE TP


Expediente 0523-D-2006
Sumario: REGIMEN DE USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE, EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS DE CUALQUIER TIPO.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación del uso de bolsas de material no biodegradable.
Artículo 1 - Bolsas de material biodegradable. Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes y/o comercios en general, deberán ser de material biodegradable.
Artículo 2 - Reemplazo. Las bolsas de plástico o material no biodegradable serán remplazadas por contenedores de cualquier material biodegradable.
Artículo 3 - Excepción. Se permite el uso de bolsas de material no biodegradable sólo como continente o envase de alimentos húmedos.
Artículo 4 - Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de difusión tendientes a concientizar sobre los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
Artículo 5 - Verificación de incumplimiento. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de la presente ley ante la Autoridad de Aplicación. El organismo constatará la veracidad de la denuncia y asentará los datos circunstanciados del incumplimiento en el Registro de Infractores.
Artículo 6 - Sanciones - El incumplimiento de la presente ley tendrá las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: apercibimiento.
b) Segunda verificación de incumplimiento: apercibimiento y multa.
c) Segunda verificación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días de verificada la primera: apercibimiento y multa de 1 a 5 veces el valor referenciado en el artículo 7 de la presente ley.
d) Luego de verificados 3 incumplimientos consecutivos, dentro o fuera de los treinta días, además de la multa correspondiente, se aplicará la inhabilitación comercial por el término de tres (3) días hábiles.
Artículo 7 - Valor de la multa. El monto de la multa aplicable será de 1 a 5 veces el valor de la recaudación del comercio el día de verifique la infracción. Si el comercio cuenta con más de una caja registradora, se calculará sobre el valor correspondiente a la de mayor recaudación.
Artículo 8 - Destino de los fondos. Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados a solventar y articular las campañas previstas en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 9 - Registro de Infractores. La Autoridad de Aplicación habilitará un registro de infractores, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley. Un infractor sólo será removido del mismo, cuando acredite fehacientemente el pago de las multas correspondientes.
Artículo 10 - Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace, y las Secretarías o Direcciones de Medio Ambiente según cada jurisdicción.
Artículo 11 - Deberes de la Autoridad de Aplicación. Sonde deberes de la Autoridad de Aplicación:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley,
b) Recibir las denuncias de incumplimiento, constatar la veracidad de la misma y asentar los datos circunstanciados del incumplimiento en el Registro de Infractores,
c) Disponer y capacitar personal para la realización de las inspecciones,
d) Secuestrar las bolsas de material no biodegradable en el marco de una inspección,
e) Aplicar las sanciones y establecer el valor de las multas,
f) Habilitar el registro de infractores,
g) Desarrollar e implementar campañas de difusión.
Estos deberes no excluyen toda otra función derivada de la fiscalización del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12 - Invitación- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13 - Reglamentación- La presente ley será reglamentada dentro de los 60 días de su aprobación.
Artículo 14 - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto regula el uso de las bolsas de material no biodegradable en los supermercados y comercios de cualquier tipo. Se intenta articular nuevas herramientas para llevar a cabo un plan de recupero ambiental, a la luz de normativa ya existente en este sentido.
Las bolsas de plástico no son continentes inocuos para el ambiente, por el elevado número que se desecha por año por persona (cerca de 150) y la naturaleza no biodegradable del material con que son producidas. Además de eso, la manufactura del polietileno se hace a partir de combustibles fósiles e implica la emisión de gases contaminantes.
Pero más allá de cualquier norma, estas iniciativas deben acompañarse con ideas, y principalmente con medidas educativas para que la colaboración individual sume en la tarea de la conservación del medio ambiente.
Las siguientes son algunas ideas disparadoras seguramente de otras ideas mucho más creativas pero con el mismo objetivo:
a) vuelta a usar la bolsa de mandado.
b) Elaboración y venta de bolsas de tela.
c) Oportunidad de organizar talleres y trabajar un objetivo procedimental a través de la tarea manual o aprendizaje de técnicas artesanales.
Así, este proyecto fomenta la implementación de empresas locales elaboradoras de bolsas de mandado, al tiempo que abre la posibilidad de que se implementen talleres en los barrios. Y si bien esto apunta al trabajo en a nivel más micro, no perdemos de vista que las leyes ambientales tienen jurisdicción local, además de la necesidad inherente de aplicación en pequeñas células para poder corroborar sus resultados.
Retomando, el presente proyecto propone la sustitución de bolsas de polietileno por las de papel u otro material biodegradable.
La iniciativa se origina en la ordenanza 8227/05 del Municipio de Comodoro Rivadavia, a partir de la cual, paulatinamente desde que entró en vigencia, los comercios fueron sustituyendo las bolsas de polietileno en las que normalmente entregaban sus mercaderías y productos. Los inspectores de Medio Ambiente recorren los comercios y no tienen contemplaciones en aplicar las multas. Y los comercios deben disponer de envoltorios "ecológicos" con opciones tales como tela o material biodegradable.
Asimismo, una ordenanza similar a la de Comodoro Rivadavia, se aprobó en la localidad de El Bolsón, en Río Negro. La medida, regirá desde el 1 de enero del 2006. Ya se tiene prevista la sustitución de las bolsas de polietileno por otras de papel, rafia y fiselina, con o sin iso/tipologo identificatorio. Estas últimas ya se venden al costo, a $ 2,79 cada una. Cajones y cajas de cartón, serán puestos a disposición del cliente que lo prefiera.
Vemos así que no es tarea imposible. Solo hacen falta la disposición y el consenso para decidir una vez en favor del medio ambiente. Y regresar a prácticas que no por antiguas son malas, como el uso de la bolsa del mercado.
Algunos comerciantes alegaron en su momento que reemplazar el polietileno es hasta un 40 por ciento más caro. Pero ello debe ser objeto de diálogo cuando se trata de normas que van más allá de los costos, y se juegan soluciones para el medio ambiente.
Por otra parte, no tiene por qué descartarse la colocación de publicidad en las caras de las bolsas de tela para financiar su producción.
En Comodoro Rivadavia consiguió reducirse el uso de este material en porcentajes importantes y por consiguiente la contaminación del ambiente es menor. Ello teniendo en cuenta la dificultad de degradación de las bolsas de polietileno.
Los inspectores de Medio Ambiente de cada jurisdicción, serán los encargados de verificar la observancia de la reglamentación tendiente a disminuir la polución de las ciudades.
A su vez esta norma establece un registro de infractores que debe ser elaborado por la Autoridad de Aplicación.
Con el presente, no se esta prohibiendo el uso de todos los bolsas, sino, por lo menos empezar con las que entregan los comercios para contener las mercaderías que expenden. Pensamos que esta norma contribuirá a disminuir el número y el uso indiscriminado de bolsas de este material.
En principio, ya se ha puesto en marcha una iniciativa que, a largo plazo, será un gran beneficio para la comunidad.
Se trata de una cadena de responsabilidades que incluye al Estado Nacional, a las provincias, a los municipios, y a la población individual.
Las críticas, obviamente, van a surgir de distintos ángulos porque, a decir verdad, a la legislación le faltan muchas otras acciones para garantizar el manejo adecuado de los residuos que generan la población de cada ciudad o jurisdicción.
Pero en la presente ley se trata de algo más pequeño, cotidiano y que atañe a la conducta cotidiana, ya que una bolsa de plástico adquiere una dimensión extraordinaria cuando su uso se multiplica por miles y miles de usuarios.
Otro de los objetivos supeditados y a la vez que van de la mano del presente proyecto, es el de "posibilitar la integración sociolaboral de la persona desempleadas a través de la posibilidad de articular talleres y empresas para proveer de la nuevas bolsas que se requieran".
Más allá del apoyo o la crítica, el presente proyecto, tiene un espíritu que les excede. Es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte del interés mundial por la protección del medio ambiente. Y es solo un eslabón en la cadena de acciones necesarias para asegurarla.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007