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PROYECTO DE TP


Expediente 0501-D-2013
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA. DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el que a partir de la sanción de la presente quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 31.500.-) anuales por el cónyuge, concubino/a o conviviente;
2. DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 17.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. TRECE MIL PESOS ($ 13.000.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refiere el artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley 26.731.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes de la actual Ley de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por la Ley 11.586.
A fines de 1932, a través de la Ley 11.682 se implantó un cambio que rigió, con numerosas modificaciones, hasta 1973, año en el cual se eliminaron el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios Eventuales para reemplazarlos por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige hasta el momento con innumerables modificaciones.
La ley de impuesto a las ganancias establece en su artículo 23º una serie de deducciones cuyo objetivo principal es permitir a las personas físicas descontar de sus ganancias netas, determinados conceptos que significan una erogación de su patrimonio y se destinan a sustentar la vida del contribuyente y los integrantes de su familia.
Excepto la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%, los aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, hasta que este Congreso, a través de la Ley 26.731 de diciembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, "en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".
Haciendo uso de estas facultades, mediante el decreto 244/2013, recién el 05 de marzo el PEN oficializó una suba del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones familiares del Impuesto a las Ganancias que la Presidente había anunciado en enero. Con estos nuevos valores, que entran en vigencia a partir del pago de los sueldos de marzo, pasarán a pagar el impuesto los asalariados sin cargas de familia que ganan más de $ 6.938 de sueldo neto y los casados con 2 hijos que cobren más de $ 9.597 mensuales.
Estos cambios resultan absolutamente insuficientes, dado que, a medida que los trabajadores reciban un aumento de salarios, incluso si ese aumento no compensara la inflación, esos trabajadores pasarían a tributar porcentualmente más de lo que pagaron en 2012.
Si un trabajador sin cargas de familia, que en 2012 cobró $ 8.000 mensuales, aportó $ 3.218 en concepto de Ganancias (un 3,1% de su ingreso neto), en 2013 recibiera un aumento del 20%, le descontarán $ 5.258 (un 63% más en valores nominales) en concepto de Ganancias (un 4,1% de su ingreso neto). Si se tratara de un casado con 2 hijos, que en 2012 cobró $ 10.000 y le descontaron el 1,9%, con un 20% de aumento salarial, en 2013 le descontarán el 2,9%. Esto sucede porque, al no actualizar esas escalas, esos trabajadores pasan a pagar una alícuota mayor, que en estos casos sube del 19 al 23%.
Para los trabajadores que obtuvieran un incremento salarial del 25% o más, el peso de Ganancias se acrecentaría sustancialmente; y para los que no pagaban Ganancias, y obtuvieran un incremento salarial de más del 20% en 2013, podrían pasar a ser contribuyentes del impuesto.
Por todo esto planteamos, en primer lugar, la actualización de alrededor del 100% de las deducciones previstas en el Artículo 23, lo que implica una recomposición del mínimo no imponible, aportando justicia y equidad en la tributación y tratando de subsanar distorsiones que afectan el poder adquisitivo del salario. Con la recomposición que estamos planteando, el mínimo no imponible para el trabajador soltero sin hijos pasaría a $ 13.880.-, y para el casado con dos hijos a $ 19.200.-
En segundo lugar, proponemos la modificación del mismo artículo 23 en su inciso b), incorporando a la figura del cónyuge la del concubino/a y del conviviente, una adecuación coherente con los avances registrados en materia de legislación civil y que el gobierno "que amplía derechos" omite deliberadamente para aumentar la recaudación.
En tercer lugar, planteamos la modificación del mismo artículo 23 en su inciso c), estableciendo que "El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refiere el artículo 79 citado", no sólo en los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado como se establece actualmente. Con ello, pretendemos subsanar una discriminación evidente hacia quienes desarrollan su trabajo como profesionales independientes.
Por último, derogamos el Artículo 4° de la Ley 26.731 que faculta al PEN a realizar los aumentos, porque entendemos que resulta una facultad constitucional indelegable del Congreso de la Nación la de fijar impuestos y contribuciones.
Esta actualización resulta absolutamente coherente con los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, y pretende detener la brutal transferencia de ingresos desde los sectores salariales con mejores ingresos hacia el Estado y, en consecuencia, mejorar el poder adquisitivo de los mismos.
La brutal presión impositiva sobre los trabajadores constituye la mayor regresión en materia de distribución del ingreso registrada en los últimos 20 años.
El ajuste por inflación y retraso de la actualización del mínimo no imponible de Ganancias es el verdadero rostro de la distribución de ingreso del relato kirchnerista.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/07/2013
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 07/05/2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 14/05/2014
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