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PROYECTO DE TP


Expediente 0513-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA RETIRAR LA RATIFICACION O EN SU DEFECTO LA DENUNCIA DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -, OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Intimar al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar el retiro de la ratificación, o en su defecto la denuncia, del "Memorandum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994" -suscripto en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía- que este Congreso aprobó mediante la ley 26.843.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Introducción. Objeto
El día 27 de enero de 2013 La República Argentina y la República Islámica de Irán suscribieron en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía -en ocasión de la 20ª Cumbre de la Unión Africana- el "Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994".
El día 27 de febrero del mismo año el Congreso Nacional aprobó dicho tratado internacional mediante la sanción de la ley 26.843. Ello así, a pesar de las fuertes críticas esbozadas por diversos sectores de la oposición y de organizaciones civiles.
Al día siguiente, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó dicha ley que, de inmediato, fue publicada en el boletín oficial.
Sin embargo, el gobierno iraní nunca demostró voluntad de cumplir con el acuerdo ni de llegar a una solución que permita, algún día, llegar a la verdad de lo ocurrido en aquel trágico ataque terrorista. El memorándum está muy lejos de ser un instrumento idóneo para que la causa avance y para que la Justicia argentina pueda llegar, alguna vez, a una sentencia. En efecto, recién el día 28 de septiembre de 2013 el gobierno iraní ratificó el memorándum.
Además, los más altos funcionarios gubernamentales iraníes han negado la posibilidad de que ciudadanos iraníes sean indagados por autoridades judiciales competentes argentinas, bajo la legislación argentina.
Asimismo, no podemos dejar de mencionar que nos resulta incomprensible que nuestro país haya firmado un tratado internacional bilateral con un país que permanentemente se negó a colaborar con el esclarecimiento del atentado a la sede de la AMIA y cuyos funcionarios tienen pedido de captura internacional por la Justicia Argentina
Cabe destacar que dicho tratado internacional -tal como lo expresamos en la sesión en la que se trató en la Cámara de Diputados- viola la Constitución Nacional. Es por ello que a través del presente proyecto de resolución venimos a intimar al Poder Ejecutivo para que retire la ratificación del memorándum o, en su defecto, para que denuncie el tratado.
Inconstitucionalidad del Memorándum
En la sesión del día 27 de febrero de 2013 solicitamos que el Memorándum se declarara nulo de nulidad absoluta e insanable por ir en contra de lo establecido por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 18, 29, 109, 116, 118 y 75 inciso 22. Asimismo, manifestamos que violaba el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 10 de la Declaración universal de los Derechos Humanos, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De hecho, en aquella oportunidad, las asociaciones DAIA, AMIA e incluso el fiscal de la Unidad Fiscal AMIA, Alberto Nisman, presentaron recursos de amparo ante la Justicia con la finalidad de que se declarara la invalidez del acuerdo arribado entre nuestro país e Irán. En tal sentido, cabe destacar que el juez Rodolfo Canicoba Corral aún no ha resuelto dichos amparos.
En primer lugar, es necesario mencionar que el principio rector en esta materia es el que se encuentra establecido en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, que textualmente dice: "Los tratados que celebre el gobierno federal deben ser en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la propia Constitución".
En ese sentido, -por las razones que a continuación expondremos- el tratado internacional suscripto, a nuestro juicio, contradice el texto constitucional.
El artículo 109 de la Constitución Nacional prevé que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Sin embargo, el acuerdo viola manifiestamente dicho precepto constitucional puesto que le otorga facultades judiciales al Poder Ejecutivo en clara contradicción de lo dispuesto por dicha normativa. Ello así, pues, al crear la "comisión de la verdad" quita del ámbito jurisdiccional potestades privativas de la justicia y, en consecuencia, redunda en un atropello al sistema republicano. Asimismo, de este modo también se afecta el artículo 29 de nuestra Carta Magna que prevé que "el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias..."
En ese sentido, el fiscal Nisman - titular de la Unidad Fiscal AMIA- afirmó que la investigación judicial por el atentado a la Amia "se encuentra en pleno trámite y las facultades conferidas a los comisionados en punto a recolectar, valorar y examinar pruebas, realizar interrogatorios y emitir un informe que insólitamente deberá será considerado como la 'verdad' (...) no puede ser interpretado de otro modo que como una grosera intromisión en la actividad jurisdiccional".
Asimismo, también viola el derecho de acceso a la justicia, que es otro de los derechos humanos esenciales. Ello así, pues, resulta difícil creer que -tal como dispone el acuerdo- los familiares de las víctimas o las víctimas que permanecen con vida puedan viajar a Teherán y presenciar las reuniones de la comisión, o que tengan acceso a cada una de las instancias que allí se desarrollen. En efecto, ni siquiera se sabe si el fiscal de la causa podría ir toda vez que el propio Nisman ha manifestado que, de hacerlo, su libertad correría peligro.
Por otra parte, habiendo pasado un año del acuerdo, ha quedado en evidencia que la comisión no ha actuado ni ha efectuado ninguna tarea para llegar a la verdad de los hechos.
En efecto, la Presidente de la Nación -en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias en la Asamblea Legislativa- manifestó que Irán está demorado con la aprobación del acuerdo. En tal sentido, a continuación expresó: "Junten a sus mejores abogados y equipos jurídicos. Propónganme un instrumento para obligar al fiscal que tome las declaraciones testimoniales a los acusados por el atentado, pero no vengan con disparates como invadir Irán. Yo, como Presidenta, me comprometo a denunciar este acuerdo y a llevar adelante lo que ellos propongan"
Por ello, venimos a intimar al Poder Ejecutivo a que retire la ratificación del tratado o, en su defecto, a que lo denuncie. De este modo habremos dado el primer paso: que nuestro país deje de formar parte de aquel tratado que incumple nuestra Constitución y que entrega sus ciudadanos víctimas a otra Nación.
Marco jurídico. Conclusión
La Convención de Viena sobre los derechos de los tratados de 1969 establece que la celebración de un tratado está sujeto a las siguientes etapas: la conformación del texto y la manifestación del consentimiento en obligarse.
Para concretarse la última etapa se requiere la firma -que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo- y la ratificación, que depende de los sistemas jurídicos internos de cada país.
Según Diez de Velazco, los sistemas internos de ratificación se pueden dividir, en la práctica, en cuatro grandes grupos: 1) De competencia exclusiva del Poder Ejecutivo 2) De competencia exclusiva del cuerpo legislativo 3) De competencia del ejecutivo, previa aprobación obligatoria del legislativo 4) De competencia conjunta del legislativo y el ejecutivo. Nuestro país adoptó el tercer sistema.
En consecuencia, la Argentina ha aprobado y ratificado el tratado. Irán, por otra parte, también lo ha ratificado. Sin embargo, cabe destacar que el tratado no entró en vigencia puesto que no se ha intercambiado la última nota verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Memorándum.
Por ello, a través del presente proyecto de resolución -cuya aprobación propiciamos- venimos a intimar al Poder Ejecutivo a que retire la ratificación del tratado internacional o a que, en su defecto, lo denuncie. Ello así, pues, entendemos que el Memorándum es inconstitucional y, por lo tanto, entorpece aún más el dilatado camino de nuestra nación en búsqueda de la verdad.
Al mismo tiempo invitamos al Honorable Senado de la Nación a aprobar un proyecto de resolución realizando la misma intimación.
En virtud de lo expuesto precedentemente solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
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