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PROYECTO DE TP


Expediente 0517-D-2010
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS CONFORME LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
TITULO I
SUSTITUCIÓN
ARTICULO 1°:- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias."
TITULO II
VIGENCIA
ARTICULO 2°: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para lo establecido en el Título I -Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 31 de marzo de 2010, inclusive.
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ARTICULO 3° : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como en reiteradas oportunidades lo hemos sostenido, tributos como Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (impuesto a las transacciones financieras - ITF) y otras operatorias no deberían existir de estar vigente un sistema impositivo proclive al desarrollo económico, respetuoso de los principios constitucionales de la tributación, en vez de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio meramente recaudatorio en su aplicación y objetivo último. No obstante, ante su existencia, el producido proveniente del ITF debe distribuirse de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental no resulta legítimo que la Nación concentre en sus manos una elevada proporción del producido de este impuesto. Consideramos que estos recursos deben corresponder mayoritariamente a las Provincias.
Las modificaciones que se proponen al Impuesto sobre los créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias están basadas en que durante 2009 se recaudaron aproximadamente $20.562 millones mediante este impuesto. De ese monto, las provincias recibieron solamente $3028 millones, mientras que el gobierno nacional se hace acreedor de $17.534 millones.
El ITF se ha convertido en un tributo estratégico para el Gobierno Nacional, dado que es una de las fuentes de recursos que está sustentando el actual superávit primario de dicho sector de gobierno.
De no introducirse ninguna modificación, estimamos que para 2010 las provincias dejarían de percibir más de $9.000 millones.
Actualmente sólo el 30% del impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a las provincias (14 centavos por cada peso recaudado).
Cabe destacar que ello no configura una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es actualmente el Consolidado de Provincias el que está transfiriendo recursos a Nación, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales", no encuadrándose el ITF en ninguna de las excepciones que plantea dicha norma. Es decir, según la norma, la totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y no solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia es la concesión realizada por las provincias a favor del gobierno nacional se dio en el contexto de una crisis sin precedentes en el país, como ser la del año 2002.
Bajo el sistema vigente, las provincias sólo reciben el 14% del total producido por el impuesto, mientras que la Administración Nacional se queda con el 86%.
Si el 100% del ITF pasa a conformar la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a recibir el 49% de lo producido por el impuesto, y el gobierno nacional el 51%.
Con el actual esquema de distribución de recursos, y según nuestras proyecciones, el conjunto de provincias pasaría de un déficit fiscal de $9.700 millones en 2009 a $15.300 millones en 2010.
Sin embargo, si coparticipamos la totalidad del impuesto al cheque el déficit de las Provincias caería a $7600 millones un valor significativamente inferior incluso a los de 2009.
Con este pequeño aporte, las Provincias no tendrán un ejercicio fiscal fácil de transitar, pero seguramente contribuirá a dar cierto alivio fiscal para prestar los servicios esenciales del Estado, que no nos debemos olvidar están en manos de nuestras Provincias, como ser Salud, Educación y Seguridad.
La aprobación de las modificaciones del impuesto posibilita establecer la justicia con respecto a la distribución interjurisdiccional, o sea, sobre cómo se reparten los recursos generados entre el gobierno nacional y las provincias.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)