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PROYECTO DE TP


Expediente 0516-D-2010
Sumario: AFECTACION DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) PARA FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AFECTACIÓN DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO
NACIONAL (ATN) PARA FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
ARTICULO 1°: A partir del 01de Abril de 2010 los recursos del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional -ATN- se destinarán a cubrir la afectación específica del Artículo 7° de la Ley 26.075. El excedente de esta cuenta será distribuido de manera diaria y automática según el Coeficiente de Coparticipación secundaria de la Ley Nº 23.548 y modificatorias
ARTICULO 2°: Distribúyase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Coeficiente de Coparticipación secundaria de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, los recursos acumulados al 31 de Marzo de 2010 y no transferidos a las Provincias y CABA del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de financiamiento educativo, sancionada en diciembre de 2005 y promulgada en enero de 2006, generó expectativas sobre una gradual reducción de los problemas de partidas insuficientes para el área de la enseñanza.
En dicha norma se estableció que el presupuesto para educación crecería progresivamente desde el actual 4,7 % del PBI hasta alcanzar en 2010 el 6 %, con un incremento anual estimado del 0,4 %.
Ese objetivo requiere un estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa señalada. Entre los requisitos básicos figura la transparencia en el manejo de los fondos acordados a cada jurisdicción por el mecanismo de la coparticipación federal. Para este fin, cada distrito contrae el compromiso de informar con regularidad acerca del destino de los fondos asignados al área educativa, su finalidad y función, tal como lo determina el artículo 16 de la norma.
Ese procedimiento tiene como objetivo evitar el desvío de partidas hacia otros fines, desdichada forma de trasgresión en que se incurre de manera frecuente.
Sabemos que sin un sistema educativo que disponga de los recursos necesarios para cumplir dignamente su misión y para llegar en condiciones mínimas de calidad a todos los argentinos, nuestro país difícilmente podrá volver a instalarse en la senda del progreso y despegar hacia un desarrollo armonioso y parejo.
Por otra parte, queremos introducir un análisis de la Ley N° 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES. Cuando fue sancionada en 1988 y creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), su objeto era atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
La norma establece que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se conforma de la siguiente manera: por el 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias -conforme Artículo 3° de la Ley Nº 23.548-; el 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias como lo estable la Ley Nº 24.073; $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº 24.699 y el 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales conforme Ley Nº 24.699.
El organismo encargado de la asignación de los ATN es el Ministerio del Interior, y la integración del mismo debe ser prevista presupuestariamente en esa jurisdicción.
Los ATN representan, en promedio, el 3% del total distribuido de forma automática a las provincias.
Lentamente, el destino de los mismos se fue apartando de los objetivos de su creación.
Por eso encontramos hoy que la mayor parte de los ATN están financiando al Tesoro Nacional, dejando relegadas las necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia.
Como efecto de esta inmovilización el Tesoro Nacional se financia a título gratuito por un valor creciente, que alcanzó a fines de 2009 los $9.000 millones.
Mientras tanto, las provincias se encuentran en una situación de profundización del déficit (en 2009 llegaría a los $9700 millones), recurriendo al Estado Nacional, a través del Programa de Asistencia Financiera y otro tipo de asistencia como los anticipos de coparticipación, lo cual está siendo utilizado para afrontar las necesidades de financiamiento y las cuales deberán hacer frente en el 2010 a un déficit estimado superior a los $15.000 millones.
Por lo expuesto, Señor Presidente creemos que la alternativa que proponemos viene a dar solución a la problemática del financiamiento educativo no concretado, y por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 17/03/2010