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PROYECTO DE TP


Expediente 0517-D-2009
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA AGROPECUARIA POR 180 DIAS EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º - Declárese zona de emergencia agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Tinogasta, Santa Maria, Valle Viejo, Paclín, La Paz, Poman, Belén y Andalgala, todos ubicados e la Provincia de Catamarca. Para ello, se aplicará todo lo apropiado según las disposiciones de la ley 22.913.
Articulo 2°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia mencionadas.
Articulo 3°- Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) lograr el financiamiento para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por los fenómenos climáticos, debiéndose incluir en la cesión de subsidios directos y específicos; b) el financiamiento para la recuperación de la capacidad de producción de la superficie afectada por las intensas lluvias y que afectaron distintos cultivos e inclusive produjeron daño a nivel habitacional.
Articulo 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de Catamarca y de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación. Asimismo, conforme a lo establecido por la ley 22.913, el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con los municipios, será quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
Articulo 5° - Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria fijado por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
ART. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las intensas lluvias registradas en Catamarca, han afectado seriamente las actividades agropecuarias en distintos departamentos de la Provincia, por lo que se han visto seriamente afectados la siembra, desarrollo y cosecha de distintos tipos de cultivos. Además, las desfavorables condiciones climáticas, también produjeron daños en distintos tipos de infraestructura tales como viviendas que en algunos casos sufrieron la caída de techos y paredes y daños en el tendido eléctrico, entre otros aspectos.
Esta situación, indudablemente repercutirá evidentemente en las zonas afectadas ya que afectará a los productores de la región por cuanto afectará la calidad del producto y su valor real en el mercado, para el caso de que los daños no hayan sido totales. Esto plantea de una inmediata mediación del Estado con el fin de preservar a los productores que ya soportan significativas pérdidas.
Según la Ley Nº 23.193 el concepto de emergencia agropecuaria cabe cuando se tratan de hechos imprevisibles, por su carácter excepcional, o por su magnitud, que dificulten gravemente la evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de las personas o empresas afectadas.
Estos factores tanto por su intensidad o bien por su cualidad de extraordinarios deben afectar la producción o la capacidad de producción de la zona en emergencia agropecuaria dificultando la evolución de esa actividad. Este es el caso que corresponde a los Departamentos Tinogasta, Santa Maria, Valle Viejo, Paclín, La Paz , Poman , Belén y Andalgala.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el marco legal citado, conjuntamente con su decreto reglamentario Nº 581/97 y otros (1330/2001; 1.386/01) así como también resoluciones de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria otorgan una protección especial a aquellos productores que hayan resultado damnificados por un fenómeno de carácter excepcional e inevitable. Dicha protección se hace efectiva con medidas concretas que traen desde beneficios fiscales y crediticios hasta subsidios directos dependiendo la intensidad del fenómeno en la zona afectada.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/07/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0305/2009 14/07/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) 05/08/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO COLLANTES 05/08/2009
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 20/08/2009 SANCIONADO
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1142/2009 del 27/08/2009 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION, OBSERVA UNA FRASE EN EL ARTICULO 1 Y LOS ARTICULOS 2, 3, 4 Y 5