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PROYECTO DE TP


Expediente 0500-D-2006
Sumario: INSTITUIR POR UN MES A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE CADA AÑO, UNA CAMPAÑA POR LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Institúyase la Campaña por los Derechos Humanos en todo el Territorio de la Nación con una duración de un mes a partir del día 24 de Marzo de cada año.
ARTÍCULO 2º: La Campaña por los Derechos Humanos tendrá como objetivos:
a) Fortalecer las Instituciones democráticas como ámbito privilegiado para el ejercicio de los Derechos Humanos.
b) Difundir y promocionar el conocimiento de los Derechos Humanos en las generaciones presentes y futuras.
c) Promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.
d) Analizar los acontecimientos de la Historia Argentina relacionados con las violaciones a los derechos humanos, sus causas y consecuencias, apuntando a que nunca más se repitan.
e) Mantener viva la memoria de los desaparecidos y encarcelados por la Dictadura Militar 1976/83; y de todos aquellos que durante el proceso histórico argentino han padecido la ausencia de los derechos humanos.
f) Generar acciones que tiendan a evitar el olvido y desarrollen una memoria activa y permanente.
ARTÍCULO 3º: Instruméntense en el ámbito de la Nación la coordinación de acciones y actividades conjuntas de organismos oficiales y no gubernamentales para el cumplimiento de los objetivos de la Campaña por los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Cultura y Educación, serán los organismos responsables de la elaboración e instrumentación de "La Campaña por los Derechos Humanos"
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie, ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de libertad.
La concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el ejercicio pleno de un Estado democrático. El Sistema Democrático, por su parte es el ámbito natural para que los derechos Humanos se ejerzan.
Sistema Democrático y Derechos Humanos, son dos partes de un todo inseparable que se nutren recíprocamente.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948 al proclamar los Derechos Humanos expresaba que tanto los individuos como las Instituciones, promueven, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. A esto es lo que tiende la Campaña instituida por esta Ley. Toma el día 24 como inicio de ella, porque es justamente en esa fecha, pero del año 1976, cuando comienza el más espeluznante genocidio que los Argentinos tuvimos que padecer, en manos de nefastos personajes que se adueñaron de las Instituciones, argumentando defender la "Civilización Occidental y Cristiana", destruyendo, el sistema democrático de entonces, para instaurar el terror cuyas consecuencias fueron, entre las más conocidas, la desaparición de 30000 personas.
La institución del día 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, a través de la ley 25.633, contribuye sin dudas, a la construcción histórica de la memoria
Además, creemos que es importante para forjar una verdadera conciencia nacional de respeto a los derechos humanos, la realización de una Campaña mensual que conmemore, no sólo los terribles hechos ocurridos durante la década de los setenta, sino también toda forma de violación a los derechos humanos presente en nuestra historia. Una Campaña que se lleve a cabo cada año y que sirva para fortalecer la memoria histórica y el respeto por las instituciones democráticas.
La memoria está vinculada con la cadena del recuerdo y ésta, con el aprendizaje social. Las sociedades realizan su aprendizaje capturando en su memoria social, rearticulando y reviviendo los ominosos hechos de terror y explotación de los miedos constituidos en fuente directa de las dictaduras.
La categoría del desaparecido fue creada por la dictadura; pero las Organizaciones de los Derechos Humanos, las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo y los Hijos se apropiaron de ella para convertirla en la motivación más profunda de su lucha, generando, entre otros, los juicios por la Verdad Histórica (así se denominan a las causas penales abiertas en las Cámaras Federales con sede en La Plata, Bahía Blanca, Córdoba y Salta mediante las que se defiende el derecho a saber la verdad, reconocido por nuestra Constitución Nacional y los diversos Tratados Internacionales).
La defensa de las Instituciones Democráticas, el ejercicio de los Derechos Humanos y el trabajo constante para evitar el olvido de hechos trascendentes de nuestra historia reciente, son la base que sustentan el espíritu de la presente Ley.
Por estos fundamentos y otros que en su momento expresaré es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES PERONISTA FEDERAL
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
MENEM, ADRIAN LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NORA CHIACCHIO (A SUS ANTECEDENTES)